Última revisión
Sentencia Civil Nº 53/2011, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 434/2010 de 03 de Febrero de 2011
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 03 de Febrero de 2011
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: CARRERAS MARAñA, JUAN MIGUEL
Nº de sentencia: 53/2011
Núm. Cendoj: 09059370022011100038
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00053 /2011
SENTENCIA Nº 53
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
UNIPERSONAL
MAGISTRADO: DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
SOBRE : RECLAMACIÓN DE CANTIDAD Y PRECINTO CONTADOR CONSUMO GASOLEO CALEFACCIÓN VIVIENDA
LUGAR : BURGOS
FECHA : TRES DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE.
En el Rollo de Apelación número 434 de 2.010 dimanante de Juicio Verbal nº 260/09, sobre reclamación de cantidad y precinto
contador consumo gasóleo calefacción vivienda, del Juzgado de Primera Instancia de Lerma (Burgos), en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de Noviembre de 2.009, siendo parte, como demandada-apelante, DOÑA Consuelo , representada, ante este Tribunal, por la Procuradora D.ª Teresa Alonso Asenjo y defendida por el Letrado D. Fernando Luis Sánchez Barriuso; como demandante-apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE LERMA (BURGOS) ; y como demandado-apelado DON Lázaro , vecino de Lerma.
Antecedentes
PRIMERO : Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Emiliano Guinea Gallo en nombre y representación de la Comunidad de propietarios de la CALLE000 , NUM000 de Lerma (Burgos), en calidad de Presidente de la misma; contra D. Lázaro y Dña. Consuelo , declarada esta última en rebeldía procesal, debo condenar y condeno a los demandados a pagar a la Comunidad de Propietarios la cantidad de 198,62 Euros, más los intereses legales correspondientes. Autorizo a la Comunidad de propietarios al precinto del aparato contador y suspensión del suministro de gasóleo a la vivienda de la parte demandada, en tanto en cuanto no satisfaga ésta parte la cantidad reclamada, difiriéndose su importe al trámite de ejecución de sentencia, previa acreditación documental del coste. Las costas se impondrán a la parte demandada".
SEGUNDO: Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D.ª Consuelo se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 3 de Febrero de 2.011.
Fundamentos
PRIMERO: Fundamenta su recurso la parte apelante en la consideración de que la citación al juicio se realiza en la persona de su esposo respecto del que existe una prohibición de acercamiento. Ahora bien, esta manifestación no pasa de ser una mera alegación carente de actividad probatoria alguna. Así, la parte recurrente, ni ha aportado, ni ha solicitado, al amparo del
art.
En todo caso, puede significar que sobre la mínima deuda reclamada (198,62 €) concurre un expreso reconocimiento sustancial de hecho por parte del demandado comparecido, pues admite que dejó de pagar las cuotas porque no le arreglaron una gotera y admite que su vivienda recibe directamente el suministro de calefacción de la comunidad y que al menos adeuda noventa y tantos euros sin que tampoco niegue adeudar el resto, pues solo dice que "no sabe de que se trata".
Asimismo, procede significar que la deuda deriva del sostenimiento de elementos comunitarios y por lo tanto es una deuda para el sostenimiento de un bien ganancial
(art. 9
En definitiva, no constando acreditada la prohibición de acercamiento, no constando que el marido no haya podido hacer llegar el emplazamiento a la codemandada y constando la exigibilidad y procedencia de la deuda, procede la desestimación del recurso de apelación.
SEGUNDO: En atención a la naturaleza debitada de la cuestión en litigio no se hace expresa imposición de costas en cuanto a las causadas en esta Alzada
(art.
Fallo
Por lo expuesto, este Tribunal decide:
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora D.ª Teresa Alonso Asenjo, en nombre de DOÑA Consuelo y en consecuencia procede confirmar la resolución apelada. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo el Secretario, doy fe.