Sentencia Civil 53/2009 A...o del 2009

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil 53/2009 Audiencia Provincial de Salamanca Civil-penal Única, Rec. 457/2008 de 10 de febrero del 2009

Tiempo de lectura: 11 min

Tiempo de lectura: 11 min

Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 10 de Febrero de 2009

Tribunal: AP Salamanca

Ponente: GONZALEZ CLAVIJO, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 53/2009

Núm. Cendoj: 37274370012009100024

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00053/2009

SENTENCIA NÚMERO 53/09

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON MANUEL MORAN GONZALEZ

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

En la ciudad de Salamanca a diez de febrero de dos mil nueve.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO VERBAL CIVIL Nº 566/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Salamanca, Rollo de Sala nº 457/08; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante SALAMANCA DE TRANSPORTES S.A. representada por el Procurador Don Miguel Ángel Gómez Castaño y bajo la dirección del Letrado Don Antonio Dávila González y como demandados-apelados Don Iván y ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS representados por la Procuradora Dª Mª Ángeles Prieto Laffargue y bajo la dirección del Letrado Don Francisco Cañadas de Celis, habiendo versado sobre reclamación de cantidad.

Antecedentes

1º.- El día 31 de julio de 2008 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: SE DESESTIMA la demanda presentada por el Procurador D. Miguel Ángel Gómez Castaño en representación de SALAMANCA DE TRANSPORTES S.A. contra la entidad ALLIANZ S.A. y D. Iván representados por la Procuradora Dª María Ángeles Prieto Laffargue, ABSOLVIENDOSE a los demandados de sus pretensiones y con imposición a la actora de las costas procesales."

2º.- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien alega como motivos del recurso: Error en la apreciación de la prueba, para terminar suplicando se dicte sentencia por la que, revocando la recurrida, dicte otra estimando la demanda íntegramente con expresa imposición de las costas al actor.

Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se desestime el recurso y confirme íntegramente la sentencia recurrida por ser justa y ajustada a derecho, acogiendo plenamente las pretensiones deducidas por esta parte en la primera instancia, con imposición de costas a la contraparte.

3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día tres de febrero de dos mil nueve pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

4º.- Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia desestima la demanda presentada por la representación de Salamanca de Transportes entendiendo que no se ha demostrado que los semáforos funcionaran de manera inadecuada o irregular y, a partir de soporte audiovisual de la filmación efectuado por la cámara central colocada por el Ayuntamiento de Salamanca en la Plaza de España, se procedió en el acto del juicio al interrogatorio del Subinspector de la Policía Local Nº NUM000 , instructor del atestado, comprobándose el paso de vehículos antes del accidente, el tiempo de reacción y de respuesta de los vehículos ante la señalización que los afecta, teniendo en cuenta el tiempo de reacción y el cruce de los peatones, concluyendo que el Policía interrogado no tiene duda de que el autobús rebasó el semáforo en fase roja o al menos en ámbar o amarillo. Esta conclusión es la misma que consta en el atestado policial.

De todo ello el Juez deduce que la responsabilidad del accidente debe atribuirse al conductor del autobús ya que el criterio del Subinspector de Policía ofrece un mayor poder de convicción y basarse en la experiencia de multitud de accidentes de circulación parecidos.

SEGUNDO.- Esta Audiencia Provincial discrepa totalmente de la conclusión a la que llega el Juez de Instancia ya que teniendo a su disposición la grabación de la cámara cenital, en la que se ve perfectamente a los vehículos, a los peatones y aun cuando no se distinguen los semáforos sí constan los tiempos durante los cuales los vehículos que proceden de una y otra vía se detienen o circulan, es posible llegar a una apreciación directa por el Juzgado de lo realmente ocurrido sin que pueda entenderse que constituye prueba suficiente el supuesto mayor poder de convicción del Policía o su experiencia en accidentes de circulación parecidos si datos objetivos ponen de manifiesto su error.

TERCERO.- Habiendo visto repetidamente la grabación de la cámara cenital, y aun cuando se ha omitido una prueba tan importante como el informe del Ayuntamiento relativo a la secuencia de funcionamiento de los semáforos que regulan el cruce con los tiempos exactos en que permanecen en cada fase, se ha podido comprobar que los vehículos que proceden de la Gran Vía en todas las rotaciones, inician la marcha en el segundo 28, lo que puede suponer que el semáforo se pone en verde para ellos, en una interpretación siempre favorable al conductor demandado, en el segundo 27, al tener que descontar un segundo como tiempo de reacción, especialmente por existir una ligera pendiente.

El Policía interrogado insiste en su declaración en que el semáforo de la Gran Vía permanece unos 40 segundos abierto. Pues bien, de la grabación resulta que hacia el segundo 9 del minuto siguiente a aquél en el que los vehículos inician su marcha los vehículos que proceden de la Gran Vía se detienen y comienzan a pasar los peatones. Si éstos inician la marcha nada más detenerse los vehículos quiere decir que realmente pocos de éstos respetan los tres segundos en que el semáforo debe permanecer en ámbar. Según esto transcurren 42 segundos desde que arrancan los vehículos que proceden de la Gran Via hasta que se detienen de nuevo, pero como hemos advertido al menos dos, sino los tres segundos en los que el semáforo permanece en ámbar, se encuentran comprendidos dentro de ese tiempo. Es decir, el semáforo de la Gran Vía permanece en verde hasta el segundo 6 ó 7, según descontemos 3 ó 2 segundos.

Si la colisión se produce, y de esto no hay ninguna duda por la grabación, en el segundo 5 quiere decir que el autobús se encontraba ya en ese momento en la Plaza de España y frente al carril que procedente de la Avda. de Mirat permite a los vehículos circular hacia el Paseo de Canalejas, carril por el que transitaba el Mercedes del demandado, es decir, cuando todavía se encontraba en verde el semáforo de la Gran Vía.

En la grabación se observa como el autobús, varios metros antes de llegar al semáforo de la Gran Vía, se cruza al carril izquierdo y circula sin que ningún vehículo le preceda y sin tener que detenerse o hacer amago de detenerse en dicho semáforo por el que pasa exactamente a las 13 h, 00?, 02??, y dado que circula a cierta velocidad y sin obstáculos tarda tan solo 3 segundos en llegar al punto de la colisión.

Es decir, el autobús pasó por el semáforo de la Gran Vía en verde y todo lo más y en una interpretación favorable al conductor demandado pudo encontrarse con el semáforo en ámbar cuando ya estaba prácticamente encima del mismo, debiendo tener presente al respecto que el art. 146 del Reglamento de Circulación establece que una luz amarilla no intermitente significa que los vehículos deben detenerse en las mismas condiciones que si se tratara de una luz roja fija, a no ser que, cuando se encienda el vehículo se encuentre tan cerca del lugar de detención que no pueda detenerse antes del semáforo en condiciones de seguridad suficientes. Evidentemente un autobús urbano, probablemente con pasajeros de pie y que circula sin vehículos delante no puede frenar bruscamente, sin peligro para los usuarios cuando al llegar al semáforo éste pasa a la fase de color amarillo, debiendo optar razonablemente el conductor por continuar la marcha.

En cualquier caso el Policía sí que dejó muy claro que el semáforo regulador del tráfico situado en la Plaza de España para los vehículos que procedentes de la Avda. de Mirat circulan hacia Canalejas solamente se pone en verde pasados 3 segundos desde que el semáforo de la Gran Vía ha pasado a la fase roja, estableciéndose así un tiempo de seguridad. Si esto es así quiere decir que, de nuevo en una interpretación favorable al conductor demandado, habiendo visto como los peatones que cruzan la Gran Vía inician la marcha hacia el segundo 9, descontando un segundo como tiempo de reacción de tales peatones, admitiríamos que el semáforo de la Gran Vía había pasado a la fase roja para los vehículos en el segundo 8, todo lo más en el segundo 7. Según esto el semáforo que afectaba al vehículo del demandado solo pudo ponerse en verde en el segundo 10, siempre varios segundos después de la colisión que se produjo en el segundo 5.

De todo ello se deduce que fue el conductor del Mercedes, Don Iván quien se saltó el semáforo que tenía en rojo, siendo el causante del accidente.

CUARTO.- Acreditada la autoría del accidente, esta Sala considera también probados los daños ocasionados al autobús que pueden observarse perfectamente en la fotografía obrante al folio 9 de las actuaciones.

Por la representación de la aseguradora demandada se impugna tanto el documento 10 como el 11 relativos a los gastos de reparación y de paralización del vehículo. Con carácter general esta Sala mantiene que debe hacerse una prueba completa sobre la realidad de los daños, importe de la reparación, tiempo de paralización y lucro cesante como consecuencia de dicha paralización. Sin embargo, cuando los daños son mínimos fácilmente constatables por el Juzgador a través de alguna prueba como puede ser una fotografía, la reparación se efectúa en los propios talleres de mantenimiento de la empresa perjudicada, el concepto de la reparación guarda relación directa con lo que se aprecia en la fotografía, el importe de la misma es conforme con los daños observados y de escasa cuantía, tan solo ha permanecido paralizado el autobús un día y se presenta una estimación absolutamente razonable de las pérdidas ocasionadas por dicha paralización, teniendo en cuenta el número de plazas del autobús, kilómetros recorridos, ocupación media, tarifa, y viajes diarios, puede entenderse que está suficiente probado el importe real del perjuicio ocasionado a la empresa demandante.

QUINTO.- En cuanto a los intereses del art. 20 de la Ley del Contrato de Seguros , esta Audiencia viene manteniendo reiteradamente que las aseguradoras deben velar fielmente por el cumplimiento de las obligaciones que dicho precepto impone sin que pueda acudirse siempre al fácil argumento de que el procedimiento judicial ha sido necesario para determinar la autoría del accidente, cuando, como ocurre en el presente caso, una mínima diligencia y el visionado objetivo de la grabación de la cámara del Ayuntamiento demuestra que el culpable del accidente fue el asegurado.

SEXTO.- Estimándose por todo lo expuesto la demanda en su integridad, de conformidad con lo previsto en el art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil las costas de la primera instancia deben imponerse a los demandados, sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas de este recurso, al estimarse íntegramente el mismo según lo establecido en el art. 398 de la misma Ley .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución.

Fallo

Estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Miguel Ángel Gómez Castaño en nombre y representación de SALAMANCA DE TRANSPORTES S.A. contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Salamanca, con fecha 31 de julio de 2008, en los autos originales de que el presente Rollo dimana, debemos estimar y estimamos la demanda presentada por la misma, condenando a Don Iván y a ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS a abonar a la actora la cantidad de 662,45 € condenando a la citada aseguradora incrementar dicha cantidad en los intereses del art. 20 de la Ley de contrato de Seguro desde la fecha del accidente, con expresa imposición de las costas de la Primera Instancia a los demandados y sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas de este recurso.

Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

P U B L I C A C I O N

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Presidente, hallándose la Sala celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.-

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Reclamaciones ante compañía de seguros. Paso a paso
Disponible

Reclamaciones ante compañía de seguros. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Otras Indemnizaciones relacionadas con el despido
Disponible

Otras Indemnizaciones relacionadas con el despido

6.83€

6.49€

+ Información

Prácticas educativas en ciencias sociales y jurídicas
Disponible

Prácticas educativas en ciencias sociales y jurídicas

V.V.A.A

27.20€

25.84€

+ Información

Derecho penal parte especial
Disponible

Derecho penal parte especial

Alfredo Abadías Selma

29.75€

28.26€

+ Información

Fraudes e incumplimientos laborales de las personas trabajadoras. Paso a paso
Disponible

Fraudes e incumplimientos laborales de las personas trabajadoras. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información