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Sentencia Civil Nº 53/2005, Audiencia Provincial de Teruel, Rec 40/2005 de 28 de Marzo de 2005
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Marzo de 2005
Tribunal: AP Teruel
Ponente: OCHOA FERNANDEZ, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 53/2005
Resumen
Salvo en el pronunciamiento sobre costas, la Sala confirma la sentencia que acoge la demanda de suspensión de obra que contra la misma formulan los actores, si tenemos en cuenta que la esencia del antiguo interdicto de obra nueva, equivalente al proceso actual de suspensión, esta en evitar, en lo posible, un mayor daño y perjuicio, tanto a la parte que acude a dicho proceso como a la contra quien se dirige el mismo, acudiendo para ello a la suspensión de la obra en el estado en que se encuentre, en el momento de hacerse el requerimiento de suspensión, así como cualquier actuación fraudulenta que puede producirse, si por obra terminada se entendiera aquélla en que se han llevado a cabo simplemente los cerramientos exteriores y que limiten con quien promueve el proceso, aunque prácticamente no se hubiera obrado en el interior. Consecuentemente, esta Sala estima debe entenderse y tenerse por obra terminada la materialmente concluida, tanto en el exterior como en el interior, aunque no sea exigible el requisito formal del libramiento de la certificación de final de obra, bien que ello fuera deseable.
En el presente caso, la prueba de la corporación demandada se ha dirigido a demostrar que exteriormente la obra estaba concluida al presentarse la demanda en junio, pero lo cierto es que incluso quien fue el autor del proyecto, en el juicio reconoció no estar concluida la obra y por ello no se había expedido la oportuna certificación.
Voces
Interdicto de obra nueva
Daños y perjuicios
Comisiones
Fin de la obra
Libramiento
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00053/2005
ROLLO APELACIÓN CIVIL Nº 40 /2005
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE TERUEL
S E N T E N C I A Nº 53
Ilmos. Señores:
PRESIDENTE:
D. José …
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