Sentencia Civil Nº 526/20...re de 2011

Última revisión
18/11/2011

Sentencia Civil Nº 526/2011, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 204/2011 de 18 de Noviembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE, RAMON

Nº de sentencia: 526/2011

Núm. Cendoj: 33024370072011100487

Núm. Ecli: ES:APO:2011:1893

Resumen:
RESOLUCION DE ARRENDAMIENTOS URBANOS.- Derribo del edificio para construcción de uno nuevo.- Falta de comunicación por la arrendataria, sobre si optaba por ocupar una vivienda en el edificio que se iba a construir o por no instalarse en el inmueble reedificado con Derecho a la indemnización fijada en el artículo 81.4 de la LAU de 1964.- Pérdida de ambos derechos.- Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia estimatoria del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Gijón, sobre resolución de contrato de arrendamiento de vivienda.La Sala declara que partiendo de los hechos probados, y siendo aplicable al contrato la normativa del Texto Refundido de la LAU de 1.964, la sentencia hace aplicación de lo dispuesto en el artículo 62.2 de dicho Texto Legal, que establece que se considera como causa de denegación de la prórroga forzosa el proyecto de derribo de la finca "para edificar otra que cuente, cuanto menos, con un tercio más de las viviendas que en aquella hubiere y una, como mínimo, si no las hubiere en el edificio que se pretende derribar, respetando al propio tiempo el número de los locales de negocio si en el inmueble a derribar los hubiese", así como de lo dispuesto en el artículo 114.11, en relación con los artículos 78.2, 81.1, 2 y 4, de los que resulta que, habiendo cumplido la actora con todos los requisitos legales, la arrendataria no comunicó por escrito a la propiedad, dentro del plazo fijado para la demolición, si optaba por ocupar una vivienda en el edificio que se iba a construir o por no instalarse en el inmueble reedificado con Derecho a la indemnización fijada en el artículo 81.4, y perdió, por ello, tanto el Derecho a ocupar una vivienda en el nuevo edificio, como el Derecho a ser indemnizada.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00526/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GIJON

Sección 007

-

Domicilio : PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA

Telf : 985176944-45

Fax : 985176940

Modelo : SEN000

N.I.G.: 33024 42 1 2010 0003798

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000204 /2011

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de GIJON

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000203 /2010

RECURRENTE : Virtude...

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