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Sentencia CIVIL Nº 524/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9, Rec 612/2018 de 11 de Diciembre de 2018
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 11 de Diciembre de 2018
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: MELERO CLAUDIO, INMACULADA
Nº de sentencia: 524/2018
Núm. Cendoj: 28079370092018100501
Núm. Ecli: ES:APM:2018:16877
Núm. Roj: SAP M 16877/2018
Voces
Arrendatario
Obras necesarias
Arrendador
Daños y perjuicios
Obras de reparación
Estancia
Humedades
Reparaciones necesarias
Contrato de arrendamiento
Filtraciones de agua
Arrendamientos urbanos
Local comercial
Valoración de la prueba
Habitabilidad del inmueble
Comunidad de propietarios
Capital invertido
Extinción del arrendamiento
Conservación de la vivienda
Sociedad de responsabilidad limitada
Burofax
Ejecuciones de obras
Mantenimiento de la vivienda
Interés legal del dinero
Cuota de participación
Habitabilidad
Caso fortuito
Obras de conservación
Fuerza mayor
Informes periciales
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Novena
c/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 1 - 28035
Tfno.: 914933935
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0031050
Recurso de Apelación 612/2018 -2
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 08 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 185/2017
APELANTE: D./Dña. Martina
PROCURADOR D./Dña. MYRIAM ALVAREZ DEL VALLE LAVESQUE
APELADO: D./Dña. Eladio
PROCURADOR D./Dña. MARIA TERESA CAMPOS MONTELLANO
SENTENCIA NÚMERO:
RECURSO DE APELACIÓN Nº 612/2018
ILMOS./AS. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS.:
DÑA. INMACULADA MELERO CLAUDIO
D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO
DÑA. MARÍA PILAR PALÁ CASTÁN
En Madrid, a once de diciembre de dos mil dieciocho
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los
Autos de Juicio Ordinario nº 185/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Madrid, a los
que ha correspondido el Rollo de apelación nº 612/2018, en los que aparecen como partes: de una, como
demandante y hoy apelante DÑA Martina , representada por la Procuradora Dª. Myriam Álvarez del Valle
Lavesque; y, de otra, como demandado y hoy apelado D. Eladio , representado por la Procuradora Dª.
Teresa Campos Montellano; sobre arrendamiento (obras de reparación-conservación).
SIENDO MAGISTRADA PONENTE LA ILMA SRA. DÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurridaPRIMERO .- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Madrid, en fecha veintisiete de abril de dos mil dieciocho, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' Fallo : Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Miriam Álvarez del Valle, en nombre y representación de Dª Martina debo absolver y absuelvo al demandado D. Eladio , de todos los pedimentos dirigidos contra él; todo ello con expresa imposición de las costas a la demandante.'.
SEGUNDO .- Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandante, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO .- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día cinco de diciembre del año en curso.
CUARTO .- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .- Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Ocho de los de Madrid, se alza la apelante DOÑA Martina , alegando los siguientes motivos de impugnación: 1º.- Infracción esencial y relevante de la valoración de la prueba sobre la condición de obra de reparación necesaria a cargo del propietario de la vivienda alquilada, exigida por la Comunidad de Propietarios para la debida habitabilidad del inmueble, en relación a aquellas que forman objeto y fundamento para la repercusión de su importe en renta ex artículo 108
SEGUNDO.- Un renovado examen de las actuaciones y el visionado del soporte audiovisual conducen a la Sala a estimar que el recurso de apelación en modo alguno puede tener favorable acogida.
Para un mejor análisis de la cuestión sometida a revisión de este Tribunal de apelación conviene recordar que el presente procedimiento se inicia por demanda formulada por DOÑA Martina contra DON Eladio , para el reconocimiento del derecho a la repercusión por obras necesarias (ex DT 2ª
A esta pretensión se opuso el arrendatario demandado que alegó que ' las obras realizadas en los inmuebles NUM001 NUM002 , y NUM003 NUM002 , del número NUM000 de la C/ DIRECCION000 , no son consecuencia de unas obras necesarias para la adecuación y conservación del inmueble alquilado, sino que son unas obras de reparación de daños producidos por una falta de diligencia del propietario de la vivienda inferior a la que tiene alquilada mi mandante por lo que difícilmente se puede repercutir al inquilino el importe de las mismas'; y añadía que el origen de las filtraciones no obedece a su dejadez, sino que la filtración del cuarto de baño del piso inmediatamente inferior ha sido a consecuencia de un daño en la válvula de la bañera, daño que no es apreciable a la vista pues está debajo de la propia bañera, es decir, en el desagüe, por lo que difícilmente pudo alertarse de la filtración que se estaba produciendo en el piso inferior.
La sentencia de instancia desestima las pretensiones de la demandante en base a que '... visto el alcance de la reclamación efectuada por la demandante, entiendo que no nos encontramos ante reparaciones necesarias para el mantenimiento de la vivienda en estado de servir al uso convenido o, al menos, todas las obras que pretende repercutir en el arrendatario demandado, y que la arrendadora demandante confunde tal derecho con el derecho que hipotéticamente le podría asistir de repetir y reclamar al inquilino por ser éste el responsable del daño ocasionado a un tercero y a la propia vivienda arrendada por el mal uso que de ésta haya podido hacer, siendo dos acciones distintas con fundamento y amparo legal diferente...'.
TERCERO .- El artículo 107 de la
2. Del mismo modo le asistirá al arrendador el derecho regulado en el número anterior sobre el importe de las contribuciones especiales establecidas por los Ayuntamientos y abonadas por el arrendador.
3. Lo dispuesto en los números anteriores se entiende sin perjuicio de la aplicación de lo prevenido en los artículos 95.2; 96.6; 99.2, y 100.4'.
Por su parte, la Disposición Transitoria Segunda, apartado C de la vigente Ley de Arrendamiento Urbanos dice que: '10.3. Podrá repercutir en el arrendatario el importe de las obras de reparación necesarias para mantener la vivienda en estado de servir para el uso convenido, en los términos resultantes del artículo
En caso de ser varios los arrendatarios afectados, la solicitud deberá haberse efectuado por la mayoría de los arrendatarios afectados o, en su caso, por arrendatarios que representen la mayoría de las cuotas de participación correspondientes a los pisos afectados.
2.ª. Del capital invertido en los gastos realizados, se deducirán los auxilios o ayudas públicas percibidos por el propietario.
3.ª. Al capital invertido se le sumará el importe del interés legal del dinero correspondiente a dicho capital calculado para un período de cinco años.
4.ª. El arrendatario abonará anualmente un importe equivalente al 10 por 100 de la cantidad referida en la regla anterior, hasta su completo pago.
En el caso de ser varios los arrendatarios afectados, la cantidad referida en la regla anterior se repartirá entre éstos de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 2 del artículo 19 de la presente ley.
5.ª. La cantidad anual pagada por el arrendatario no podrá superar la menor de las dos cantidades siguientes: cinco veces su renta vigente más las cantidades asimiladas a la misma o el importe del salario mínimo interprofesional, ambas consideradas en su cómputo anual'.
La Disposición Transitoria Segunda C) 10.3 establece pues la facultad del arrendador de repercutir en el arrendatario el importe de las obras de reparación necesarias para mantener la vivienda en estado de servir para el uso convenido en los términos resultantes del art. 108
Del art. 108
El procedimiento para instar la repercusión por obras tanto en el supuesto de optar el arrendador por realizarla en los términos previstos en el artículo
En principio, las obras de reparación y las de conservación de la vivienda arrendada no son exactamente identificables. Las primeras se definen como aquellas que son imprescindibles para que la vivienda recobre el estado o cualidades pactadas y pérdidas o destruidas bien por el transcurso del tiempo, bien por causa imputable a cualquiera de las partes, bien por fuerza mayor o caso fortuito. Las obras de conservación, en cambio, son aquellas que se verifican en la vivienda arrendada en prevención de una posible destrucción o pérdida de las cualidades o condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido.
CUARTO.- Ahora bien, expuesto lo anterior, conviene analizar el informe pericial aportado como documento nº 4 del escrito de demanda en el que se dice que el objeto del informe es ' poner en conocimiento de la propiedad y todos aquellos interesados, el origen de la patología de humedades en el forjado del techo de la planta segunda del inmueble sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 del municipio de Madrid' , siendo la patología la siguiente: ' Las humedades en el forjado de techo de la planta segunda del inmueble sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 del municipio de Madrid, se deben a la filtración de agua procedente de la bañera del cuarto de baño de la planta tercera. Esta filtración se debe a la falta de mantenimiento de dicha estancia, pues se aprecian fisuras entre el alicatado y la pieza de la bañera. Con un correcto sellado, por ejemplo, con silicona, se hubiese evitado la filtración de agua', aclarando el perito emisor, en el acto del plenario, que ' no se llegó a poner silicona en la bañera, que desconoce el mantenimiento de dicha bañera y que a él lo contrataron exclusivamente para la ejecución de las obras en la estructura'. Quiere ello dice, como de forma acertada razona la Juzgadora a quo, que '.... tanto del presupuesto de la obra de reparación de tales daños como de las explicaciones dadas por el arquitecto en el acto del juicio, se constata que las obras que la demandante califica como necesarias para mantener la vivienda en estado de servir para el uso convenido en realidad no son tales, al consistir las mismas en una obra de restauración del forjado del techo de la vivienda inferior a la arrendada...'.
En definitiva, como también se argumenta en la resolución impugnada, no nos encontramos ante reparaciones necesarias para el mantenimiento de la vivienda en estado de servir al uso convenido, confundiendo la arrendadora tal derecho con el que hipotéticamente le podría asistir de repetir y reclamar al inquilino por éste el responsable del daño ocasionado a un tercero y a la propia vivienda arrendada por el mal uso que de ésta haya podido hacer, siendo dos acciones distintas con fundamento y amparo legal diferentes.
En consecuencia con lo expuesto pues, y dando además por reproducidos los demás argumentos esgrimidos en la resolución impugnada, a los que nos remitimos a fin de evitar repeticiones innecesarias, procede la desestimación del recurso de apelación y la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.
QUINTO.- Que al desestimarse el recurso de apelación, a tenor de lo previsto en el artículo
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,
Fallo
Se desestima el recurso de apelación formulado por la Procuradora Doña Myriam Alvarez del Valle Lavesque, en nombre y representación de DOÑA Martina , contra la sentencia dictada en fecha 27 de abril de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de los de Madrid , en los Autos Civiles de Juicio Ordinario nº 185/17, y en su consecuencia se confirma íntegramente la sentencia, imponiendo expresamente a la recurrente las costas de esta alzada, con pérdida del depósito constituido para recurrir de conformidad con el punto 9º de la Disposición Adicional Decimoquinta de laAsí, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación literal al rollo de Sala del que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma cabe recurso de casación de acreditarse el interés casacional, que deberá interponerse ante este Tribunal en el término de veinte días desde la notificación de la presente.
RECURSO DE APELACIÓN Nº 612/2018 PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.- Madrid, a doce de diciembre de dos mil dieciocho.
Ver el documento "Sentencia CIVIL Nº 524/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9, Rec 612/2018 de 11 de Diciembre de 2018"
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