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Sentencia Civil Nº 522, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 125/98 de 06 de Julio de 1998
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 06 de Julio de 1998
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: DIAZ PEREZ, ANA
Nº de sentencia: 522
Resumen
SENTENCIA DOBLE
Son embargables todos los bienes propios del deudor,
porque con todos, sean presentes o futuros, responde del cumplimiento de sus
obligaciones, según preceptiva expresamente al respecto el art. 1.911 CC sin
otras limitaciones que consagra la propia ley por motivaciones de equidad y
orden público, como las de los artículos siguientes de la referida Ley de
Trámites aunque este pretenda darle otro fin, no se pueda, como se hizo,
proceder a su traba en legítimo ejercicio del reconocido derecho de crédito del
acreedor; conduciendo al absurdo, y siendo por ello rechazable, la
interpretación de que podría disponer del dinero el deudor para ejercitar una
opción, por así llamarla, que previene el art. 34 de la Ley del Derecho Civil
de Galicia desviándolo de su responsabilidad patrimonial ya adquirida y no
satisfecha frente al mismo acreedor ante el que pretende retraer; lo que de ser
admitido podría conducir en último término a
que una vez retraídas las pretendidas fincas volvieron a
ser embargadas por el mismo
acreedor ejecutante.
Se desestima el recurso.
Voces
Retracto de graciosa
Equidad
Responsabilidad universal
Derechos del acreedor
Derecho de crédito
Responsabilidad patrimonial
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL LUGO
AUTO número 522
ILMOS. SRES.: D. FRANCISCO CAAMAÑO PAJARES D. ANDRÉS NISIPA MEDiN Doña ANA María Díaz PÉREZ (Spte.)
Lugo, seis de julio de mil novecientos …
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