Sentencia CIVIL Nº 522/20...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 522/2019, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 650/2019 de 20 de Junio de 2019

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min

Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 20 de Junio de 2019

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: PASTOR OLIVER, ANTONIO LUIS

Nº de sentencia: 522/2019

Núm. Cendoj: 50297370052019100577

Núm. Ecli: ES:APZ:2019:1479

Núm. Roj: SAP Z 1479/2019


Voces

Muros

Error en la valoración de la prueba

Exceso de obra

Cláusula penal

Práctica de la prueba

Concurrencia de culpa

Encabezamiento


SENTENCIA núm 000522/2019
Magistrado
Ilmo. SR. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER (Ponente)
En Zaragoza, a veinte de junio del dos mil diecinueve.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los
Autos de Juicio verbal 0000296/2018 - 00, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE
ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN)0000650/2019 , en
los que aparece como parte apelante (demandado) , LECITECH INNOVACION, S.L., representada por la
Procuradora de los tribunales, IGNACIO TARTON RAMIREZ; y asistido por el Letrado JOSÉ DAVID PÉREZ-
ARADROS OCHOA; y como parte apelada (demandante) , LAOMAC ZARAGOZA, S.L. representado por la
Procuradora de los tribunales, Sra. EDUARDO FORCADA GONZALEZ; y asistido por la Letrada Dº MIGUEL
OSCAR PARDOS MONEVA siendo el Magistrado- Ponente el Ilmo. SR ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada 72/2019 de fecha 6 de marzo del 2019 , cuyo FALLO es del tenor literal: 'QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Sr. Forcada González, en nombre de la mercantil LOMAC Zaragoza S.L., contra la mercantil Lecitech Innovación S.L., DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a que le abone la cantidad de Cuatro Mil Setecientos Cincuenta Euros (4.750 €), más intereses legales. Y todo ello con imposición de las costas procesales a la parte demandada.'

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de LECITECH INNOVACION, S.L.; se interpuso contra la misma recurso de apelación.

Y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.



TERCERO.- Recibidos los Autos; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

No considerando necesaria la celebración de vista, se pasó las actuaciones al Magistrado-Ponente, constituido como órgano unipersonal para su resolución.



CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

No se aceptan los de la sentencia recurrida, y
PRIMERO.- Como consecuencia de un contrato de obra entre la contratista principal ('Lecitech') y la subcontratista ('Laomac'), ésta reclama de aquélla la última factura de las correspondientes a la obra relativa a la ejecución de infraestructuras de una granja porcina en la localidad de Quinto de Ebro. Concretamente, 4.750. El resto de facturas habían sido abonadas (2.500 euros, 4250 euros y 3500 euros).



SEGUNDO.- La principal se opone al pago por tres razones: 1) defectos en la ejecución de las obras (fugas en los conductos de extracción de purines); 2) exceso de consumo de hormigón respecto a lo pactado y 3º) indemnización por abandono de la obra (10.000 euros).



TERCERO.- La sentencia de primera instancia estima la demanda, pues considera que no se dan ninguno de los tres presupuestos alegados para no pagar la factura litigiosa.



CUARTO.- Recurre la demandada. Considera que ha habido error en la valoración de la prueba. Los 3 óbices que plantea 'Lecitech' han sido acreditados por ésta.



QUINTO.- En cuanto a la necesidad de utilización de más hormigón que el pactado, la demandada no ha probado con suficiencia que así fuera. Simplemente lo argumenta. Sin embargo, la testifical de D.

Fulgencio siembra importantes dudas al respecto. Exceso de obra, suplir defectos que pertenecen a la ejecución hecha por 'Lecitech'. Por lo que no puede aceptarse, a los efectos compensatorios que aquí se alegan, una imputación, de tal plus de consumo de hormigón a la subcontratista.



SEXTO.- Tampoco se puede hablar de abandono de la obra en el contexto de discusión de deudas y defectos de obra. Se pactó un pago semanal, que evitaba una financiación de la subcontratista a la contratista principal. No obstante lo cual, sólo cuando ésta fue demandada se ha intentado concretar el alcance de los defectos. Por lo que no existen datos suficientes para entender aplicable la cláusula penal de 10.000 euros.

SEPTIMO.- En lo atinente a los defectos de obra (fugas en los conductos de extracción de purines).

Concretamente, en el recurso de apelación se habla de mala ejecución del encuentro del muro perimetral ejecutado por 'Laomac' con la solera , no con el prefabricado de hormigón. Aquél se hace a ras de suelo y éste a unos 50 cms.

De lo que no existe duda es de la existencia de fuga de purines. Por lo que sí existe un defecto de ejecución.

Más complejo resulta determinar el alcance responsabilístico.

OCTAVO.- La prueba realizada parece llevar a la conclusión de que la ejecución de la solera de la granja (parece ser que también la de las fosas de purines) le correspondía a 'Lecitech' y, sin embargo, los muros perimetrales a 'Laomec'.

También parece inferirse que esos muros se ejecutan desde la solera hasta su encuentro o rejuntado con los muros perimetrales.

Que la pérdida de purines tenga su origen en el encuentro con la solera o a la altura del rejuntado con el muro perimetral (50 cms.), carecería de trascendencia si ambos encuentros eran competencia de 'Laomec'.

Pero sí pudiera ser relevante la eficacia del modo de construcción de la solera. Según el perito, sin necesidad de hormigonarlo, siendo suficiente el rellenado con tierra.

Según el testigo Sr. Fulgencio , el hizo para Laomac 'los muros de las fosas de purines'. En todo caso, bajo la supervisión de Ignacio , encargado de 'Lecitech'.

Cierto que no consta libro de órdenes ni reparo alguno al modus operandi de 'Laomec'.

La factura impagada contiene el rejuntado de la obra con el prefabricado. Las anteriores parecen referirse al encuentro con la solera (entre otros trabajos).

NOVENO.- Por todo ello --y en atención a la prueba practicada ( art. 217 , 376 y 348 LEC )-- procede concluir que la obra tiene defectos. Que los mismos están en relación con la obra subcontratada por 'Lecitech' a 'Laomec'. Que la única prueba cuantitativa realizada (pericial), se desprende que el valor de reparación sería superior al crédito facturado por 'Laomec'.

DÉCIMO.- Que en el contexto de una compensación (en este caso, judicial) únicamente procede pronunciarse en tanto en cuanto el volumen económico pudiera coincidir con la cuantía reclamada.

Lo que, en este caso, así sucede.

UNDÉCIMO.- Ahora bien, el contrato de obra, sin perjuicio de las especificaciones de la LOE 38/1999, está sometido a principios que emanan del C.Civil. Es decir, el pago por obra o pieza recibida (art. 1592 ), pero también la necesaria aprobación del dueño de la misma y, en su defecto, a juicio de peritos (art. 1598).

DUODÉCIMO.- En el caso presente no estamos ante una factura más, correspondiente a una pare de la obra (que también) sino ante la factura final. Lo que supone una liquidación de la misma. Y, por ende, sometida a la valoración de los reparos a los que se contraen los arts. 6 y 7 LOE que, por analogía, pueden aplicarse a la relación contratista-subcontratista.

DÉCIMO

TERCERO.- En consecuencia, con la prueba practicada, no procede obligar al abono de dicha factura.

Sin que ella suponga, sin más, aceptar el volumen total que recoge la pericial, ni hacer una valoración de posibles concurrencias de culpas.

DÉCIMO

CUARTO.- Bien entendido que la cuantificación de los aludidos defectos sólo se ha producido durante el juicio, por lo que no procede hacer condena en costas ( art. 394 LEC ).

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la legal representación de LECITECH INNOVACION, S.L., debo revocar la sentencia apelada. Y desestimando la demanda interpuesta por 'LAOMAC ZARAGOZA, S.L.', debo absolver a la demandada de la pretensión actora. Sin condena en costas de ninguna instancia. Devuélvase el depósito.

Contra la presente resolución no cabe recurso.

Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Sentencia CIVIL Nº 522/2019, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 650/2019 de 20 de Junio de 2019

Ver el documento "Sentencia CIVIL Nº 522/2019, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 650/2019 de 20 de Junio de 2019"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Procedimiento administrativo común. Paso a paso
Disponible

Procedimiento administrativo común. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

La prueba pericial en el proceso civil
Disponible

La prueba pericial en el proceso civil

Belhadj Ben Gómez, Celia

21.25€

20.19€

+ Información

La prueba ilegalmente obtenida. Paso a paso
Disponible

La prueba ilegalmente obtenida. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Los honorarios de peritos judiciales. Vías legales para su cobro
Disponible

Los honorarios de peritos judiciales. Vías legales para su cobro

José Carlos Balagué Doménech

18.70€

17.77€

+ Información