Sentencia Civil Nº 521/20...re de 2009

Última revisión
11/11/2009

Sentencia Civil Nº 521/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 539/2009 de 11 de Noviembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SOBRINO BLANCO, ANGEL LUIS

Nº de sentencia: 521/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00521/2009

Fecha:11 DE NOVIEMBRE DE 2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 539 /2009

Ponente: ILMO. SR. D.ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

Apelante y demandada:COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE ARANJUEZ

PROCURADOR:D.LUIS DELGADO TENA

Apelado y demandante:ZURICH ESPAÑA

PROCURADOR:DªALEJANDRA GARCIA-VALENZUELA PÉREZ

Autos:JUICIO VERBAL Nº 193/2008

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 3 DE ARANJUEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D.ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID , a once de noviembre de dos mil nueve .

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los magistrados don JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ (actuando en funciones de Presidente), don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO y don CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Aranjuez en el que fueron sustanciados bajo el número de registro 193/2008 (Rollo de Sala número 539/2009), que versan sobre responsabilidad extracontractual, y en los que han sido parte, como apelante y demandada: la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO NÚMERO NUM000 DE LA DIRECCION000 DE ARANJUEZ, defendida por el letrado don Antonio Saiz García-Baltasar y representada ante el Juzgado de primer grado por el procurador don José Ignacio López Sánchez y ante este Tribunal por el procurador don Luis Delgado de Tena, y como apelada y demandante: la entidad mercantil «ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.», defendida por el letrado don Carlos González Gómez y representada ante el órgano de primera instancia por el procurador don Carlos Guadalix Hidalgo y ante esta Audiencia por la procuradora doña Alejandra García-Valenzuela Pérez. Y siendo Ponente el magistrado ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

Antecedentes

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia número Tres de Aranjuez dictó, en fecha quince de enero de dos mil nueve, sentencia en los autos de Juicio Verbal seguidos ante el mismo con el número 193/2008, cuyo FALLO contiene, literalmente, los siguientes pronunciamientos:

«...Estimar íntegramente la demanda presentada por la representación procesal de ZURICH ESPAÑA contra la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 , núm. NUM000 de Aranjuez, condenando a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 2727,62 euros de principal, más los intereses legales correspondientes, y con condena a la demandada al pago de las costas procesales derivadas del presente pleito...».

SEGUNDO.- La representación procesal de la demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO NÚMERO NUM000 DE LA DIRECCION000 DE ARANJUEZ interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación contra la anterior sentencia a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial se dictase sentencia por la que estimando el recurso interpuesto, se acordarse la revocación de la sentencia apelada, acordando desestimar en su totalidad las pretensiones formuladas en la demanda inicial del procedimiento, con imposición de las costas de la alzada a la apelada.

TERCERO.- La representación procesal de la entidad demandante «ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.», dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación promovido de adverso a medio de escrito en el que, con fundamento en los motivos que, de igual modo, exponía y dejaba consignados, terminaba solicitando que por la Sala se dictase sentencia desestimando el recurso con costas a la parte apelante.

CUARTO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala y señalándose la audiencia del día cuatro de noviembre de dos mil nueve , para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del meritado recurso.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00521/2009

Fecha:11 DE NOVIEMBRE DE 2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 539 /2009

Ponente: ILMO. SR. D.ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

Apelante y demandada:COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE ARANJUEZ

PROCURADOR:D.LUIS DELGADO TENA

Apelado y demandante:ZURICH ESPAÑA

PROCURADOR:DªALEJANDRA GARCIA-VALENZUELA PÉREZ

Autos:JUICIO VERBAL Nº 193/2008

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 3 DE ARANJUEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D.ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID , a once de noviembre de dos mil nueve .

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los magistrados don JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ (actuando en funciones de Presidente), don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO y don CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Aranjuez en el que fueron sustanciados bajo el número de registro 193/2008 (Rollo de Sala número 539/2009), que versan sobre responsabilidad extracontractual, y en los que han sido parte, como apelante y demandada: la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO NÚMERO NUM000 DE LA DIRECCION000 DE ARANJUEZ, defendida por el letrado don Antonio Saiz García-Baltasar y representada ante el Juzgado de primer grado por el procurador don José Ignacio López Sánchez y ante este Tribunal por el procurador don Luis Delgado de Tena, y como apelada y demandante: la entidad mercantil «ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.», defendida por el letrado don Carlos González Gómez y representada ante el órgano de primera instancia por el procurador don Carlos Guadalix Hidalgo y ante esta Audiencia por la procuradora doña Alejandra García-Valenzuela Pérez. Y siendo Ponente el magistrado ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia número Tres de Aranjuez dictó, en fecha quince de enero de dos mil nueve, sentencia en los autos de Juicio Verbal seguidos ante el mismo con el número 193/2008, cuyo FALLO contiene, literalmente, los siguientes pronunciamientos:

«...Estimar íntegramente la demanda presentada por la representación procesal de ZURICH ESPAÑA contra la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 , núm. NUM000 de Aranjuez, condenando a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 2727,62 euros de principal, más los intereses legales correspondientes, y con condena a la demandada al pago de las costas procesales derivadas del presente pleito...».

SEGUNDO.- La representación procesal de la demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO NÚMERO NUM000 DE LA DIRECCION000 DE ARANJUEZ interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación contra la anterior sentencia a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial se dictase sentencia por la que estimando el recurso interpuesto, se acordarse la revocación de la sentencia apelada, acordando desestimar en su totalidad las pretensiones formuladas en la demanda inicial del procedimiento, con imposición de las costas de la alzada a la apelada.

TERCERO.- La representación procesal de la entidad demandante «ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.», dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación promovido de adverso a medio de escrito en el que, con fundamento en los motivos que, de igual modo, exponía y dejaba consignados, terminaba solicitando que por la Sala se dictase sentencia desestimando el recurso con costas a la parte apelante.

CUARTO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala y señalándose la audiencia del día cuatro de noviembre de dos mil nueve , para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del meritado recurso.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución, en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español, LA SECCIÓN VIGESIMOQUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID, HA DECIDIDO:

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO NÚMERO NUM000 DE LA DIRECCION000 DE ARANJUEZ contra la sentencia dictada, en fecha quince de enero de dos mil nueve, por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Aranjuez en los autos de Juicio Verbal sustanciados ante dicho Juzgado bajo el número de registro 193/2008 (Rollo de Sala número 539/2009 ), y en su virtud,

PRIMERO.- Confirmar, en su totalidad, los pronunciamientos efectuados por la meritada sentencia apelada.

SEGUNDO.- Condenar a la Comunidad de Propietarios apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que la misma no es susceptible de recurso alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronuncia y manda la Sala y firman los magistrados que la han constituido.-

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

Fallo

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución, en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español, LA SECCIÓN VIGESIMOQUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID, HA DECIDIDO:

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO NÚMERO NUM000 DE LA DIRECCION000 DE ARANJUEZ contra la sentencia dictada, en fecha quince de enero de dos mil nueve, por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Aranjuez en los autos de Juicio Verbal sustanciados ante dicho Juzgado bajo el número de registro 193/2008 (Rollo de Sala número 539/2009 ), y en su virtud,

PRIMERO.- Confirmar, en su totalidad, los pronunciamientos efectuados por la meritada sentencia apelada.

SEGUNDO.- Condenar a la Comunidad de Propietarios apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que la misma no es susceptible de recurso alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronuncia y manda la Sala y firman los magistrados que la han constituido.-

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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