Sentencia Civil Nº 52, Au...ro de 1998

Última revisión
03/02/1998

Sentencia Civil Nº 52, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 2027/98 de 03 de Febrero de 1998

Tiempo de lectura: 9 min

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Febrero de 1998

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: MARTINEZ SANCHEZ, RAFAEL

Nº de sentencia: 52

Resumen
Sobre Reclamación de Cantidad por daños en Accidente de Circulación. Al no haberse aportado por la Compañía de Seguros  Banco V.. la pertinente prueba acerca del hecho extintivo del contrato de seguro que ha aducido, no siendo suficiente la certificación unilateral elaborada por ella misma, procede confirmar la sentencia dictada en primera instancia. Se desestima el recurso.        

Voces

Reclamación de cantidad

Accidente de tráfico

Rebeldía

Consorcio de compensación de seguros

Compañía aseguradora

Contrato de seguro

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

PONTEVEDRA 027439

APELACION CIVIL

Rollo ; 2027/98

Asunto : VERBAM CIVIL

Número : 0038/94

Procedencia : JDO.L INST.E INSTR CANGAS

LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA compuesta por DON RAFAEL MARTINEZ SANCHEZ, Presidente, DON JUAN MANUEL LOJO ALLER y DON ANTONIO GUTIERREZ RODRIGUEZ_MOLDES, Magistrados han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA N. 52 

Pontevedra, a tres de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso de apelaci6n interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del juicio VERBAL CIVIL número 0038/94, procedente del JDO.1 INST.E INSTR CANGAS 1, y promovido entre las partes, de una como apelante y demandado, Cía BANCO V.. y de la otra como apelado y demandante Adherido CARMEN T , apelado demandado C…DE SEGUROS y apelada demandada en situación de Rebeldía procesal MARIA TERESA R , sobre Reclamación de Cantidad por daños en Accidente de Circulación.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO., En los Autos a que este rollo se refiere en fecha 10 de Febrero de 1997, el Sr. Magistrado Juez del JDO.1 INST.E INSTR CANGAS 1, dictó sentencia, cuyo fallo textualmente dice:

FALLO, Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación, procesal de Doña Carmen T contra Doña María Teresa R ,  Cía de Seguros Banco V.., a que conjunta y solidariamente satisfagan a Doña Carmen T la suma de 187.772 pesetas (ciento ochenta y siete mil setecientas setenta y dos pesetas), con imposición a la Cia ,he seguros de los intereses del 20 por ciento establecidos en la disposición adicional 34 de la LO 3189 de 21 de junio, condenándoles asímismo al pago de las costas procesales causadas en esta instancia y, absolviendo libremente al Consorcio de Compensación de Seguros demandado con carácter subsidiario.''.

Y, contra dicha sentencia, por la parte demandada Cía BANCO V..se interpuso recurso de apelación solicitando la, revocación de la misma y conferido traslado de dicho recurso a las demás partes, por la representación de la demandante apelada CARMEN T , se fomula adhesión, dándose nuevamente traslado de la adhesión formulada a las demás partes, fomulándose por éstas impugnación.

 

SEGUNDO., En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales.

Siendo Ponente el Ilmo.Sr.Magistrado Don JUAN MANUEL LOJO ALLUR, quien expresa el parecer de la sala.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de Derecho de, la sentencia de instancia.

PRIMERO., Al no haberse aportado por la Compañía de Seguros  Banco V.. la pertinente prueba acerca del hecho extintivo del contrato de seguro que ha aducido, no siendo suficiente la certificación unilateral elaborada por ella misma, procede confirmar la sentencia dictada en primera instancia.

En atención a todo lo expuesto, y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere.

FALLAMOS

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Cía "BANCO V… contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado juez del JDO.1 INST.E INSTR CANGAS_1 en los autos del Juicio verbal Civil de que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos, la expresada sentencia recurrida, imponiendo las costas de esta alzada a la parte apelante. con testimonio de esta resolución devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia por quien se acusará recibo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y que será notificada  a los demandados rebeldes y no personados en la forma legalmente prevenida, definitivamente juzgando, lo pronunciamos,  mandados y firmamos.

 

 

 

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

PONTEVEDRA 027439

APELACION CIVIL

Rollo ; 2027/98

Asunto : VERBAM CIVIL

Número : 0038/94

Procedencia : JDO.L INST.E INSTR CANGAS

LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA compuesta por DON RAFAEL MARTINEZ SANCHEZ, Presidente, DON JUAN MANUEL LOJO ALLER y DON ANTONIO GUTIERREZ RODRIGUEZ_MOLDES, Magistrados han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA N. 52 

Pontevedra, a tres de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso de apelaci6n interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del juicio VERBAL CIVIL número 0038/94, procedente del JDO.1 INST.E INSTR CANGAS 1, y promovido entre las partes, de una como apelante y demandado, Cía BANCO V.. y de la otra como apelado y demandante Adherido CARMEN T , apelado demandado C…DE SEGUROS y apelada demandada en situación de Rebeldía procesal MARIA TERESA R , sobre Reclamación de Cantidad por daños en Accidente de Circulación.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO., En los Autos a que este rollo se refiere en fecha 10 de Febrero de 1997, el Sr. Magistrado Juez del JDO.1 INST.E INSTR CANGAS 1, dictó sentencia, cuyo fallo textualmente dice:

FALLO, Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación, procesal de Doña Carmen T contra Doña María Teresa R ,  Cía de Seguros Banco V.., a que conjunta y solidariamente satisfagan a Doña Carmen T la suma de 187.772 pesetas (ciento ochenta y siete mil setecientas setenta y dos pesetas), con imposición a la Cia ,he seguros de los intereses del 20 por ciento establecidos en la disposición adicional 34 de la LO 3189 de 21 de junio, condenándoles asímismo al pago de las costas procesales causadas en esta instancia y, absolviendo libremente al Consorcio de Compensación de Seguros demandado con carácter subsidiario.''.

Y, contra dicha sentencia, por la parte demandada Cía BANCO V..se interpuso recurso de apelación solicitando la, revocación de la misma y conferido traslado de dicho recurso a las demás partes, por la representación de la demandante apelada CARMEN T , se fomula adhesión, dándose nuevamente traslado de la adhesión formulada a las demás partes, fomulándose por éstas impugnación.

 

SEGUNDO., En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales.

Siendo Ponente el Ilmo.Sr.Magistrado Don JUAN MANUEL LOJO ALLUR, quien expresa el parecer de la sala.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de Derecho de, la sentencia de instancia.

PRIMERO., Al no haberse aportado por la Compañía de Seguros  Banco V.. la pertinente prueba acerca del hecho extintivo del contrato de seguro que ha aducido, no siendo suficiente la certificación unilateral elaborada por ella misma, procede confirmar la sentencia dictada en primera instancia.

En atención a todo lo expuesto, y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere.

FALLAMOS

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Cía "BANCO V… contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado juez del JDO.1 INST.E INSTR CANGAS_1 en los autos del Juicio verbal Civil de que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos, la expresada sentencia recurrida, imponiendo las costas de esta alzada a la parte apelante. con testimonio de esta resolución devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia por quien se acusará recibo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y que será notificada  a los demandados rebeldes y no personados en la forma legalmente prevenida, definitivamente juzgando, lo pronunciamos,  mandados y firmamos.

 

 

 

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

PONTEVEDRA 027439

APELACION CIVIL

Rollo ; 2027/98

Asunto : VERBAM CIVIL

Número : 0038/94

Procedencia : JDO.L INST.E INSTR CANGAS

LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA compuesta por DON RAFAEL MARTINEZ SANCHEZ, Presidente, DON JUAN MANUEL LOJO ALLER y DON ANTONIO GUTIERREZ RODRIGUEZ_MOLDES, Magistrados han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA N. 52 

Pontevedra, a tres de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso de apelaci6n interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del juicio VERBAL CIVIL número 0038/94, procedente del JDO.1 INST.E INSTR CANGAS 1, y promovido entre las partes, de una como apelante y demandado, Cía BANCO V.. y de la otra como apelado y demandante Adherido CARMEN T , apelado demandado C…DE SEGUROS y apelada demandada en situación de Rebeldía procesal MARIA TERESA R , sobre Reclamación de Cantidad por daños en Accidente de Circulación.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO., En los Autos a que este rollo se refiere en fecha 10 de Febrero de 1997, el Sr. Magistrado Juez del JDO.1 INST.E INSTR CANGAS 1, dictó sentencia, cuyo fallo textualmente dice:

FALLO, Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación, procesal de Doña Carmen T contra Doña María Teresa R ,  Cía de Seguros Banco V.., a que conjunta y solidariamente satisfagan a Doña Carmen T la suma de 187.772 pesetas (ciento ochenta y siete mil setecientas setenta y dos pesetas), con imposición a la Cia ,he seguros de los intereses del 20 por ciento establecidos en la disposición adicional 34 de la LO 3189 de 21 de junio, condenándoles asímismo al pago de las costas procesales causadas en esta instancia y, absolviendo libremente al Consorcio de Compensación de Seguros demandado con carácter subsidiario.''.

Y, contra dicha sentencia, por la parte demandada Cía BANCO V..se interpuso recurso de apelación solicitando la, revocación de la misma y conferido traslado de dicho recurso a las demás partes, por la representación de la demandante apelada CARMEN T , se fomula adhesión, dándose nuevamente traslado de la adhesión formulada a las demás partes, fomulándose por éstas impugnación.

 

SEGUNDO., En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales.

Siendo Ponente el Ilmo.Sr.Magistrado Don JUAN MANUEL LOJO ALLUR, quien expresa el parecer de la sala.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de Derecho de, la sentencia de instancia.

PRIMERO., Al no haberse aportado por la Compañía de Seguros  Banco V.. la pertinente prueba acerca del hecho extintivo del contrato de seguro que ha aducido, no siendo suficiente la certificación unilateral elaborada por ella misma, procede confirmar la sentencia dictada en primera instancia.

En atención a todo lo expuesto, y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere.

FALLAMOS

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Cía "BANCO V… contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado juez del JDO.1 INST.E INSTR CANGAS_1 en los autos del Juicio verbal Civil de que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos, la expresada sentencia recurrida, imponiendo las costas de esta alzada a la parte apelante. con testimonio de esta resolución devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia por quien se acusará recibo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y que será notificada  a los demandados rebeldes y no personados en la forma legalmente prevenida, definitivamente juzgando, lo pronunciamos,  mandados y firmamos.

 

 

 

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