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Sentencia Civil Nº 52, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 2027/98 de 03 de Febrero de 1998
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 03 de Febrero de 1998
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MARTINEZ SANCHEZ, RAFAEL
Nº de sentencia: 52
Resumen
Voces
Reclamación de cantidad
Accidente de tráfico
Rebeldía
Consorcio de compensación de seguros
Compañía aseguradora
Contrato de seguro
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
PONTEVEDRA 027439
APELACION CIVIL
Rollo ; 2027/98
Asunto : VERBAM CIVIL
Número : 0038/94
Procedencia : JDO.L INST.E INSTR CANGAS
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA compuesta por DON RAFAEL MARTINEZ SANCHEZ, Presidente, DON JUAN MANUEL LOJO ALLER y DON ANTONIO GUTIERREZ RODRIGUEZ_MOLDES, Magistrados han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA N. 52
Pontevedra, a tres de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.
En el recurso de apelaci6n interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del juicio VERBAL CIVIL número 0038/94, procedente del JDO.1 INST.E INSTR CANGAS 1, y promovido entre las partes, de una como apelante y demandado, Cía BANCO V.. y de la otra como apelado y demandante Adherido CARMEN T , apelado demandado C…DE SEGUROS y apelada demandada en situación de Rebeldía procesal MARIA TERESA R , sobre Reclamación de Cantidad por daños en Accidente de Circulación.
ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,
PRIMERO., En los Autos a que este rollo se refiere en fecha 10 de Febrero de 1997, el Sr. Magistrado Juez del JDO.1 INST.E INSTR CANGAS 1, dictó sentencia, cuyo fallo textualmente dice:
FALLO, Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación, procesal de Doña Carmen T contra Doña María Teresa R , Cía de Seguros Banco V.., a que conjunta y solidariamente satisfagan a Doña Carmen T la suma de 187.772 pesetas (ciento ochenta y siete mil setecientas setenta y dos pesetas), con imposición a la Cia ,he seguros de los intereses del 20 por ciento establecidos en la disposición adicional 34 de la LO 3189 de 21 de junio, condenándoles asímismo al pago de las costas procesales causadas en esta instancia y, absolviendo libremente al Consorcio de Compensación de Seguros demandado con carácter subsidiario.''.
Y, contra dicha sentencia, por la parte demandada Cía BANCO V..se interpuso recurso de apelación solicitando la, revocación de la misma y conferido traslado de dicho recurso a las demás partes, por la representación de la demandante apelada CARMEN T , se fomula adhesión, dándose nuevamente traslado de la adhesión formulada a las demás partes, fomulándose por éstas impugnación.
SEGUNDO., En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales.
Siendo Ponente el Ilmo.Sr.Magistrado Don JUAN MANUEL LOJO ALLUR, quien expresa el parecer de la sala.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Se aceptan los fundamentos de Derecho de, la sentencia de instancia.
PRIMERO., Al no haberse aportado por la Compañía de Seguros Banco V.. la pertinente prueba acerca del hecho extintivo del contrato de seguro que ha aducido, no siendo suficiente la certificación unilateral elaborada por ella misma, procede confirmar la sentencia dictada en primera instancia.
En atención a todo lo expuesto, y en ejercicio de la
potestad jurisdiccional que la
FALLAMOS
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Cía "BANCO V… contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado juez del JDO.1 INST.E INSTR CANGAS_1 en los autos del Juicio verbal Civil de que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos, la expresada sentencia recurrida, imponiendo las costas de esta alzada a la parte apelante. con testimonio de esta resolución devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia por quien se acusará recibo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y que será notificada a los demandados rebeldes y no personados en la forma legalmente prevenida, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandados y firmamos.
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
PONTEVEDRA 027439
APELACION CIVIL
Rollo ; 2027/98
Asunto : VERBAM CIVIL
Número : 0038/94
Procedencia : JDO.L INST.E INSTR CANGAS
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA compuesta por DON RAFAEL MARTINEZ SANCHEZ, Presidente, DON JUAN MANUEL LOJO ALLER y DON ANTONIO GUTIERREZ RODRIGUEZ_MOLDES, Magistrados han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA N. 52
Pontevedra, a tres de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.
En el recurso de apelaci6n interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del juicio VERBAL CIVIL número 0038/94, procedente del JDO.1 INST.E INSTR CANGAS 1, y promovido entre las partes, de una como apelante y demandado, Cía BANCO V.. y de la otra como apelado y demandante Adherido CARMEN T , apelado demandado C…DE SEGUROS y apelada demandada en situación de Rebeldía procesal MARIA TERESA R , sobre Reclamación de Cantidad por daños en Accidente de Circulación.
ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,
PRIMERO., En los Autos a que este rollo se refiere en fecha 10 de Febrero de 1997, el Sr. Magistrado Juez del JDO.1 INST.E INSTR CANGAS 1, dictó sentencia, cuyo fallo textualmente dice:
FALLO, Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación, procesal de Doña Carmen T contra Doña María Teresa R , Cía de Seguros Banco V.., a que conjunta y solidariamente satisfagan a Doña Carmen T la suma de 187.772 pesetas (ciento ochenta y siete mil setecientas setenta y dos pesetas), con imposición a la Cia ,he seguros de los intereses del 20 por ciento establecidos en la disposición adicional 34 de la LO 3189 de 21 de junio, condenándoles asímismo al pago de las costas procesales causadas en esta instancia y, absolviendo libremente al Consorcio de Compensación de Seguros demandado con carácter subsidiario.''.
Y, contra dicha sentencia, por la parte demandada Cía BANCO V..se interpuso recurso de apelación solicitando la, revocación de la misma y conferido traslado de dicho recurso a las demás partes, por la representación de la demandante apelada CARMEN T , se fomula adhesión, dándose nuevamente traslado de la adhesión formulada a las demás partes, fomulándose por éstas impugnación.
SEGUNDO., En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales.
Siendo Ponente el Ilmo.Sr.Magistrado Don JUAN MANUEL LOJO ALLUR, quien expresa el parecer de la sala.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Se aceptan los fundamentos de Derecho de, la sentencia de instancia.
PRIMERO., Al no haberse aportado por la Compañía de Seguros Banco V.. la pertinente prueba acerca del hecho extintivo del contrato de seguro que ha aducido, no siendo suficiente la certificación unilateral elaborada por ella misma, procede confirmar la sentencia dictada en primera instancia.
En atención a todo lo expuesto, y en ejercicio de la
potestad jurisdiccional que la
FALLAMOS
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Cía "BANCO V… contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado juez del JDO.1 INST.E INSTR CANGAS_1 en los autos del Juicio verbal Civil de que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos, la expresada sentencia recurrida, imponiendo las costas de esta alzada a la parte apelante. con testimonio de esta resolución devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia por quien se acusará recibo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y que será notificada a los demandados rebeldes y no personados en la forma legalmente prevenida, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandados y firmamos.
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
PONTEVEDRA 027439
APELACION CIVIL
Rollo ; 2027/98
Asunto : VERBAM CIVIL
Número : 0038/94
Procedencia : JDO.L INST.E INSTR CANGAS
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA compuesta por DON RAFAEL MARTINEZ SANCHEZ, Presidente, DON JUAN MANUEL LOJO ALLER y DON ANTONIO GUTIERREZ RODRIGUEZ_MOLDES, Magistrados han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA N. 52
Pontevedra, a tres de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.
En el recurso de apelaci6n interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del juicio VERBAL CIVIL número 0038/94, procedente del JDO.1 INST.E INSTR CANGAS 1, y promovido entre las partes, de una como apelante y demandado, Cía BANCO V.. y de la otra como apelado y demandante Adherido CARMEN T , apelado demandado C…DE SEGUROS y apelada demandada en situación de Rebeldía procesal MARIA TERESA R , sobre Reclamación de Cantidad por daños en Accidente de Circulación.
ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,
PRIMERO., En los Autos a que este rollo se refiere en fecha 10 de Febrero de 1997, el Sr. Magistrado Juez del JDO.1 INST.E INSTR CANGAS 1, dictó sentencia, cuyo fallo textualmente dice:
FALLO, Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación, procesal de Doña Carmen T contra Doña María Teresa R , Cía de Seguros Banco V.., a que conjunta y solidariamente satisfagan a Doña Carmen T la suma de 187.772 pesetas (ciento ochenta y siete mil setecientas setenta y dos pesetas), con imposición a la Cia ,he seguros de los intereses del 20 por ciento establecidos en la disposición adicional 34 de la LO 3189 de 21 de junio, condenándoles asímismo al pago de las costas procesales causadas en esta instancia y, absolviendo libremente al Consorcio de Compensación de Seguros demandado con carácter subsidiario.''.
Y, contra dicha sentencia, por la parte demandada Cía BANCO V..se interpuso recurso de apelación solicitando la, revocación de la misma y conferido traslado de dicho recurso a las demás partes, por la representación de la demandante apelada CARMEN T , se fomula adhesión, dándose nuevamente traslado de la adhesión formulada a las demás partes, fomulándose por éstas impugnación.
SEGUNDO., En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales.
Siendo Ponente el Ilmo.Sr.Magistrado Don JUAN MANUEL LOJO ALLUR, quien expresa el parecer de la sala.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Se aceptan los fundamentos de Derecho de, la sentencia de instancia.
PRIMERO., Al no haberse aportado por la Compañía de Seguros Banco V.. la pertinente prueba acerca del hecho extintivo del contrato de seguro que ha aducido, no siendo suficiente la certificación unilateral elaborada por ella misma, procede confirmar la sentencia dictada en primera instancia.
En atención a todo lo expuesto, y en ejercicio de la
potestad jurisdiccional que la
FALLAMOS
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Cía "BANCO V… contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado juez del JDO.1 INST.E INSTR CANGAS_1 en los autos del Juicio verbal Civil de que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos, la expresada sentencia recurrida, imponiendo las costas de esta alzada a la parte apelante. con testimonio de esta resolución devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia por quien se acusará recibo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y que será notificada a los demandados rebeldes y no personados en la forma legalmente prevenida, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandados y firmamos.
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