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Sentencia Civil Nº 52/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 4015/2007 de 31 de Enero de 2008
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 31 de Enero de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: FERNANDEZ SOTO, MAGDALENA
Nº de sentencia: 52/2008
Núm. Cendoj: 36057370062008100723
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00052/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 006, sede Vigo
Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387
Modelo: SEN00
N.I.G.: 36038 37 1 2007 0600045
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0004015 /2007
Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de VIGO
Procedimiento de origen: LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000208 /1998
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres.
Magistrados D. JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; D. JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA núm. 52
En Vigo, a treinta y uno de enero de dos mil ocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000208/1998, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 5 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 4015/2007, es parte apelante-demandado, D. Victoriano , representado por el procurador D. JUAN JOSE MUIÑOS TORRADO y asistido del letrado D. DOMINGO ADRIO RAMILO; y, apelada-demandante, Dª Carlota , representada por el procurador Dª ANA PAZO IRAZU y asistida del letrado D. RICARDO RODRIGUEZ FERREIRO.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Vigo, con fecha 8 de septiembre de 2006 , se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Se desestima la oposición formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pazo Irazu, en nombre y representación de Dña. Carlota y la oposición formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Muiños Torrado, en nombre y representación de D. Victoriano , declarando no haber lugar a las mismas, y se aprueba el cuaderno particional presentado por la Contadora Dirimente Dña. Ofelia de fecha 12 de diciembre de 2005, que, no obstante, se completa con las modificaciones a las que hace referencia el fundamento de derecho primero de la presente resolución, en el sentido de incluir como partidas del pasivo las sumas de 5.815,63 euros y 9.927,63 euros, que se distribuirán por mitad entre ambos cónyuges, y todo ello sin perjuicio de que los interesados pueden hacer valer los derechos que crean corresponderles sobre los bienes adjudicados en el juicio ordinario que corresponda.
No se hace especial imposición en cuanto a las costas."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por el Procurador D. Juan José Muiños Torrado, en nombre y representación de D. Victoriano , se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día de hoy, 31 de enero.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que aprobó el cuaderno particional de la contadora dirimente Doña Ofelia , rendido en fecha 12 de diciembre 2005 con las modificaciones referidas en el fundamento primero, se alza en apelación la representación de Don Victoriano que acota su impugnación a los pronunciamientos que se derivan de lo resuelto en el último párrafo del fundamento de derecho primero y al cuarto.
SEGUNDO: En cuanto a la primera cuestión la sentencia, de conformidad con lo expresado por las partes en el acto del juicio, incluye como partidas del pasivo, adjudicándolas por mitad a ambos cónyuges, la hipoteca que grava la vivienda por importe de 5.815,63 euros de principal e incrementa la partida 2 del pasivo en 9.927,69 euros, que se corresponden con los intereses y costas que el Sr. Victoriano satisfizo por el crédito con la entidad Bankinter, sin perjuicio, tal establece en la parte dispositiva, de que los interesados puedan hacer valer los derechos que le correspondan sobre los bienes adjudicados en el juicio ordinario. El apelante entiende, en síntesis, que la partida 2 del pasivo (21.360,41 euros más 9.927,69 euros), constituye un crédito de su representado, tal se acredita con los documentos obrantes a los folios 317 a 319, sobre la que ha de resarcirse al efectuar las adjudicaciones con el correspondiente reintegro, de ahí que no proceda la adjudicación de tal partida por la mitad a ambos cónyuges.
Para resolver la cuestión, hemos de establecer que, como sostiene la apelada y correctamente se recoge en la sentencia impugnada, las partes mostraron su conformidad en incluir en el pasivo la hipoteca que grava la vivienda familia e incrementar la partida 2, que ya se contemplaba en el inventario, con los 9.927,69 euros, no discrepando en el hecho de que la adjudicación del pasivo lo fuera por mitad a ambos cónyuges, conformidad que se expreso precisamente dentro de este mismo proceso, como resulta de lo manifestado en el acto del juicio. Igualmente, cuando en providencia de fecha 13 de diciembre 2005 se dio traslado de las operaciones divisorias a las partes, en virtud de lo dispuesto en el art. 787 LEC , la parte ahora apelante nada opuso a la adjudicación por mitad del importe del pasivo, pues, aun cuando hace referencia a que el importe de 37.782,18 euros ha sido satisfecho en su totalidad por Don Victoriano , al proponer dos alternativas a las adjudicaciones realizadas en el cuaderno comprobamos que en ambas adjudica el pasivo por mitad a cada uno de los litigantes. De manera que este motivo no puede prosperar; la oposición del interesado a las operaciones particionales realizadas por el contador partidor tiene un procedimiento específico que se contempla en el art. 787.4 y 5 LEC , de aplicación también a la liquidación del régimen económico matrimonial por estar comprendido este precepto en la remisión efectuada en el art. 810.5 de la misma Ley ; y ese procedimiento es especial y distinto al del juicio verbal aunque, en determinado momento, se continúe sustanciando con arreglo a lo dispuesto para este juicio. Pues bien, en este procedimiento especifico la parte perdió su oportunidad procesal de plantear la cuestión al conformarse con la adjudicación que del pasivo se hacia en el cuaderno particional, conociendo el alcance de lo que se estaba ventilando y con asesoramiento profesional de su letrado, por lo que no puede admitirse que Don Victoriano pretenda ignorar ahora una adjudicación por mitad a la que no se opuso cuando tuvo oportunidad de ello, sin perjuicio, como se recoge en la parte dispositiva de la sentencia, de que el art. 787.5 párrafo segundo LEC , permite a los interesados que hagan valer sus derechos que crean corresponderle sobre los bienes adjudicados en juicio ordinario, al no producir la sentencia dictada en la oposición la eficacia de la cosa juzgada.
Abundando en el rechazo del motivo consideramos que el apelante plantea una cuestión nueva, en tanto que ajena a los puntos respecto a los cuales en su momento concretó los motivos de oposición al cuaderno particional presentado en su día. Pues es lo cierto que la controversia queda planteada por la oposición que en el momento procesal adecuado han formulado las partes a la propuesta del contador partidor. Así se desprende del ya citado art. 787 LEC cuando impone a la parte que formula oposición la indicación de "los puntos de las operaciones a que se refiere y las razones en que se funda". Si esto es así, en este estrecho margen y respecto a esta oposición se ha de pronunciar el órgano judicial en primera instancia, sin que ni siquiera en el acto de la comparecencia a que se refiere el art. 787.4 , fuera de propuestas de acuerdo, aquí alcanzado, se puedan introducir modificaciones en los puntos de oposición articulados en su día. Y sin que por supuesto tampoco quepa aceptar modificaciones del debate con motivo de la apelación de la sentencia dictada.
TERCERO: En el siguiente y último motivo el Sr. Victoriano combate la adjudicación que se le hace de la partida núm. 5 comprendida en el activo del inventario -sociedad mercantil "Cándido Martínez, S.L- considerando que ha de adjudicarse al 50% entre los esposos y no en su totalidad a él, o en su caso adjudicarse al 50% de su valor que, si bien entiende que es 0, acepta el del cuaderno asumido por la juzgadora, es decir, 30.727,13 euros.
La regla que regula la formación de los lotes en la sociedad de gananciales, que el Código civil no enuncia, pero que se da por supuesta, es que las adjudicaciones satisfactivas del haber se deben realizar conservando entre los partícipes la posible igualdad y haciendo lotes con cosas de la misma naturaleza, especie y calidad, evitando situaciones de indivisión en relación a bienes concretos. El art. 1406 CC establece, sin embargo, unas preferencias en la adjudicación en casos especiales, entre los que se encuentra el apartado referido a la adjudicación preferente de la explotación agrícola, comercial o industrial que uno de los cónyuges hubiese llevado con su trabajo. Pues bien, concurriendo en el caso el presupuesto de que el ahora apelante fue el que estuvo de hecho al frente del negocio, con independencia de que ambos cónyuges figurase como administradores, pues así se desprende de la prueba practicada, y sin que exista dato alguno que desvirtúe tal afirmación, hasta el punto de que en el recurso el apelante nada invoca que pueda contradecir lo anterior, hemos de estar a lo resuelto en la instancia.
CUARTO: De cuanto antecede se desprende que el recurso ha de ser desestimado lo que determina que sean de cuenta del recurrente las costas de esta instancia (art. 398 LEC ).
En atención a lo expuesto y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos confiere la Constitución Española.
Fallo
Desestimar el recurso interpuesto por el procurador Don Juan José Muiños Torrado en nombre y representación de Don Victoriano frente a la sentencia dictada en fecha 8 de septiembre 2006 por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 (Familia) de Vigo en Liquidación de Sociedad de Gananciales, seguida con el núm. 208/98, la cual se confirma, imponiendo al apelante las costas procesales de esta alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.