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Sentencia Civil Nº 519/2011, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 4, Rec 267/2010 de 17 de Octubre de 2011
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 17 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: MARTIN DELGADO, ALEJANDRO
Nº de sentencia: 519/2011
Núm. Cendoj: 29067370042011100511
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 519
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCION CUARTA
ILUSTRISIMO SR
PRESIDENTE
D.JOAQUIN DELGADO BAENA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES
D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº7 DE MALAGA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 267/2010
JUICIO Nº 1578/2007
En la Ciudad de Málaga a diecisiete de octubre de dos mil once.
Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Claudia que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. JESUS RAUL PEREZ SEGURA. Es parte recurrida Anselmo que está representado por el Procurador D. MARIA ANGUSTIAS MARTINEZ SANCHEZ MORALES, que en la instancia ha litigado como parte demandante.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 7-10-09, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que Que debo estimar y estimo la demanda deducida por el/la Procurador/a de los Tribunales y de D./Dña. Anselmo frente a D./Dña. Claudia , condenando a la parte demandada a abonar a la actora la suma de cinco mil quinientos treinta y nueve euros con sesenta y cuatro (5.53764 Euros), en concepto de ejecución de obras, más los intereses de mora y legales y costas.
Que debo estimar y estimo la demanda-reconvencional deducida por el/la Procurador/a de los Tribunales y de D./Dña. Claudia frente a D./Dña. Anselmo , condenando a la parte actora-reconvenida a abonar a la demandada- reconviniente la suma de mil seiscientos treinta y ocho euros con treinta y seis céntimos (1.638Â36 euros), más los intereses y costas. .
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 9-9-11quedando visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.-Resumen de antecedentes.
La parte actora , don Anselmo , ejercita en el presente proceso una acción personal, derivada de una relación jurídica de contrato de venta e instalación de bienes muebles (mobiliario de cocina) habida entre aquél y la demandada, doña Claudia , en sus respectivas posiciones de vendedor y compradora, dirigida a la reclamación de la cantidad de 5.539,64 euros, importe impagado del precio cierto de la referida compraventa.
La sentencia de primera instancia ha estimado íntegramente la demanda, condenando a la demandada al pago de la cantidad reclamada en la misma.
Contra dicha resolución se alza la parte demandante mediante el presente recurso de apelación , solicitando su revocación y la estimación íntegra de la demanda. Por la parte apelante se alega, como motivo del recurso errónea valoración de la prueba.
SEGUNDO.- Decisión del recurso.
Por la parte apelante se denuncia errónea valoración de la prueba por parte de la Juzgadora de Primera Instancia. La parte recurrente admite expresamente en el escrito de interposición del recurso la realidad del contrato celebrado con el demandante, referido a la adquisición y montaje de mobiliario de cocina, por un importe total de 15.349 euros, limitando la controversia a una cuestión: si en la referida cantidad se encuentra incluida la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
La Juzgadora a quo considera, a la vista del interrogatorio de la parte actora, que en el presupuesto no se hizo constar el IVA; dando como ciertas las alegaciones del demandante sobre este punto.
La parte apelante alega que, con arreglo a la regulación establecida en la
Esta Sala comparte la valoración de la prueba realizada por la Juzgadora de Primera Instancia. Efectivamente, el presupuesto aportado con la demanda es claro al expresar IVA no incluido . La circunstancia de que el precio del presupuesto haya sufrido algunas modificaciones no significa la correlativa alteración de las demás condiciones del contrato, entre ellas la expresada respecto de la no inclusión del IVA. En cualquier caso, y contrariamente a lo alegado por la parte apelante, la práctica comercial impone que en los presupuestos y facturas se haga una mención explícita y separada del IVA, tanto el tipo aplicable como la cuota resultante.
TERCERO.-Conclusión.-
Por todo lo que procede desestimar el recurso de apelación; con expresa imposición de las costas procesales del recurso a la parte recurrente, por aplicación del
art.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación. En atención a lo expuesto, en nombre de S.M. el Rey y por la autoridad conferida en la Constitución,
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la demandada, doña Claudia , contra la sentencia dictada en fecha 7 de octubre de 2009 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia nº 7 de Málaga en los autos de Juicio Ordinario nº 1578/07 , de los que dimana el presente rollo, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la citada resolución, condenando a la parte apelante al pago de las costas procesales de esta alzada.
Notificada que sea la presente resolución remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.
Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leida y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estandose celebrando audiencia pública de lo que doy fe.Â-