Sentencia Civil Nº 519/20...re de 2009

Última revisión
11/11/2009

Sentencia Civil Nº 519/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 732/2008 de 11 de Noviembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SOBRINO BLANCO, ANGEL LUIS

Nº de sentencia: 519/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00519/2009

Fecha:11 DE NOVIEMBRE DE 2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 732 /2008

Ponente: ILMO. SR. D.ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

Apelante y demandado:AXA AURORA IBÉRICA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADOR:DªANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT

Apelado y demandante:MAPFRE AUTOMÓVILES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADOR:D.GABRIEL DE DIEGO QUEVEDO

Autos:PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1459/2006

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.5 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.JOSÉ Mª GUGLIERI VAZQUEZ

D.ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID , a once de noviembre de dos mil nueve .

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los magistrados don JOSÉ Mª GUGLIERI VAZQUEZ (actuando en funciones de Presidente), don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO y don CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de los de Madrid en el que fueron sustanciados bajo el número de registro 1459/2006 (Rollo de Sala número 732/2008), que versan sobre indemnización de daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos a motor, y en los que han sido parte, como apelante y demandada: la entidad mercantil «AXA AURORA IBÉRICA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS», defendida por el letrado don Ángel Yanguas Aragoneses y representada por la procuradora doña Andrea Dorremochea Guiot, como apelada y demandante: la entidad mercantil «MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA», defendida por la letrada doña Carmen de Castro Muñoz de Lucas y representada por el procurador don Gabriel de Diego Quevedo, y como demandado: don Jeronimo , defendido en la primera instancia por el letrado don Ángel Yanguas Aragoneses y representado ante el órgano de primer grado por la procuradora doña Andrea Dorremochea Guiot. Y siendo Ponente el magistrado ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

Antecedentes

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Madrid dictó, en fecha nueve de junio de dos mil ocho, sentencia en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el mismo con el número 1459/2006, cuyo FALLO contiene, literalmente, los siguientes pronunciamientos:

«...Que estimando la demanda formulada por MAPFRE MUTUALIDAD representada por el Procurador de los Tribunales don Gabriel de Diego Quevedo, contra AXA AURORA IBÉRICA debo condenar y condeno a la demandada al pago de 6908,66 euros de principal. La anterior cantidad habrá de ser incrementada con los intereses legales correspondientes desde la fecha de la reclamación judicial y hasta su completo pago, con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales...».

SEGUNDO.- La representación procesal de la entidad aseguradora demandada, «AXA AURORA IBÉRICA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS», interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación contra la anterior sentencia a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial se dictase sentencia por la que se desestimase íntegramente la demanda formulada por Mapfre Mutualidad, con imposición de costas de la primera instancia.

TERCERO.- La representación procesal de la entidad aseguradora demandante «MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA», dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación promovido de adverso a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que, de igual modo, exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala se dictase sentencia que confirmase íntegramente la anterior, con expresa condena en costas de la segunda instancia.

CUARTO.- Don Jeronimo no efectuó alegación o manifestación alguna, en relación con el recurso de apelación interpuesto.

QUINTO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala y señalándose la audiencia del día cuatro de noviembre de dos mil nueve , para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del meritado recurso.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00519/2009

Fecha:11 DE NOVIEMBRE DE 2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 732 /2008

Ponente: ILMO. SR. D.ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

Apelante y demandado:AXA AURORA IBÉRICA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADOR:DªANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT

Apelado y demandante:MAPFRE AUTOMÓVILES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADOR:D.GABRIEL DE DIEGO QUEVEDO

Autos:PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1459/2006

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.5 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.JOSÉ Mª GUGLIERI VAZQUEZ

D.ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID , a once de noviembre de dos mil nueve .

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los magistrados don JOSÉ Mª GUGLIERI VAZQUEZ (actuando en funciones de Presidente), don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO y don CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de los de Madrid en el que fueron sustanciados bajo el número de registro 1459/2006 (Rollo de Sala número 732/2008), que versan sobre indemnización de daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos a motor, y en los que han sido parte, como apelante y demandada: la entidad mercantil «AXA AURORA IBÉRICA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS», defendida por el letrado don Ángel Yanguas Aragoneses y representada por la procuradora doña Andrea Dorremochea Guiot, como apelada y demandante: la entidad mercantil «MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA», defendida por la letrada doña Carmen de Castro Muñoz de Lucas y representada por el procurador don Gabriel de Diego Quevedo, y como demandado: don Jeronimo , defendido en la primera instancia por el letrado don Ángel Yanguas Aragoneses y representado ante el órgano de primer grado por la procuradora doña Andrea Dorremochea Guiot. Y siendo Ponente el magistrado ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Madrid dictó, en fecha nueve de junio de dos mil ocho, sentencia en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el mismo con el número 1459/2006, cuyo FALLO contiene, literalmente, los siguientes pronunciamientos:

«...Que estimando la demanda formulada por MAPFRE MUTUALIDAD representada por el Procurador de los Tribunales don Gabriel de Diego Quevedo, contra AXA AURORA IBÉRICA debo condenar y condeno a la demandada al pago de 6908,66 euros de principal. La anterior cantidad habrá de ser incrementada con los intereses legales correspondientes desde la fecha de la reclamación judicial y hasta su completo pago, con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales...».

SEGUNDO.- La representación procesal de la entidad aseguradora demandada, «AXA AURORA IBÉRICA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS», interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación contra la anterior sentencia a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial se dictase sentencia por la que se desestimase íntegramente la demanda formulada por Mapfre Mutualidad, con imposición de costas de la primera instancia.

TERCERO.- La representación procesal de la entidad aseguradora demandante «MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA», dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación promovido de adverso a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que, de igual modo, exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala se dictase sentencia que confirmase íntegramente la anterior, con expresa condena en costas de la segunda instancia.

CUARTO.- Don Jeronimo no efectuó alegación o manifestación alguna, en relación con el recurso de apelación interpuesto.

QUINTO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala y señalándose la audiencia del día cuatro de noviembre de dos mil nueve , para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del meritado recurso.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución, en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español, LA SECCIÓN VIGESIMOQUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID, HA DECIDIDO:

Estimar el recurso de apelación interpuesto por la entidad mercantil «AXA AURORA IBÉRICA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS» contra la sentencia dictada, en fecha nueve de junio de dos mil ocho por el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de los de Madrid en los autos de Juicio Ordinario sustanciados ante dicho Juzgado bajo el número de registro 1459/2006 (Rollo de Sala número 732/2008 ), y en su virtud,

PRIMERO.- Revocar, y dejar sin efecto, los pronunciamientos efectuados por la meritada sentencia apelada.

SEGUNDO.- Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por la entidad mercantil «MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA», representada por el procurador don Gabriel de Diego Quevedo, contra don Jeronimo y la entidad mercantil «AXA AURORA IBÉRICA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS», representados por la procuradora doña Andrea Dorremochea Guiot.

TERCERO.- Absolver a los expresados demandados don Jeronimo y «AXA AURORA IBÉRICA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS» de las pretensiones frente a ellos deducidas en la ante dicha demanda.

CUARTO.- Condenar a la entidad demandante «MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA» al pago de las costas causadas en la primera instancia.

QUINTO.- No hacer expresa y especial imposición a ninguno de los litigantes de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que la misma no es susceptible de recurso alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronuncia y manda la Sala y firman los magistrados que la han constituido.-

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

Fallo

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución, en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español, LA SECCIÓN VIGESIMOQUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID, HA DECIDIDO:

Estimar el recurso de apelación interpuesto por la entidad mercantil «AXA AURORA IBÉRICA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS» contra la sentencia dictada, en fecha nueve de junio de dos mil ocho por el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de los de Madrid en los autos de Juicio Ordinario sustanciados ante dicho Juzgado bajo el número de registro 1459/2006 (Rollo de Sala número 732/2008 ), y en su virtud,

PRIMERO.- Revocar, y dejar sin efecto, los pronunciamientos efectuados por la meritada sentencia apelada.

SEGUNDO.- Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por la entidad mercantil «MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA», representada por el procurador don Gabriel de Diego Quevedo, contra don Jeronimo y la entidad mercantil «AXA AURORA IBÉRICA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS», representados por la procuradora doña Andrea Dorremochea Guiot.

TERCERO.- Absolver a los expresados demandados don Jeronimo y «AXA AURORA IBÉRICA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS» de las pretensiones frente a ellos deducidas en la ante dicha demanda.

CUARTO.- Condenar a la entidad demandante «MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA» al pago de las costas causadas en la primera instancia.

QUINTO.- No hacer expresa y especial imposición a ninguno de los litigantes de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que la misma no es susceptible de recurso alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronuncia y manda la Sala y firman los magistrados que la han constituido.-

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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