Sentencia Civil Nº 518/20...re de 2009

Última revisión
10/11/2009

Sentencia Civil Nº 518/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 815/2008 de 10 de Noviembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GUGLIERI VAZQUEZ, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 518/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00518/2009

Fecha:10 DE NOVIEMBRE DE 2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 815 /2008

Ponente: ILMO. SR. D.JOSÉ Mª GUGLIERI VAZQUEZ

Apelantes y demandantes:D. Julio Y Dª Fátima

PROCURADOR:D.ABELARDO MIGUEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

Apelantes y demandados:D. Rodrigo Y Dª Olga

PROCURADOR:Dª MARTA MOYANO RASO

Autos:PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 435/2007

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 6 DE TORREJÓN DE ARDOZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D.JOSÉ Mª GUGLIERI VAZQUEZ

D.ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En MADRID , a diez de noviembre de dos mil nueve .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 435 /2007 , procedentes del JUZGADO DE 1A.INSTANCIA N. 6 de TORREJON DE ARDOZ , a los que ha correspondido el Rollo 815 /2008 , en los que aparece como parte apelante Dª. Olga y D. Rodrigo representado por la procuradora Dª. MARTA MOYANO RASO Y D. Julio y Dª Fátima representados por el procurador D.ABELARDO MIGUEL RODRIGUEZ GONZALEZ , sobre reclamación de daños y perjuicios , y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ Mª GUGLIERI VAZQUEZ .

Antecedentes

PRIMERO.- Que los autos originales núm. 435/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 6 de los de Torrejón de Ardoz, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO.- Que por la Ilma. Sra. Dª. María Smith Sánchez Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Torrejón de Ardoz se dictó sentencia con fecha 5 de Junio de 2008 , cuyo FALLO es de tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Olga Y D. Rodrigo representados por el Procurador de los Tribunales D.ANGEL JESUS GUILLEN PEREZ la declaro que Dª Olga Y D. Rodrigo son responsables del 30% de las lesiones y daños causados en la persona de Julio , y en consecuencia se les condena a pagar a la parte actora de forma conjunta y solidaria 9.696 euros (nueve mil seiscientos noventa y seis euros) con el interés legal desde la interposición de la demanda e incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago, no se imponen las costas a ninguna de las partes ."

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se prepararon e interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación por la representación de la parte demandante , el Procurador Sr. D.Ángel Jesús Guillen Pérez y demandada la Sra. Dª Mª Concepción Iglesias Martin, dándose traslado de los mismos y presentándose en tiempo y forma escritos de oposición a los recursos entablados;remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 29 de Octubre del año en curso.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00518/2009

Fecha:10 DE NOVIEMBRE DE 2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 815 /2008

Ponente: ILMO. SR. D.JOSÉ Mª GUGLIERI VAZQUEZ

Apelantes y demandantes:D. Julio Y Dª Fátima

PROCURADOR:D.ABELARDO MIGUEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

Apelantes y demandados:D. Rodrigo Y Dª Olga

PROCURADOR:Dª MARTA MOYANO RASO

Autos:PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 435/2007

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 6 DE TORREJÓN DE ARDOZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D.JOSÉ Mª GUGLIERI VAZQUEZ

D.ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En MADRID , a diez de noviembre de dos mil nueve .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 435 /2007 , procedentes del JUZGADO DE 1A.INSTANCIA N. 6 de TORREJON DE ARDOZ , a los que ha correspondido el Rollo 815 /2008 , en los que aparece como parte apelante Dª. Olga y D. Rodrigo representado por la procuradora Dª. MARTA MOYANO RASO Y D. Julio y Dª Fátima representados por el procurador D.ABELARDO MIGUEL RODRIGUEZ GONZALEZ , sobre reclamación de daños y perjuicios , y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ Mª GUGLIERI VAZQUEZ .

PRIMERO.- Que los autos originales núm. 435/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 6 de los de Torrejón de Ardoz, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO.- Que por la Ilma. Sra. Dª. María Smith Sánchez Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Torrejón de Ardoz se dictó sentencia con fecha 5 de Junio de 2008 , cuyo FALLO es de tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Olga Y D. Rodrigo representados por el Procurador de los Tribunales D.ANGEL JESUS GUILLEN PEREZ la declaro que Dª Olga Y D. Rodrigo son responsables del 30% de las lesiones y daños causados en la persona de Julio , y en consecuencia se les condena a pagar a la parte actora de forma conjunta y solidaria 9.696 euros (nueve mil seiscientos noventa y seis euros) con el interés legal desde la interposición de la demanda e incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago, no se imponen las costas a ninguna de las partes ."

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se prepararon e interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación por la representación de la parte demandante , el Procurador Sr. D.Ángel Jesús Guillen Pérez y demandada la Sra. Dª Mª Concepción Iglesias Martin, dándose traslado de los mismos y presentándose en tiempo y forma escritos de oposición a los recursos entablados;remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 29 de Octubre del año en curso.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

La desestimación del recurso de apelación interpuesto por D. Julio y Dª Fátima contra la sentencia de 5 de Junio de 2008 aclarada por Autos de 31 de Julio y 18 de Septiembre siguientes, del JPI nº 6 de Torrejón de Ardoz dictada en procedimiento 435/07 .

Se rectifica dicha resolución y Autos citados de modo que la cantidad a pagar por los demandados D. Rodrigo y Dª Olga será la de 9894 ?.

Confirmamos el pronunciamiento sobre costas de la primera instancia y revocamos el pronunciamiento relativo a intereses conforme a lo que se expondrá a continuación.

Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. Rodrigo y Dª Olga contra la misma sentencia y autos aclaratorios antes señalados y revocamos también parcialmente la meritada sentencia en el único punto relativo a intereses. En su lugar, los intereses que se devengarán serán exclusivamente los de demora procesal desde la fecha de 5 de Junio de 2008.

Sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada por ninguno de los dos recursos.

Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que la misma puede ser susceptible de recurso de casación o de recurso extraordinario por infracción procesal, debiendo preparar cualquiera de ellos mediante escrito en el plazo de cinco días siguientes a la notificación ante esta Sala que la dicta, constituyendo el oportuno depósito con arreglo a la D.A. 15ª de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre .

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

Fallo

La desestimación del recurso de apelación interpuesto por D. Julio y Dª Fátima contra la sentencia de 5 de Junio de 2008 aclarada por Autos de 31 de Julio y 18 de Septiembre siguientes, del JPI nº 6 de Torrejón de Ardoz dictada en procedimiento 435/07 .

Se rectifica dicha resolución y Autos citados de modo que la cantidad a pagar por los demandados D. Rodrigo y Dª Olga será la de 9894 ?.

Confirmamos el pronunciamiento sobre costas de la primera instancia y revocamos el pronunciamiento relativo a intereses conforme a lo que se expondrá a continuación.

Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. Rodrigo y Dª Olga contra la misma sentencia y autos aclaratorios antes señalados y revocamos también parcialmente la meritada sentencia en el único punto relativo a intereses. En su lugar, los intereses que se devengarán serán exclusivamente los de demora procesal desde la fecha de 5 de Junio de 2008.

Sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada por ninguno de los dos recursos.

Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que la misma puede ser susceptible de recurso de casación o de recurso extraordinario por infracción procesal, debiendo preparar cualquiera de ellos mediante escrito en el plazo de cinco días siguientes a la notificación ante esta Sala que la dicta, constituyendo el oportuno depósito con arreglo a la D.A. 15ª de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre .

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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