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Sentencia CIVIL Nº 517/2019, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 187/2019 de 19 de Diciembre de 2019
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 19 de Diciembre de 2019
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: GARCIA BLEDA, JOSE
Nº de sentencia: 517/2019
Núm. Cendoj: 02003370012019100500
Núm. Ecli: ES:APAB:2019:877
Núm. Roj: SAP AB 877/2019
Voces
Donación
Vivienda familiar
Divorcio
Autorización judicial
Uso de la vivienda
Cónyuge no titular
Vivienda conyugal
Inscripción registral
Falta de consentimiento
Fincas registrales
Derecho uso vivienda
Donación de la finca
Donatario
Registro de la Propiedad
Ex cónyuge
Donante
Resolución judicial divorcio
Valoración de la prueba
Cancelación registral
Separación judicial del matrimonio
Negocio jurídico
Causa ilícita
Desalojo
Tutela
Documentos aportados
Desahucio por precario
Procesos matrimoniales
Acción de nulidad
Mala fe
Voluntad de las partes
Contrato simulado
Ejecución de la sentencia
Demanda de ejecución de sentencia
Uso vivienda familiar
Despacho de la ejecución
Declaración de voluntad
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
ALBACETE
Apelación Civil 187/19
Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Hellín. Procedimiento Ordinario 105/17.
APELANTE: Lina
Procurador: Inmaculada Pérez Vallés
APELADO: Artemio y Baldomero
Procurador: Mª José García Rubio
S E N T E N C I A NUM. 517/19
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Sres.
Presidente
D. CÉSAR MONSALVE ARGANDOÑA
Magistrados
D. JOSÉ GARCÍA BLEDA
D. MANUEL MATEOS RODRÍGUEZ
D. JOSÉ RAMON SOLÍS GARCÍA DEL POZO
En Albacete a diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.
VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 105/17 de Juicio de Procedimiento
Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Hellín y promovidos por Dª. Lina contra D.
Artemio y Baldomero ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que,
contra la sentencia dictada en fecha 30 de abril de 2018 por el Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho
Juzgado, interpuso la referida demandante.
Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 19 de diciembre de 2019.
Antecedentes
ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; yPRIMERO.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Inmaculada Pérez Vallés en nombre y representación de Lina contra Baldomero y Artemio , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los referidos demandados de todas las peticiones formuladas contra ellos en el presente procedimiento. Se condena en costas a la parte actora. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y contra ella cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN en la forma prevista en los artículos
SEGUNDO.- Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la demandante Dª. Lina , representado por medio de la Procuradora Dª. Inmaculada Pérez Valles, bajo la dirección del Letrado D. Juan Carlos Díaz García, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por los demandados D. Artemio y Baldomero , representados por la Procuradora Dª. Mª José García Rubio, bajo la dirección de la Letrada Dª. Caridad Sánchez Cortés se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los referidos procuradores y sus representaciones indicadas.
TERCERO.- En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ GARCÍA BLEDA.
Fundamentos
Prime ro.-Por la representación de Lina se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Hellín en fecha treinta de abril de dos mil dieciocho que desestimando íntegramente la demanda presentada por la representación de Lina contra Baldomero y Artemio , absolvió a los referidos demandados de todas las peticiones formuladas contra ellos en el presente procedimiento condenando en costas a la parte actora solicitando la referida recurrente Lina la revocación de la referida resolución y que se dicte otra por la que estimando íntegramente la demanda, declare la nulidad de la donación de la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Hellín, realizada por Baldomero a Artemio , en escritura pública de 3 de marzo de 2016 y autorizada por el Notario de Hellín, Don José Antonio Gómez Paniagua, con número de protocolo 464 del citado negocio por falta de consentimiento de la demandante o, en su caso, autorización judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículoSegun do.-Alega en esencia la representación de Lina como motivos de su recurso error del juzgador al valorar la prueba , pues la sentencia recurrida desestima íntegramente la demanda con imposición de costas, que pretendía la declaración de nulidad de la donación realizada por Baldomero a Artemio en base al artículo
De otra parte alega la recurrente que solicitó con carácter subsidiario a la nulidad de la donación por falta de consentimiento de la demandante o, en su caso, autorización judicial, la nulidad por simulación absoluta, porque la verdadera finalidad de Baldomero , no era el acto de liberalidad que documento en la escritura pública, sino desalojar de la vivienda familiar a su ex esposa , lo que se deduce del comportamiento que ha desarrollado por Baldomero , pues el 11 de octubre de 2016 le cortó el suministro de luz y de agua de la vivienda a Lina cuando supuestamente ya no era propietario, porque se la había donado a su hijo Artemio el 3 de marzo de 2016, como así se recoge en los hechos probados de la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Hellín en el procedimiento sobre delito leve 97/2016, y en el que se dedujo testimonio contra el citado por un supuesto delito de coacciones del artículo 172 del CP, como se desprende del documento nº 6 de la demanda y además , de una parte , en el otorgamiento de la escritura de donación se ocultó al Notario que la vivienda de la finca donada tuviera ocupantes, cuando sobradamente tanto donante como donatario conocían que Lina ocupaba la vivienda, como así se demuestra de la lectura del documento indicado, que se aportó a la demanda como documento nº 7 y, de ,otra parte el 27 de mayo de 2016, dos meses después de haber realizado la donación, el donatario, Artemio , interpuso demanda de juicio de desahucio por precario contra Lina , que tramita el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Hellín, en los autos de JVB 200/2016, como se desprende del documento aportado con la demanda como nº 10, hechos que permiten inferir que la donación fue una simple simulación de negocio, en la creencia de que al transmitirle la finca a un tercero que no había sido parte en los procesos matrimoniales de separación y divorcio, no le era oponible el derecho familiar de uso que las sentencias de la Audiencia Provincial de Albacete de 13-10-2004 y la del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Hellín de 18-06-2015 le atribuían a Lina es decir, que la donación fue un negocio fraudulento y presidido por la mala fe que no tuvo otra finalidad que defraudar los derechos que las sentencias citadas atribuían a Lina .
Terce ro.- Al respecto de los motivos del recurso interpuesto por la representación de Lina ha de indicarse: El juzgador de instancia basó su resolución en los siguientes
PRIMERO.- Por la parte actora se ejercita una acción de nulidad de la donación de la finca nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Hellín efectuada mediante escritura pública de fecha 3 de marzo de 2016, siendo donante Baldomero y donatario Artemio .
Alegando como causa de nulidad, en primer término, la infracción del artículo
SEGUNDO.- Dispone el artículo
TERCERO.- En materia de costas, al amparo de lo dispuesto en el artículo
Pues bien , lo cierto es la Sentencia ahora recurrida no establece una excepción al artículo
De otra parte se desprende de los documentos número cinco y seis de la contestación a la demanda que Baldomero interpuso demanda de ejecución de Sentencia, ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Hellín, que dictó auto de despacho de ejecución a favor de Baldomero , frente a Lina , y en el que en su parte dispositiva segunda, señala: '2.- en su consecuencia, se tiene por emitida por Lina , la siguiente declaración de voluntad: Consistente en otorgar escritura pública a favor de la parte ejecutante con transmisión de la propiedad'.
Subsidiariamente solicita la recurrente la nulidad de la donación, por simulación absoluta, porque considera que la verdadera finalidad de Baldomero , no era el acto de liberalidad que documentó en la escritura pública, sino desalojar de la vivienda familiar a su ex esposa.
La referida petición nulidad de la donación, por simulación absoluta, también ha de rechazarse ,pues la donación de Baldomero de 86 años a favor de su único hijo Artemio ( hijo del donante y de su primera esposa Paula , fallecida en 1987,) es un negocio perfectamente legítimo sin que detrás del mismo se advierta que se oculta ningún tipo de fraude, o maniobra fraudulenta para desalojar a la actora de la propiedad que actualmente ocupa, pues la actora ha tenido el uso de la vivienda desde el año 2004 y perfectamente la actora , ahora recurrente podía suponer ya que aceptó tal acuerdo sobre la vivienda familiar que fue aprobado por la sentencia nº 45/15, de 18 de junio que 'cuando se resolviera el recurso de casación dicha resolución podía mantener la propiedad del demandado Baldomero ' siendo lógico que dada la edad del donante y que este tan solo cuenta con la descendencia de un hijo y no resulta extraño ni supone ninguna maniobra fraudulenta que utilice la donación para transmitir sus propiedades a su único hijo, para que sea éste quien gestione y administre dichos bienes máxime si a Baldomero , como antes se ha indicado, le hubiera bastado con la ejecución de la sentencia de divorcio, en la que se declaraba el cese del derecho de uso de la esposa, cuando se resolviera por el Tribunal Supremo con carácter firme la cuestión de la propiedad del bien, lo que como antes se ha señalado sucedió el día 9 de septiembre de 2.015, es decir, seis meses antes del otorgamiento de la escritura pública de donación efectuada el 3 de marzo de 2016.
Razones que exigen desestimar el recurso interpuesto por la representación de Lina .
Cuarto.- Al desestimarse el recurso procede imponer a la parte apelante las costas de esta alzada.
En virtud de lo expuesto y en nombre del Rey y por la autoridad conferida por la Constitución aprobada por el pueblo español.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Lina contra la sentencia dictada por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Hellín en fecha treinta de abril de dos mil dieciocho, debemos confirmar y confirmamos la misma.Se imponen a la parte apelante las costas de esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe interponer recurso ordinario. Cabe interponer recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación en el plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación ante este Tribunal, en los términos previstos en los arts.
Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
Ver el documento "Sentencia CIVIL Nº 517/2019, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 187/2019 de 19 de Diciembre de 2019"
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