Sentencia Civil Nº 517/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 517/2010, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 494/2010 de 19 de Octubre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: RUIZ TOVAR, MARIA JOSEFA

Nº de sentencia: 517/2010

Núm. Cendoj: 27028370012010100438

Resumen
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

Voces

Responsabilidad patrimonial

Daños y perjuicios

Excepción de litispendencia

Responsabilidad civil extracontractual

Declinatoria de jurisdicción

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA 00517/2010

Lugo, diecinueve de octubre de dos mil diez.

La Ilma. Sra. Doña. MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR, magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo ha

visto en grado de apelación el Rollo de Sala N.º 494/2.010, dimanante de los autos de Juicio Verbal nº 172/2.010, seguido en el

Juzgado de Primera Instancia nº 2 y Mercantil de Lugo sobre reclamación de cantidad. Siendo apelante la demandada

URBASER S.A., representada por la procuradora Sra. Rodil Martínez y apelado el demandante Don Edemiro .

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 14 de abril de 2.010, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 y Mercantil de Lugo dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Edemiro , contra Urbaser S.A., condeno a ésta a que abone a la actora la suma de seiscientos cuarenta y seis euros y setenta y cinco céntimos, (646,75 euros) y costas procesales causadas.".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por Urbaser S.A., teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Invoca el recurrente, en contra de lo sostenido en la sentencia apelada, que no es cierto que el motivo de oposición se hubiera limitado a la excepción de litispendencia; y la visualización del CD así lo autentica pues al margen de invocar la oposición "a todo lo no reconocido", subsidiariamente se solicitó expresamente "que se limiten los daños a resarcir", a los consignados por la policía local.

En este momento procesal la reclamación en vía contenciosa fundamentada en responsabilidad patrimonial del concello ha sido desestimada, como también la litis-pendencia impropia o por conexión, en sentencia de 3 de mayo de 2.010 , que es firme en la actualidad.

La sentencia civil de 1ª instancia tras rechazar la declinatoria de Jurisdicción (el recurso de circunscribe a la sentencia) entró a resolver la responsabilidad extracontractual de Urbaser.

No puede por ello sostenerse que ante unos mismos hechos se han dictado sentencias contradictorias, pues lo debatido en la Jurisdicción Contenciosa fue la responsabilidad patrimonial del Concello que quedó excluida y lo hoy a debatir es la responsabilidad de Urbaser, siendo incontrovertible que a consecuencia de una ráfaga de viento el contenedor se desplazó al carecer de anclaje, colisionando contra el lateral derecho del turismo, siendo la foto de la hoja nº 1 del atestado suficientemente significativa de la abolladura en la puerta trasera derecha del turismo.

Desde luego hay que descartar otras rozaduras con pintura roja y otras rozadoras con óxido. No pueden por ello comprenderse los daños de la aleta delantera derecha (cuya mano de obra y pintura se tasan en el presupuesto conjuntamente con la puerta trasera). En consecuencia se conceden 270 + 24,55 €, y 2/3 -el abollón es mayor en la parte trasera- de la mano de obra y pintura 525,72 € en total, resaltando además la conveniencia de conjugar todos los hechos en una misma jurisdicción, y no una escisión como la hoy examinada.

SEGUNDO.- Esta última circunstancia aconseja no hacer una especial imposición de costas en la instancia, y la estimación parcial del recurso a no hacer tampoco una especial imposición de las de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Estimando en parte el recurso de apelación articulado, se revoca en parte la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 y Mercantil de Lugo de 14 de abril de 2.010l, fijando la indemnización en 525,72 €., sin hacer una especial imposición de costas en ninguna de ambas instancias.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo de Sala, la pronuncio, mando y firmo.

Sentencia Civil Nº 517/2010, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 494/2010 de 19 de Octubre de 2010

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