Sentencia Civil Nº 513/20...re de 2013

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Civil Nº 513/2013, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 4, Rec 507/2012 de 28 de Octubre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: LOPEZ DE LEMUS, JOAQUIN TAFUR

Nº de sentencia: 513/2013

Núm. Cendoj: 39075370042013100367


Encabezamiento

S E N T E N C I A nº 000513/2013

Presidente

D./Dª. Maria Jose Arroyo Garcia

Magistrados

D./Dª. Joaquin Tafur Lopez de Lemus (Ponente)

D./Dª. Maria del Mar Hernandez Rodriguez

En Santander, a 28 de octubre de 2013.

Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Procedimiento Ordinario, Rollo de Sala nº 0000507/2012, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de Santander,

En esta segunda instancia ha sido parte apelante PROMOCIONES ARBICAN SL, representado por el Procurador Sr/a. FELICIDAD MIER LISASO, y defendido por el Letrado Sr/a. LUIS ALBERTO BEZANILLA AGÜERO; y parte apelada ENEDELEME CANTABRIASL, representado por el Procurador Sr/a. IGNACIO CALVO GÓMEZ, y asistido del Letrado Sr/a. CÉSAR PELLON SIERRA.

Es ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Magistrado D/Dña. Joaquin Tafur Lopez de Lemus.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de Santander, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 10 de mayo 2012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que, con total estimación de la demanda interpuesta por el procurador D. Ignacio Calvo Gómez, en representación de Enedeleme Cantabria, S.L., contra Promociones Arbican, S.L., acuerdo los pronunciamientos que aquí se señalan:

1. DECLARO resuelto el contrato celebrado entre las partes el 24-3-2008

por incumplimiento de la demandada.

2. CONDENO a la demandada a la devolución a la actora de las cantidades entregadas en su momento, ascendientes a 51.360€ más los intereses legales correspondientes, según lo razonado en el cuarto fundamento de esta resolución.

3. Todo ello con imposición de costas a la demandada..

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.


Fundamentos

PRIMERO.La demandada se alza contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santander en petición de otra que, revocando la anterior, desestime íntegramente la demanda, absuelva a la apelante de las pretensiones que contra ella dedujo la mercantil actora, e imponga a ésta las costas de la primera instancia. Como antecedentes, conviene destacar los siguientes. El día 24 de marzo de 2007, la mercantil demandante suscribió, como compradora, contrato privado de compraventa con la mercantil demandada, de vivienda que ésta debía construir. En la cláusula cuarta del contrato se establece que la vivienda sería entregada en octubre de 2009, entrega que podría retrasarse tres meses sin penalización o indemnización alguna, a causa de la marcha de las obras, o por la demora en la obtención de las autorizaciones administrativas pertinentes que permitan la entrega de la finca y la contratación de los servicios (agua, electricidad, etcétera), previa comunicación escrita a la compradora. 'A efectos de lo establecido en esta cláusula respecto al plazo de entrega, se entenderá que la vivienda se encuentra concluida y en condiciones de ser recibida por la parte compradora, cuando, una vez finalizadas las obras, se haya obtenido la licencia municipal de primera ocupación'. Mediante acta notarial de fecha 2 octubre 2009, la demandante requirió a la demandada para que le entregara los avales otorgados en garantía de la devolución de las cantidades entregadas a la demandada. Mediante burofax de 26 febrero 2010, la demandante tuvo por resuelto el contrato, al haber transcurrido sobradamente el plazo fijado para la entrega de la vivienda sin que esta pueda formalizarse en términos legales al carecer de los requisitos y permisos para su habitabilidad. Mediante la demanda iniciadora de este procedimiento, presentada el 8 de abril de 2010, la demandante interesa que se declare resuelto el contrato y se condene a la actora a devolverle 51.360 euros. La sentencia de primera instancia, de fecha 10 de mayo de 2012 , ha estimado la demanda. La demandada acompañó, junto con el escrito de recurso de apelación, licencia de primera ocupación, otorgada el 8 de mayo de 2012.

SEGUNDO.Los motivos de recurso que plantea la demandada son cinco. Mediante el primero reitera la excepción de mala fe y abuso de derecho por parte de la demandante, puesto que, cuando tuvo por resuelto el contrato, la construcción alcanzaba el 99% del proyecto. El motivo debe decaer, porque, en cualquier caso, lo relevante no era la construcción, sino la entrega de la vivienda con la necesaria licencia de ocupación, hecho que no se produjo sino hasta mayo de 2012, esto es, transcurridos más de dos años y medio del plazo previsto el contrato. Mediante el segundo motivo de recurso, la demandada sostiene que estamos, no ante un incumplimiento, sino ante un mero retraso. El motivo debe decaer, porque el retraso es tan amplio y relevante, que justifica la desvinculación del contrato por parte de la actora. Como sostiene la sentencia recurrida, en octubre de 2009 el proceso constructivo no había concluido; de hecho, la urbanización se iba ralentizando y paralizando para terminar abandonándose; no se ha solicitado licencia de primera ocupación; y se responde con el silencio la petición de entrega de los avales, cuya suscripción niega el BBVA.

TERCERO.Mediante el tercer motivo de recurso, la demandante sostiene que no existe actitud rebelde al cumplimiento por su parte, ni frustración del fin contractual. El motivo debe seguir la misma suerte que el anterior y por idénticas razones. Mediante el cuarto motivo de recurso, la demandada sostiene que el contrato nada contempla para el supuesto de incumplimiento del plazo de terminación y entrega no se cumpliera. Pero no era necesario, porque rige la previsión general contenida en el artículo 1124 CC . El quinto motivo de recurso concierne a la falta de entrega de los avales. Según la apelante, 'la documentación aportada con la demanda, y en concreto el documento número 4 por su reverso, demuestra que efectivamente las cantidades que entregaba la actora se ingresaban en la cuenta especial designada en el contrato; y también ha demostrado la demandante que mi representada otorgaba los avales por dichas cantidades si los compradores lo solicitaban'. Y en cualquier caso, no estaríamos ante una obligación esencial, sino accesoria. El motivo debe decaer por dos razones. La primera, porque la demandada, pese a resultarle muy fácil la prueba, no ha acreditado que una entidad bancaria hubiera emitido un aval en favor de la demandante. Y la segunda, porque dicha obligación tiene carácter esencial, según declara reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo (por todas, sentencias de 25 de octubre de 2011 y 5 de febrero de 2013 ).

CUARTO.Por cuanto antecede, es visto que el recurso de apelación debe ser íntegramente desestimado, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante, al rechazarse todos los motivos de recurso y no presentar la resolución de éstos serias dudas de hecho o de derecho ( arts. 398 y 394 LEC ).

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de su Majestad el Rey,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación de la mercantil PROMOCIONES ARBICAN, S.L., contra la ya citada sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Santander, la que debemos confirmar y confirmamos en todas sus partes, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal, ante este Tribunal, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.La precedente Sentencia ha sido publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha, de lo que doy fe.-


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