Sentencia Civil Nº 513/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 513/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 5, Rec 8694/2010 de 07 de Diciembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: SANZ TALAYERO, FERNANDO

Nº de sentencia: 513/2011

Núm. Cendoj: 41091370052011100547


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Quinta

Rollo Nº 8694.10

Nº. Procedimiento: 345/09

Juzgado de origen: MERCANTIL 2 de Sevilla

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JUAN MARQUEZ ROMERO

D. CONRADO GALLARDO CORREA

D. FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla a 7 de diciembre de 2011

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio ordinario sobre Impugnación de Acuerdos Sociales núm. 345/09, procedentes del Juzgado Mercantil num. 2 de Sevilla, promovidos por DON Hugo representado por la Procuradora DOÑA NOELIA FLORES MARTINEZ contra CHERRU PROMOCIONES, S. L. representada por el Procurador DON DANIEL ESCUDERO HERRERA; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 28 de diciembre de 2009 .

Antecedentes

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuya parte dispositiva literalmente dice: " Que estimando íntegramente la demanda formulada por Hugo , representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Flores Martínez, contra la entidad CHERRU PROMOCIONES SL, representada por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Escudero Herrera, debo declarar y declaro haber lugar a la misma, y en su virtud, declaro al nulidad de la Junta General de socios de la entidad demandada celebrada el dia 25 de junio de 2009 y de los acuerdos adoptados en ella, condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración, y todo ello con imposición de costas a la demandada. ".

PRIMERO.- Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO.- Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 7 de diciembre de 2011 quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO.- En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FERNANDO SANZ TALAYERO .-

Fundamentos

PRIMERO .- Mediante el escrito inicial de estas actuaciones su promotor formuló una acción de impugnación de la Junta General de la compañía CHERRU PROMOCIONES S.L., celebrada el día 25 de junio de 2009. Sustentó su demanda en que los administradores de la demandada niegan que el actor sea propietario del 33'33% de las participaciones sociales, reconociéndole tan solo un 0'13 % del capital social, por lo que considera nula la Junta dada su defectuosa constitución al negarle un voto proporcional a su verdadera participación en la sociedad.

La sociedad demandada se opuso a la demanda, manteniendo que el actor no es titular más que de 12 participaciones sociales, seis adquiridas en el momento de constitución de la sociedad el 30 de julio de 2003, y otras seis por ampliación de capital acordada en la junta General Universal celebrada el 21 de marzo de 2005, lo que representa el 0'12 % del capital social, y no reconociendo la validez de la compra de 2994 participaciones a Dª Sara y D. Olegario , efectuada en escritura otorgada el 21 de octubre de 2003, habiendo formulado los vendedores una demanda en ejercicio de una acción resolutoria del contrato de compraventa.

El Juzgado de instancia dictó Sentencia estimatoria de la demanda. Contra esta Resolución se alza la entidad demandada, que insiste en su recurso en que el actor sólo tiene 12 participaciones sociales, considera infringidos los artículos 29 y 34 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada , 421 de la LEC , y alega que el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Sevilla dictó Sentencia el día 18 de marzo de 2010 que estima la demanda formulada por D. Olegario y Dª Sara contra D. Hugo declarando resueltas las compraventas de participaciones sociales.

SEGUNDO .- El recurso de apelación que interpone CHERRU PROMOCIONES S.L. carece de argumentos que desvirtúen los fundamentos de derecho de la Sentencia recurrida, la cual desestima la demanda con apoyo en el Auto dictado por esta misma Sección Quinta el 9 de junio de 2009 (Rollo 7592/08 ), resolviendo una solicitud de suspensión de otro procedimiento entre las mismas partes litigantes sobre nulidad de una anterior Junta General de socios celebrada el 25 de junio de 2007, solicitud de nulidad que se basaba en los mismos hechos que la presente.

La compraventa de las 2994 participaciones sociales a D. Hugo se efectuó ante el Notario de Sevilla D. Arturo Otero López-Cubero el día 21 de octubre de 2003, siendo los vendedores Dª Sara y D. Olegario . Como decíamos en la mencionada Resolución de 9 de junio de 2009, los contratos de compraventa se resuelven por acuerdo de las partes y, en su defecto, por resolución judicial. Lo que no cabe es que unilateralmente una de ellas resuelva el contrato, ni por supuesto, que sea un tercero ajeno a la compraventa, sin legitimación alguna, el que lo declare resuelto porque una de las partes contratantes ha incumplido sus obligaciones. En este caso, y a tenor del contenido de la Póliza de contrato de compraventa de valores mobiliarios (documento a los folios 26 a 29 de las actuaciones), las partes se habían entregado el objeto del mismo (las participaciones sociales) y el precio. El día 25 de junio de 2009, en que se constituyó la Junta General, el demandante era titular de las participaciones adquiridas el 21 de octubre de 2003, pues se le habían entregado por los vendedores, y tenía título (el contrato de compraventa). La compraventa no estaba resuelta en ese momento, de lo que es buena prueba el hecho de que hasta el 18 de marzo de 2010 no se haya dictado Sentencia por el Juzgado de Primera Instancia Nº 19, la cual no es firme, según manifiesta el demandante en su escrito de oposición a la apelación, y acredita mediante el escrito de preparación de la apelación contra dicha Sentencia (presentado el 8 de abril de 2010 ) y el documento acreditativo de la constitución del depósito necesario para recurrir. Si esta Sentencia llegase a adquirir firmeza, los efectos de la resolución de la compraventa se producirían entre vendedores y comprador, y les obligaría a devolverse lo recibido por cada una de ellas como consecuencia del contrato. Pero hasta entonces, hasta que la resolución contractual no se declare en Sentencia firme, el contrato es válido, existe y produce todos sus efectos.

El objeto de este proceso es decidir sobre la nulidad de la Junta celebrada el 25 de junio de 2009 cuando todavía no había ni Sentencia en primera instancia en el pleito sobre resolución de la compraventa de las 2994 participaciones sociales. El socio demandante tenía, por tanto, derecho a asistir a la Junta General con el porcentaje de participación que le daba la titularidad de 3006 acciones, es decir, el 33'33% del capital social. La sociedad CHERRU PROMOCIONES S.L. es un tercero ajeno a la relación jurídica de compraventa efectuada entre algunos de los socios de la misma. Por ello la sociedad en el momento de constitución de la Junta debió limitarse a comprobar si el socio era el titular de las participaciones sociales en virtud del título que poseía, y si se cumplían los requisitos de la Ley de sociedades para la asistencia de los socios a Juntas, no pudiendo decidir su participación en la Junta en base al supuesto incumplimiento de las obligaciones de un contrato al que la sociedad es ajena, y que ni los contratantes ni una resolución judicial firme habían resuelto. La sociedad carece de legitimación para inmiscuirse en el contenido obligacional y valorar si el socio ha cumplido o no su obligación de pago a los vendedores.

TERCERO.- En cuanto a la alegación de la apelante de que la transmisión de las participaciones infringe los artículos 29 y 34 de la LSRL , se ha de señalar que no hay infracción alguna por cuanto la transmisión voluntaria de participaciones sociales por actos inter vivos entre socios es libre, conforme establece el art. 29 de la LSRL , rigiendo las limitaciones solamente en relación con la transmisión a personas que no sean socios, cónyuge, ascendiente o descendiente del socio o a favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo que la transmitente.

CUARTO. - Por todo lo expuesto, procede la desestimación del recurso de apelación, con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en esta alzada, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 398-1 y 394 de la LEC de 2000 .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Daniel Escudero Herrera en nombre y representación de la entidad demandada CHERRU PROMOCIONES S.L. , contra la Sentencia dictada el día 28 de diciembre de 2009, por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Sevilla , en los autos de juicio ordinario Nº 345/09, de los que dimanan estas actuaciones, debemos confirmar y confirmamos la citada Resolución, con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en esta alzada.

Y, en su día, devuélvanse las actuaciones originales con certificación literal de esta Sentencia y despacho para su ejecución y cumplimiento, al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que quedará testimonio en el Rollo de la Sección lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado de la Sección quinta de esta Audiencia Provincial, DON FERNANDO SANZ TALAYERO , Ponente que la redactó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mi el Secretario de lo que certifico.

DILIGENCIA.- En el mismo día se contrajo certificación de la anterior sentencia y publicación en su rollo; doy fe.-

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