Sentencia Civil Nº 510/20...re de 2007

Última revisión
28/09/2007

Sentencia Civil Nº 510/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 435/2007 de 28 de Septiembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Septiembre de 2007

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: LOPEZ FUENTES, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 510/2007


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 510

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº15 DE MÁLAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 435/2007

JUICIO Nº 1309/2005

En la Ciudad de Málaga a veintiocho de septiembre de dos mil siete. .

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Luis Pablo que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. CLAUDIA GONZALEZ ESCOBAR y defendido por el Letrado D. CARMEN RAPOSO RAMIREZ. Es parte recurrida Pedro Enrique que está representado por el Procurador D. VICENTE VELLIBRE CHICANO y defendido por el Letrado D. LOPEZ JIMENEZ, PEDRO ANTONIO, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 27/11/06 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que. DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Claudia González Escobar, en nombre y representación de DON Luis Pablo , contra DON Pedro Enrique , en reclamación de cantidad, debo dictar Sentencia con los pronunciamientos siguientes:

1º) Liberar a DON Pedro Enrique de los pedimentos formulados en su contra.

2º) Imponer al demandante las costas procesales devengadas.

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 12/09/07quedando visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

S E N T E N C I A Nº 510

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº15 DE MÁLAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 435/2007

JUICIO Nº 1309/2005

En la Ciudad de Málaga a veintiocho de septiembre de dos mil siete. .

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Luis Pablo que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. CLAUDIA GONZALEZ ESCOBAR y defendido por el Letrado D. CARMEN RAPOSO RAMIREZ. Es parte recurrida Pedro Enrique que está representado por el Procurador D. VICENTE VELLIBRE CHICANO y defendido por el Letrado D. LOPEZ JIMENEZ, PEDRO ANTONIO, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 27/11/06 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que. DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Claudia González Escobar, en nombre y representación de DON Luis Pablo , contra DON Pedro Enrique , en reclamación de cantidad, debo dictar Sentencia con los pronunciamientos siguientes:

1º) Liberar a DON Pedro Enrique de los pedimentos formulados en su contra.

2º) Imponer al demandante las costas procesales devengadas.

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 12/09/07quedando visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES quien expresa el parecer del Tribunal.

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Luis Pablo contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Málaga, con fecha de 27 de Noviembre de 2.006, en los autos de procedimiento ordinario 1.309/05, debíamos confirmar y confirmábamos íntegramente la referida sentencia, imponiendo al apelante el pago de las costas causadas en esta alzada.

Notificada que sea la presente resolución remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el día de su fecha fue leída la anterior sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando constituido en Audiencia Pública, de lo que doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Luis Pablo contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Málaga, con fecha de 27 de Noviembre de 2.006, en los autos de procedimiento ordinario 1.309/05, debíamos confirmar y confirmábamos íntegramente la referida sentencia, imponiendo al apelante el pago de las costas causadas en esta alzada.

Notificada que sea la presente resolución remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el día de su fecha fue leída la anterior sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando constituido en Audiencia Pública, de lo que doy fe.

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