Sentencia Civil Nº 51/201...ro de 2010

Última revisión
29/01/2010

Sentencia Civil Nº 51/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9, Rec 115/2009 de 29 de Enero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Enero de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PEREDA LAREDO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 51/2010

Núm. Cendoj: 28079370092010100045

Núm. Ecli: ES:APM:2010:1386


Voces

Sociedad de responsabilidad limitada

Pagaré

Inversiones

Oposición cambiaria

Letra de cambio

Ampliación de la demanda

Causa petendi

Crédito cambiario

Demanda de juicio cambiario

Indebida acumulación de acciones

Acumulación de acciones

Director de obra

Cheque

Juicio cambiario

Juicio ejecutivo

Excepción de pago

Incumplimiento de las obligaciones

Incumplimiento del contrato

Emisión del pagaré

Voluntad de las partes

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00051/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO

RECURSO DE APELACION 115 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés

Don Juan Ángel Moreno García

Don José María Pereda Laredo

En Madrid, a veintinueve de enero de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Juicio Cambiario 960/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 83 de los de esta capital, a los que ha correspondido el Rollo 115/2009, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada, FEV, S.L. representada por la Procuradora Sra. Doña Margarita López Jiménez; de otra, como demandada y hoy apelante, INVERSIONES EDELWEIS, S.L., representada por el Procurador Sr. Don Manuel Francisco Ortiz de Apodaca García; y, de otra, también como demandada y hoy apelada, DOÑA Marí Jose ; sobre acumulación de acciones.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. DON José María Pereda Laredo.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 83 de Madrid, en fecha 6 de mayo de 2008, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimado la oposición formulada por la representación de INVERSIONES EDELWEIS contra la demanda interpuesta por la de FEV debo declarar y declaro continuar adelante con el proceso hasta hacer pago a la demandante de las cantidades reclamadas, imponiendo a la demandada el pago de las costas procesales ocasionadas en este incidente.

Segundo.- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la codemandada, Inversiones Edelweis S.L, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día 28 de enero del año en curso.

Cuarto.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

Segundo.- FEV, SL interpuso demanda de juicio cambiario contra Inversiones Edelweys, SL y contra Dª Marí Jose , siendo objeto de reclamación una letra de cambio y dos pagarés. Inversiones Edelweys, SL y Dª Marí Jose formularon demanda de oposición cambiaria, que fue estimada por la sentencia de instancia respecto de Dª Marí Jose y desestimada respecto de Inversiones Edelweys, SL. Ésta ha interpuesto recurso de apelación contra dicha sentencia.

Tercero.- El primer motivo de apelación que formula Inversiones Edelweys, SL se refiere a la indebida acumulación de acciones, tanto objetiva como subjetiva. La objetiva, por acumularse acciones derivadas de una letra de cambio y de dos pagarés. El artículo 71.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que "El actor podrá acumular en la demanda cuantas acciones le competan contra el demandado, aunque provengan de diferentes títulos, siempre que aquéllas no sean incompatibles entre sí". Pero yerra el apelante cuando dice que la acumulación objetiva sólo se permite cuando exista un solo demandado, y su error deriva de que cita el artículo 71 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que se refiere a la acumulación objetiva de acciones. Para comprobar si cabe acumular acciones contra varios demandados (modalidad de acumulación subjetiva) ha de acudirse al artículo 72 de la misma Ley .

Y el artículo 72 establece:

"Podrán acumularse, ejercitándose simultáneamente, las acciones que uno tenga contra varios sujetos o varios contra uno, siempre que entre esas acciones exista un nexo por razón del título o causa de pedir.

Se entenderá que el título o causa de pedir es idéntico o conexo cuando las acciones se funden en los mismos hechos".

En el caso de autos, tanto la letra de cambio como los dos pagarés reclamados derivan de la relación comercial mantenida entre FEV, SL e Inversiones Edelweys, SL a raíz del "contrato de construcción" de 27 de enero de 2005. Tan legítimo es oponer excepciones derivadas de ese contrato causal (como hace la apelante) como admitir, coherentemente con ello, que todos los efectos reclamados derivan de esa misma relación comercial, lo que determina que el "nexo" exigido por el artículo 72 de la L.E.Civil sea patente y, por ello, admisible que se acumulen en un solo proceso todas las acciones ejercitadas y contra todos los demandados. Por ello, el motivo debe ser desestimado.

Cuarto.- El segundo motivo de apelación sostiene que no debió admitirse la ampliación de la demanda por el segundo pagaré por haberse producido después del momento preclusivo de la contestación a la demanda.

El artículo 401.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil determina que "No se permitirá la acumulación de acciones después de contestada la demanda". Tal y como se expone en la sentencia apelada, la acción basada en el segundo pagaré es ejercitada mediante escrito presentado el 25 de julio de 2007 , mientras que la demanda de oposición cambiaria es presentada por Inversiones Edelweys, SL el 17 de octubre de 2007. Por tanto, es claro que no se ha acumulado la nueva acción después de la oposición cambiaria, sino antes, luego la acumulación es admisible. Así lo viene a reconocer la apelante al señalar en su recurso que "puede que las fechas sean ésas", y no es que pueda, sino que son, siendo irrelevante que a dicha parte se le diese traslado de la ampliación de demanda después de presentar la demanda de oposición cambiaria, ya que lo decisivo es cuándo presenta la actora en el Juzgado la ampliación, que fue -se reitera- el 25 de julio de 2007 , por tanto antes de presentarse la demanda de oposición cambiaria. En consecuencia, se desestima el motivo.

Quinto.- Excepción de extinción del crédito cambiario. Respecto de la letra de cambio (importe de 10.000 euros) y del pagaré (importe de 20.000 euros) que son objeto de la inicial demanda cambiaria (documentos 2 y 3 de dicha demanda), esta Sala no comparte la apreciación del juzgador de instancia de no estar probada la extinción del crédito cambiario. El documento nº 6 acompañado por Inversiones Edelweys, SL a su primera demanda de oposición cambiaria (folios 79 a 84) es el acuerdo suscrito por las partes con fecha 28 de junio de 2007. En él se expone que, no obstante el presupuesto pactado en el contrato de construcción de 27 de enero de 2005, ambas partes reconocen que la propiedad [Inversiones Edelweys, SL] ha pagado hasta la fecha 1.661.593,87 euros y que el precio total de la obra ejecutada y pendiente de ejecutar, incluyendo demasías y repasos, IVA incluido, es de 1.972.868,68 euros. El resto de 311.274,81 euros se obliga a pagarlo la propiedad en la forma que establece, siendo el primer plazo o hito un pago de 150.000 euros mediante la entrega el 29 de junio de 2007 de un pagaré. Éste es el pagaré que fue objeto de la ampliación de demanda, tercer título de los reclamados en autos. En la estipulación quinta de ese acuerdo la constructora (FEV, SL) se obliga a retirar la demanda de "juicio ejecutivo" presentada contra la propiedad para el cobro de la letra de cambio 0 A 2893229 con vencimiento el 23.04.2007 por importe de 10.000 euros y del pagaré nº 6809769-6 del mismo vencimiento por importe de 20.000 euros, declarando expresamente que nada tiene que reclamar al respecto y eximiendo a Inversiones Edelweys, SL "del pago de las costas y gastos que hubieran podido generarse". Esa letra y ese pagaré son los acompañados a la demanda cambiaria, documentos 2 y 3 de la demanda antes mencionados, demostrando las mencionadas declaraciones que ambos créditos estaban extinguidos en la fecha del citado acuerdo de 28 de junio de 2007, luego es improcedente su reclamación en el juicio cambiario del que dimana este recurso.

El documento 11 de la primera demanda de oposición cambiaria demuestra además que esa letra y ese pagaré fueron sustituidos por otros dos pagarés, de importes superiores por incluir gastos (21.145,60 euros y 10.593,13 euros), firmados con fechas respectivas 17 de mayo de 2007 y 15 de mayo de 2007, acreditando el documento 12 que fueron cobrados de la cuenta de Inversiones Edelweys, SL en Caja Castilla La Mancha.

Las pruebas mencionadas acreditan cumplidamente la extinción del crédito cambiario incorporado a la letra de cambio de 10.000 euros y al pagaré de 20.000 euros acompañados a la demanda cambiaria (excepción 3ª del artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque). Por lo que procede estimar el motivo, y con él, la excepción de pago, estimándose en consecuencia la oposición cambiaria referida a la letra y pagaré dichos.

Sexto.- En cuanto al pagaré por importe de 150.000 euros, es claro que la causa del mismo es el mencionado acuerdo de 28 de junio de 2007, ya que es en él y sólo en él en el que se pactó su entrega, como se expuso en el Fundamento anterior. Alega la apelante, como ya hizo en la instancia, el incumplimiento de las obligaciones que incumbían a FEV, SL en virtud del citado acuerdo de 28 de junio de 2007. En éste se determinaba la cantidad pendiente de pagar y en su estipulación segunda se pactó que el día 29 de junio de 2007 ambas partes firmarían "sin demora" el acta levantada por el arquitecto director de la obra D. Balbino , comprensiva de la obra pendiente de ejecución. En la estipulación tercera se estableció como "plazo de entrega" que la constructora se obligaba a entregar las viviendas y finalizar definitivamente la obra contratada en el plazo de un mes a partir del 1 de julio de 2007. Finalmente debe añadirse que la estipulación séptima recogió la concorde voluntad de las partes de considerar el documento como anexo al contrato de construcción de 27 de enero de 2005, el cual conservaba su validez en todo aquello que no hubiese modificado el acuerdo de 28 de junio de 2007.

Fijadas de la manera dicha las respectivas obligaciones de las partes, Inversiones Edelweys, SL cumplió su parte al entregar el pagaré de 150.000 euros. Sin embargo, FEV, SL no cumplió la suya, ya que ni suscribió el acta levantada por el arquitecto director de las obras que especificaba las obras pendientes de ejecución ni finalizó la obra contratada en el plazo de un mes, como se obligó. El propio arquitecto director de la obra así lo testificó, y la sentencia de instancia lo reconoce, calificando como no contradichos los incumplimientos de la constructora que dicho arquitecto puso en evidencia; y la apelada, FEV, SL, no sostiene nada en contra, al limitarse a reproducir ese pasaje de la sentencia en su oposición al recurso de apelación, lo que demuestra conformidad con la existencia de los incumplimientos. Sentado, así, que FEV, SL incumplió el acuerdo de 28 de junio de 2007, causa de la emisión del pagaré reclamado de 150.000 euros de importe, es claro que procede estimar la excepción de incumplimiento contractual que esgrime Inversiones Edelweys, SL, al amparo del párrafo 1º del artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque y de la remisión al mismo que se contiene para los pagarés en el artículo 96 de la misma Ley . En consecuencia, ha de estimarse el motivo, lo que supone estimar la excepción y, en consecuencia, la demanda de oposición cambiaria.

Séptimo.- No procede hacer imposición de las costas causadas por el recurso de apelación, al estimarse el mismo (artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). Las costas causadas por la oposición cambiaria en primera instancia han de imponerse a la demandante FEV, SL, conforme al artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

Fallo

Estimamos el recurso de apelación presentado por Inversiones Edelweys, SL contra la sentencia dictada con fecha seis de mayo de dos mil ocho por el Juzgado de Primera Instancia nº 83 de Madrid , y, en consecuencia, estimamos la demanda de oposición cambiaria formulada por dicha parte, desestimando la demanda cambiaria presentada por FEV, SL.

No se hace imposición de las costas de esta alzada.

Condenamos a FEV, SL al pago de las costas causadas por la oposición cambiaria en primera instancia.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma CABE RECURSO DE CASACIÓN.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.

Sentencia Civil Nº 51/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9, Rec 115/2009 de 29 de Enero de 2010

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