Sentencia Civil Nº 508/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 508/2012, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 1, Rec 191/2012 de 28 de Noviembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: NAVARRO MIRANDA, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 508/2012

Núm. Cendoj: 38038370012012100501


Encabezamiento

SENTENCIA

Rollo no 191/2012

Autos no 657/2008

Jdo. 1a Inst. no 7 de Santa Cruz de Tenerife

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

Da MARIA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiocho de noviembre de dos mil doce.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Ejecución no 657/2008, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia no 7 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por Da Socorro , representado por el Procurador Da Montserrat Padrón García, y asistido por el Letrado D. Juan Carlos Medina Betancor, contra, D. Paulino , representado por el Procurador Da Elena Rodríguez de Azero Machado, y asistido por el Letrado D. Juan José Jiménez Liras; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA, con base en los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrada Juez Da Ma de los Dolores Aguilar Zoilo, dictó sentencia el 8 de noviembre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: ' Que debo aprobar y apruebo el cuaderno particonal de fecha 24 de mayo de 2011 que contiene la liquidación y adjudicación de bienes de la sociedad de gananciales de Da Socorro y D. Paulino

Todo lo anterior lo es con condena en costas a la parte demandada.'

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO.- Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se senaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 20 de noviembre de 2012.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia aprueba el cuaderno particional de fecha 24 de mayo de 2011 , que contiene la liquidación y adjudicación de los bienes gananciales de los litigantes. Frente a ella se alza el exesposo, que si bien está d acuerdo con la valoración de los bienes en su totalidad y la adjudicación de los muebles, no lo está con la formación de los lotes de los inmuebles y l adjudicación realizada de los mismos, propugnado la pública subas at de los mismos o el sorteo de los lotes.

SEGUNDO.- Si se atendiera la pretensión de la parte recurrente de la venta en pública subasta de los bienes inmuebles se hubiera hecho innecesaria la intervención de los profesionales que han intervenido en el procedimiento y de sentido todo los esfuerzos realizados hasta ahora con el fin de que cada uno de los cónyuges sea adjudicatario de determinados bienes en lo posible. El art. 1062 el CC invocado se aplica con carácter subsidiario cuando no hay suficientes bienes para repartir y no se pueden hacer adjudicaciones o cuando sólo existe un bien que no admite división, pero el Legislador no dictó el precepto para hallar el precio o valor de las cosas en el mercado. Por otro lado, el art. 1061 del CC senala que en la partición se ha de guardar la posible igualdad, haciendo lotes o adjudicando a cada uno de los coherederos cosas de la misma naturaleza, calidad o especie'. Ambos lotes son equilibrados atendiendo a la naturaleza y valor de de los mismos, , sin que se aprecie motivo para disentir de su formación y adjudicación, ni el apelante argumenta la necesidad o conveniencia de una adjudicación diferente.

La sentencia el Tribunal Supremo de fecha 25 de noviembre de 2004 EDJ2004/183454 recoge la doctrina jurisprudencial en interpretación del art. 1061 del CC 1 en el sentido de que 'La partición ha de estar presidida por un criterio de estricta equidad ( SSTS de 30 de enero de 1951 , 14 de diciembre de 1957 y 25 de marzo de 1995 ) y de observancia de una equitativa ponderación ( SSTS 25 de marzo de 1995 ); esta Sala ha declarado que se ha de respetar la posible igualdad ( SSTS 8 de febrero de 1974 EDJ1974/255 , 17 de junio de 1980 EDJ1980/948 , 21 de junio de 1986 EDJ1986/4316 , 28 de mayo de 1992 EDJ1992/5443 , 15 de marzo de 1995 EDJ1995/790 y 16 de febrero de 1998 ); que no se trata de una igualdad matemática o absoluta ( SSTS de 25 de junio de 1977 , 17 de junio de 1980 y 14 de julio de 1990 ); que la norma tiene un carácter orientativo u orientador ( SSTS de 30 de noviembre de 1974 EDJ1974/140 y 7 de enero de 1991 ); de índole más facultativa que imperativa ( SSTS de 30 de noviembre de 1974 , 25 de junio de 1977 , 17 de junio de 1980 , 21 de junio de 1986 , 14 de julio de 1990 , 28 de mayo de 1992 y 15 de marzo de 1995 , cuya última resolución alcanza dicha posición sin desconocer la importante corriente doctrinal que propugna la imperatividad relativa, no absoluta, del precepto); igualmente, se condiciona la posibilidad de igualdad por las circunstancias de cada caso ( SSTS de 16 de junio de 1902 , 13 de junio de 1970 y 17 de junio de 1980 ').

A al vista de todo ello, ha de confirmarse la resolución recurrida, dado que no se han formulado alegaciones en el recurso que permitan decidir que la adjudicación no es conforme a Derecho.

TERCERO.- También es ajustada a Derecho la imposición de costas efectuada en primera instancia, habida cuenta que se desestimó íntegramente la oposición efectuada al cuaderno particional en la misma. Del mismo modo han de imponerse al recurrente las de esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la LEC .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Da Elena Rodríguez de Azero Machado en representación de D. Paulino contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 7 de Santa Cruz de Tenerife con fecha 8 de noviembre de 2011 , en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, con imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada.

Procédase a dar al depósito el destino previsto de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J ., si se hubiera constituido.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y demás efectos legales.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación por interés casacional ( art. 477.2.3o de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), y recurso extraordinario por infracción procesal si se formula conjuntamente con aquél ( Disposición Final decimosexta 2a, de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), que podrán interponerse ante esta Sala en el plazo de veinte días.

Así por esta, nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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