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Sentencia CIVIL Nº 506/2020, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 4, Rec 1161/2018 de 21 de Mayo de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Mayo de 2020
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: LORENZO BRAGADO, JUAN LUIS
Nº de sentencia: 506/2020
Núm. Cendoj: 38038370042020100466
Núm. Ecli: ES:APTF:2020:1904
Núm. Roj: SAP TF 1904/2020
Voces
Contrato de préstamo
Préstamo hipotecario
Nulidad de la cláusula
Facultad resolutoria
Bien hipotecado
Obligación accesoria
Cláusula abusiva
Clausula contractual abusiva
Plazo de contrato
Prestatario
Incumplimiento de las obligaciones
Escrito de interposición
Encabezamiento
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SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº 3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 34 94 19-20
Fax.: 922 34 94 18
Email: s04audprov.tfe@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0001161/2018
NIG: 3802342120170005587
Resolución:Sentencia 000506/2020
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000550/2017-00
Juzgado de Primera Instancia Nº 1 BIS de San Cristóbal de La Laguna
Apelado: Basilio ; Abogado: Jose Miguel Hernandez Fernandez; Procurador: Jorge Lecuona Torres
Apelante: Caixabank Sa; Abogado: Joaquin Cardenes Paiz; Procurador: Maria De Los Angeles Garcia Sanjuan
Fernandez Del Castillo
SENTENCIA
SALA
Ilma. Sra. magistrada D.ª Carmen Padilla Márquez (presidenta)
Ilma. Sra. magistrada D.ª Paloma Fernández Reguera
Ilmo. Sr. magistrado D. Juan Luis Lorenzo Bragado (ponente)
En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de mayo de 2020.
Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso
de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno Bis
de San Cristóbal de La Laguna, en los autos núm. 550/2017, seguidos por los trámites del juicio ordinario,
sobre nulidad contractual y promovidos, como demandante, por DON Basilio , representado por el Procurador
don Jorge Lecuona Torres y dirigido por el letrado don José Miguel Hernández Fernández, contra la entidad
CAIXABANK, S.A., representada por la Procuradora doña Ángeles García Sanjuán Fernández del Castillo y
dirigida por el Letrado don Joaquín Cárdenes Paiz, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente
sentencia siendo Ponente el Magistrado don Juan Luis Lorenzo Bragado, con base en los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.
SEGUNDO.- En los autos indicados la Sra. Juez, doña Elisa Isabel Soto Arteaga, dictó sentencia el día 22 de junio de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los tribunales Sr. Lecuona Torres, en nombre y representación de D. Basilio contra Caixabank S.A., y, en relación a escritura de Préstamo con Garantía Hipotecaria de fecha de fecha 27 mayo de 2003 y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO A LA PARTE DEMANDADA A ESTAR Y PASAR POR LAS SIGUIENTES DECLARACIONES: ' 1. DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la estipulación referente a la ' cláusula suelo' inserta en el contrato de préstamo suscrito por el actor y la demandada el 27 de mayo de 2003en virtud de la cual se fijó como límite mínimo a la variación de los tipos de interés un TRES COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (3,75%) todo ello manteniéndose la vigencia del resto contrato, en todos sus términos, sin la aplicación de ningún límite mínimo del tipo de interés. 2. DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a restituir a la actora las cantidades que se hayan cobrado de más mediante la aplicación de dicha cláusula desde la incorporación al contrato de la misma, todo ello a determinar en ejecución de sentencia mediante la realización de los siguientes cálculos: a) Cálculo matemático consistente en restar a las cantidades realmente abonadas desde la suscripción del contrato, las que se deberían haberse abonado conforme a la cláusula cuya vigencia se mantiene -sin cláusula suelo-, con todos los efectos a ello inherentes en cuanto a la modificación del capital pendiente de amortización y la realización de las revisiones sucesivas, así como los intereses de las cantidades abonadas de más desde el momento de su pago hasta su devolución por aplicación del tipo de interés legal del dinero, condenando a la entidad demandada igualmente a realizar un nuevo cuadro de amortización del préstamo hipotecario a interés variable sin la aplicación de la cláusula suelo.
3. DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la claúsula correspondiente a los intereses de demora, Cláusula 6º, de intereses moratorios del contrato de fecha 27 de mayo de 2003 y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a tenerla por no puesta y a devolver al actor las cantidades cobradas indebidamente en virtud de la misma y con los intereses correspondientes. 4. DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la claúsula correspondiente a los intereses de demora, Cláusula 6º bis,de vencimiento anticipado, del contrato de fecha 27 de mayo de 2003, y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a tenerla por no puesta y a devolver al actor las cantidades cobradas indebidamente en virtud de la misma y con los intereses correspondientes. 5. DEBO CONDENAR Y CONDENO en costas a la entidad demandada. ' ' Subsistiendo la vigencia del contrato, en todo lo no afectado por la cláusula y apartados de aquélla que han sido declarados nulos.».
TERCERO.- Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, en el que interponía recurso de apelación contra tal resolución con exposición de las alegaciones en las que fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante presentó escrito de oposición al mencionado recurso.
CUARTO.- Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día 15 de mayo del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.
QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO. La sentencia de instancia declaró la nulidad, por abusivas, de las estipulaciones tercera bis, sexta y sexta bis del contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito por las partes en fecha 27-05-2003.
Recurre Caixabank, S.A. solo la declaración de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado así como la imposición de costas de primera instancia. El recurso se funda en el error en la infracción de la normativa y jurisprudencia que cita y considera aplicables. El actor se opone.
SEGUNDO. Cláusula de vencimiento anticipado.
La resolución de instancia declara la nulidad por abusiva de la cláusula sexta bis del contrato de préstamo con garantía hipotecaria. Tal criterio se ajusta a la más reciente doctrina del Tribunal Supremo. Así, en la sentencia Sala Primera, Pleno, de 11 de septiembre de 2019 n.º 463/2019, en la que se analiza la validez de una cláusula semejante a la de autos, con el mismo grado de inconcreción y haciendo extensiva la facultad resolutoria a cualquier tipo de incumplimiento, el Tribunal Supremo, después de analizar los precedentes y la jurisprudencia del TJUE (sentencia de 26 de marzo de 2019 y autos de 3 de julio de 2019), concluye: ' si aplicamos tales consideraciones a la cláusula controvertida, se aprecia que no supera los estándares establecidos, pues ni modula la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo, ni permite al consumidor evitar su aplicación mediante una conducta diligente de reparación (aunque con posterioridad lo haya permitido la legislación cuando el bien hipotecado es la vivienda habitual - art. 693.3, párrafo 2,
TERCERO. Costas.
1. La estimación de la demanda fue íntegra, al haberse declarado la nulidad de las tres cláusulas litigiosas impugnadas, pronunciamientos que se mantienen en la alzada, sin que se discuta en este proceso acerca de los gastos de constitución, como erróneamente se lee en el escrito de interposición. En consecuencia, por aplicación del art.
2. Desestimado el recurso, deben imponerse a Caixabank, S.A. las costas de segunda instancia de conformidad con lo prevenido en los artículos
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Caixabank, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 bis de Santa Cristóbal de La Laguna en los autos de que dimana este rollo (550/2017), confirmando íntegramente la sentencia recurrida; todo ello con expresa imposición de las costas de la alzada a la parte recurrente.Dese al depósito el destino previsto de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución para su ejecución, cumplimiento y demás efectos legales.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación por interés casacional ( art.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. Publicada ha sido la anterior resolución en legal forma, de lo que, como letrada de la Administración de Justicia, certifico.
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