Sentencia CIVIL Nº 505/20...re de 2019

Última revisión
26/03/2020

Sentencia CIVIL Nº 505/2019, Juzgados de lo Mercantil - Bilbao, Sección 2, Rec 957/2019 de 23 de Diciembre de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Diciembre de 2019

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Bilbao

Ponente: AHEDO PEÑA, OLGA

Nº de sentencia: 505/2019

Núm. Cendoj: 48020470022019100492

Núm. Ecli: ES:JMBI:2019:4366

Núm. Roj: SJM BI 4366:2019

Resumen
PRIMERO.- Pretensiones del demandante y planteamiento del debate.

Voces

Daños morales

Transportista

Daños y perjuicios

Valoración de la prueba

Equipaje

Intereses legales

Daños materiales

Encabezamiento

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE BILBAO

BILBOKO 2 ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016688 FAX: 94-4016969

NIG PV/ IZO EAE: 48.04.2-19/024033

NIG CGPJ / IZO BJKN : 48020.47.1-2019/0024033

Procedimiento / Prozedura: Juicio verbal / Hitzezko judizioa 957/2019 - J

S E N T E N C I A Nº 505/2019

MAGISTRADA: D.ª OLGA AHEDO PEÑA

Lugar: BILBAO (BIZKAIA)

Fecha: veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve

DEMANDANTE: Iván

Abogado: D. Fernando Renedo Arenal

EMANDADA:LATAM

Abogado: D. Manuel Jiménez Pinar

Procurador/a:

OBJETO: transporte aéreo

Antecedentes

PRIMERO.- El 14 de agosto de 2019 tuvo entrada en este Juzgado la demanda de juicio verbal formulada por D. Iván frente a LATAM, en reclamación de 600 €, intereses legales y costas.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda por decreto de 4 de octubre de 2019, el 29 de octubre siguiente se recibió escrito de la demandada contestando y oponiéndose a la demanda.

TERCERO ¿No solicitando las partes la celebración de vista, por diligencia de ordenación de 18 de diciembre de 2019 quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

Fundamentos

PRIMERO.- Pretensiones del demandante y planteamiento del debate.

1. El demandante reclama 600 € en concepto de daño moral por el retraso de 7 horas sufrido en el vuelo ANTOFAGASTA-BILBAO, con escalas en Santiago de Chile y Madrid, el 31 de mayo y 1 de junio de 2019. Afirma que fue reubicado en otros vuelos y que llegó con 7 horas de retraso y evidentes muestras de dolor al sufrir del lumbago entre otras cosas, y ello porque no fue en business tal y como había contratado, bajándole la categoría.

2. La demandada,que admite el retraso, alega que prestó asistencia al pasajero y que no acredita ésta haber sufrido daño moral. Niega la demandada que el actor hubiera contratado el vuelo en business.

SEGUNDO.- Legislación aplicable y valoración de la prueba

1. Resulta aplicable el Convenio de Montreal (CM) para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999. Su art. 19 dispone que ' el transportista es responsable del daño ocasionado por retrasos en el transporte aéreo de pasajeros, equipaje o carga (¿)'

No resulta de aplicación el Reglamento (CE) 261/2004, toda vez que el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo en cuestión (LATAM) no es un transportista comunitario y el pasajero partía de un tercer país con destino a otro situado en el territorio de un Estado miembro sujeto a las disposiciones del Reglamento.

2. El Convenio de Montreal no reconoce compensaciones automáticas sino que el daño debe de ser probado, habiendo declarado el Tribunal Supremo en relación con el daño moral en su sentencia 533/2000, de 31 de mayo, recurso 2332/1995 , que 'La situación básica para que pueda darse lugar a un daño moral indemnizable consiste en un sufrimiento o padecimiento psíquico(Sentencias 22 mayo 1995, 19 octubre 1996, 27 septiembre 1999). La reciente Jurisprudencia se ha referido a diversas situaciones, entre las que cabe citar el impacto o sufrimiento psíquico o espiritual (S. 23 julio 1990), impotencia, zozobra, ansiedad, angustia (S. 6 julio 1990), la zozobra, como sensación anímica de inquietud, pesadumbre, temor o presagio de incertidumbre (S. 22 mayo 1995), el trastorno de ansiedad, impacto emocional, incertidumbre consecuente (S. 27 enero 1998), impacto, quebranto o sufrimiento psíquico (S. 12 julio 1999).

En este caso, ha acreditado el demandante haber sufrido un episodio agudo de lumboaciática en fechas inmediatamente anteriores al vuelo, y en tales circunstancias es razonable que un retraso de 7 horas con una escala añadida a las previstas haya podido intensificar su dolor y producir cierta afectación psíquica. Lo que no se advierte en la documentación es que el demandante hubiera contratado su viaje en business como refiere y que se degradara la clase de su asiento en los vuelos alternativos (el recibo de 39 € de Iberia no lo acredita).

No obstante, resulta excesiva la indemnización pretendida pues no constan informes médicos posteriores al vuelo que evidencien un agravamiento posterior de su situación previa, y debe estimarse probado, por otro lado, que la compañía prestó asistencia al pasajero pues nada reclamada en concepto de daño material. Estimo por todo ello proporcionado fijar la indemnización en 300 euros.

TERCERO.- Intereses

La demandada abonará el interés legal desde la interposición de la demanda hasta la fecha de la presente resolución, momento a partir de cual y hasta el completo pago se incrementará en dos puntos el interés legal ( artículos 1100 y 1101 del Código Civil, y artículo 576 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

CUARTO.- Costas

Estimada parcialmente la demanda, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad ( art. 394.2 LEC).

Fallo

ESTIMAR PARCIALMENTTEla demanda formulada por D. Iván frente a LATAM, condenando a la demandada a abonar al demandante la cantidad de 300 €, más el interés legaldesde la interposición de la demanda hasta la fecha de la presente resolución, momento a partir de cual y hasta el completo pago se incrementará en dos puntos el interés legal.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por Sr./Sra. MAGISTRADO(A) que la dictó, estando mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe, en BILBAO (BIZKAIA), a 23 de diciembre de 2019.

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