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Sentencia CIVIL Nº 505/2019, Juzgados de lo Mercantil - Bilbao, Sección 2, Rec 957/2019 de 23 de Diciembre de 2019
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 23 de Diciembre de 2019
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Bilbao
Ponente: AHEDO PEÑA, OLGA
Nº de sentencia: 505/2019
Núm. Cendoj: 48020470022019100492
Núm. Ecli: ES:JMBI:2019:4366
Núm. Roj: SJM BI 4366:2019
Resumen
Voces
Daños morales
Transportista
Daños y perjuicios
Valoración de la prueba
Equipaje
Intereses legales
Daños materiales
Encabezamiento
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
NIG PV/ IZO EAE:
NIG CGPJ / IZO BJKN :
Procedimiento /
Antecedentes
Fundamentos
1. El demandante reclama 600 € en concepto de daño moral por el retraso de 7 horas sufrido en el vuelo ANTOFAGASTA-BILBAO, con escalas en Santiago de Chile y Madrid, el 31 de mayo y 1 de junio de 2019. Afirma que fue reubicado en otros vuelos y que llegó con 7 horas de retraso y evidentes muestras de dolor al sufrir del lumbago entre otras cosas, y ello porque no fue en business tal y como había contratado, bajándole la categoría.
No resulta de aplicación el Reglamento (CE) 261/2004, toda vez que el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo en cuestión (LATAM) no es un transportista comunitario y el pasajero partía de un tercer país con destino a otro situado en el territorio de un Estado miembro sujeto a las disposiciones del Reglamento.
En este caso, ha acreditado el demandante haber sufrido un episodio agudo de lumboaciática en fechas inmediatamente anteriores al vuelo, y en tales circunstancias es razonable que un retraso de 7 horas con una escala añadida a las previstas haya podido intensificar su dolor y producir cierta afectación psíquica. Lo que no se advierte en la documentación es que el demandante hubiera contratado su viaje en business como refiere y que se degradara la clase de su asiento en los vuelos alternativos (el recibo de 39 € de Iberia no lo acredita).
No obstante, resulta excesiva la indemnización pretendida pues no constan informes médicos posteriores al vuelo que evidencien un agravamiento posterior de su situación previa, y debe estimarse probado, por otro lado, que la compañía prestó asistencia al pasajero pues nada reclamada en concepto de daño material. Estimo por todo ello proporcionado fijar la indemnización en
La demandada abonará el interés legal desde la interposición de la demanda hasta la fecha de la presente resolución, momento a partir de cual y hasta el completo pago se incrementará en dos puntos el interés legal ( artículos
Estimada parcialmente la demanda, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad ( art. 394.2
Fallo
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
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