Sentencia CIVIL Nº 504/20...re de 2022

Última revisión
05/01/2023

Sentencia CIVIL Nº 504/2022, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13, Rec 51/2022 de 18 de Noviembre de 2022

Tiempo de lectura: 19 min

Tiempo de lectura: 19 min

Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 18 de Noviembre de 2022

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RIOS ENRICH, MIREIA

Nº de sentencia: 504/2022

Núm. Cendoj: 08019370132022100454

Núm. Ecli: ES:APB:2022:12245

Núm. Roj: SAP B 12245:2022


Encabezamiento

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0808942120218116521

Recurso de apelación 51/2022 -1

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Gavà

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 277/2021

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0659000012005122

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Beneficiario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0659000012005122

Parte recurrente/Solicitante: Alfredo

Procurador/a: Jaume Guillem Rodriguez

Abogado/a: Manuel Martinez Minguez

Parte recurrida: Trinidad, Anton

Procurador/a: Faustino Igualador Peco

Abogado/a: Luis Antonio Sales Camprodon

SENTENCIA Nº 504/2022

Magistrada: Mireia Rios Enrich

Barcelona, 18 de noviembre de 2022

Antecedentes

Primero. En fecha 20 de enero de 2022 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 277/2021 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Gavà a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto Alfredo, representado por e/la Procurador/a Jaume Guillem Rodriguez contra la Sentencia - 12/11/2021, aclarada mediante resolución de 17/11/2021 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Faustino Igualador Peco, en nombre y representación de Trinidad, Anton.

Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

'QUE DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Alfredo contra D.ª Trinidad y D. Anton y con ello absuelvo a los demandados del pago de la cantidad reclamada por el actor. QUE IMPONGO las costas del presente procedimiento al sr. Alfredo.'

Mediante resolución de fecha 17/11/2021 se aclaró dicha resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

' ESTIMOla petición formulada por la representación procesal de D. Alfredo de aclartación de la resolución dictada en el presente procedimiento con fecha 12 de noviembre de 2021, en el sentido de que los FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUINTO y SEXTO quedan redactados de la siguiente forma:

'QUINTO.- Intereses. Habiendo desestimado la demanda interpuesta, no procede hacer imposición del pago de intereses.

SEXTO.- Costas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede imponer las costas a D. Alfredo, por haber visto esta parte rechazadas sus pretensiones.'

Tercero.El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Fundamentos

PRIMERO.- Posiciones de las partes, decisión de la juez y recurso.

D. Alfredo presenta demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad por vicios ocultos en compraventa de inmueble, contra D. Anton y Dª Trinidad, en la que expone:

En fecha 13 de noviembre de 2020, D. Alfredo como parte compradora, y D. Anton y Dª Trinidad, como parte vendedora, firmaron ante el Notario D. José Víctor Lanzarote Llorca, escritura de compraventa sobre la finca sita en Castelldefels, Passatge DIRECCION000 nº NUM000, así como de la participación indivisa del 4,78% de la finca, planta sótano, local garaje, y que a efectos identificativos se le asigna el uso exclusivo de la plaza de aparcamiento más trastero señalada con el número veintisiete.

El precio pactado fue de 430.000 euros, de los que 387.000 euros corresponden a la vivienda y los otros 43.000 euros a la plaza de parking y trastero.

Desde un primer momento, el Sr. Alfredo detectó unas anomalías en el funcionamiento del sistema de climatización por lo que contactó con el Servicio Técnico Oficial, quienes realizaron tres visitas.

La primera visita tuvo lugar el 19 de enero de 2021 y supuso un coste de 105,62 euros. Consta en el parte del servicio técnico que en dicha visita se realizaron una serie de comprobaciones y reajustes en el equipo de climatización.

La segunda visita tuvo lugar el 27 de enero de 2021 y supuso un coste de 202,86 euros. Según consta en el parte del servicio técnico, fue necesaria la sustitución de una placa electrónica del compresor que no funcionaba correctamente. Además, se calificó al aparato como obsoleto, y se indicó su necesaria sustitución dado que no quedaba casi ningún recambio.

Finalmente, fue necesaria una tercera visita dos días después, el 29 de enero de 2021. Tal y como consta en el parte técnico, la reparación realizada solo dos días antes no solucionó los problemas del compresor, diagnosticando finalmente que éste se encontraba fuera de servicio, y que siendo irreparable era necesario reponer el sistema por completo. Por parte del servicio técnico se procedió a la devolución de 202,86 euros, por haber resultado inútil la reparación realizada anteriormente.

Viendo el diagnóstico del servicio técnico oficial y siguiendo sus instrucciones, el demandante se puso en contacto con Moherclima S.L., para contratar sus servicios de climatización y reemplazar el equipo. A fecha 22 de febrero de 2021 se emitió factura de esta operación, ascendiendo el coste del nuevo sistema y su instalación a 3.680 euros, IVA incluido.

En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que:

I.- Se declare que la vivienda objeto de compraventa y entregada por la parte demandada incluía, sin advertirlo, vicios ocultos en el sistema de climatización o aire acondicionado por conductos.

II.- Condene a la parte demandada al pago de las reparaciones/intervenciones que, por compraventa con vicios ocultos, viene obligada en atención a la actio quanti minoris prevista en los artículos 1.485 y 1.486 del Código Civil, abonando la cantidad de 3.785,62 euros, según facturas que se acompañan a la demanda como documentos nº 2 a 5, más los intereses devengados desde su reclamación extrajudicial.

III.- Se impongan las costas del presente procedimiento a la parte demandada, inclusive si se allanare a la demanda antes de contestarla, por haber sido requerida de forma fehaciente con anterioridad a la demanda, conforme a lo previsto en el artículo 395 LEC.

La sentencia de primera instancia desestima íntegramente la demanda interpuesta por D. Alfredo contra Dª Trinidad y D. Anton y absuelve a los demandados del pago de la cantidad reclamada.

Por auto de fecha 17 de noviembre de 2021, se aclara la sentencia dictada en fecha 12 de noviembre de 2021, en el sentido de que los fundamentos jurídicos quinto y sexto quedan redactados de la siguiente forma:

'QUINTO.- Intereses. Habiendo desestimado la demanda interpuesta, no procede hacer imposición del pago de intereses.

SEXTO.- Costas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede imponer las costas a D. Alfredo, por haber visto esta parte rechazadas sus pretensiones.'

Frente a dicha resolución, la representación procesal de D. Alfredo interpone recurso de apelación en el que expone que adquirió la vivienda a fecha 13 de noviembre de 2020, y tras efectuar unas reformas en la misma y trasladarse a principios del mes de enero de 2021, tuvo conocimiento de que el sistema de climatización de la vivienda (sistema de conducto único, con unidad centralizada para frío y calor) no funcionaba, y tras solicitar la intervención del servicio técnico hasta en tres ocasiones, no tuvo más remedio que sustituir todo el equipo de climatización por uno nuevo, reclamando como una rebaja en el precio de la vivienda el equivalente. Alega:

1. Error en la valoración de la prueba y error en la petición formulada en demanda.

2. Inaplicación del artículo 1.484 del Código Civil:

a- Vicio preexistente, grave y acreditado.

b- Rebaja proporcional en el precio de la compra equivalente en la reparación de los elementos que no son conformes al contrato de compraventa.

c.- Incongruencia de la sentencia respecto a lo solicitado en la demanda.

3. Infracción de la jurisprudencia más reciente: en este caso concurren todos los requisitos exigidos jurisprudencialmente: 1) existe un vicio o defecto, entendiendo como tal el mal funcionamiento del sistema de climatización; 2) supone la inutilidad parcial del bien, pues un sistema de climatización que no funciona no permite mantener las condiciones mínimas de confort requeridas para un hogar; 3) es grave, pues el demandante de saberlo hubiera ofrecido menos precio; 4) es oculto y no conocido por el comprador, pues el vendedor le manifestó que funcionaba correctamente; y 5) es preexistente, como se acreditó de los informes del servicio técnico, de la testifical de Dª Caridad, y de la pericial aportada.

4. Inaplicación de la normativa contenida en el Libro Sexto del Codi Civil de Catalunya, en especial los artículos 621-9, 621-20, 621-23 y 621-37.

La parte apelada impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO.- Resumen de antecedentes.

Se ejercita una acción de reducción del precio de la compraventa (acción quanti minoris) en base al artículo 1.486 del Código Civil, a tenor del cual el comprador puede optar entre desistir del contrato (acción redhibitoria) o rebajar una cantidad proporcional del precio (acción conocida como actio quanti minoris), habiendo optado en este caso por la actio quanti minoris.

La cantidad reclamada se concreta en 3.785,62 euros, que corresponde 105,62 euros al coste de la revisión, diagnóstico y reparación de los defectos del sistema de climatización y 3.680 euros al coste del nuevo equipo de climatización por conductos MITSUBISHI ELECTRIC adquirido.

Para la resolución del presente recurso debemos partir de la relación de hechos relevantes acreditados:

1. El día 27 de febrero de 2018, documento 2 de la contestación a la demanda, D. Anton y Dª Trinidad adquirieron la vivienda sita en Passatge DIRECCION000 número NUM000 de Castelldefels, piso NUM000, por 450.000,01 euros, correspondiendo 405.000,01 euros a la vivienda y 45.000 euros a la plaza de parking.

2. El día 25 de septiembre de 2020, D. Anton y Dª Trinidad suscribieron un contrato de arras con D. Alfredo, en el que se hizo constar: ' la parte compradora declara conocer y aceptar el estado físico, de conservación y mantenimiento, la situación registral, jurídica y catastral y la calificación, situación, usos y aprovechamiento urbanísticos de la finca, habiendo previamente procedido a la realización de las oportunas comprobaciones a su satisfacción y renunciado a cualesquiera reclamaciones relacionadas con estos extremos',documento 1 de la contestación a la demanda.

3. El día 13 de noviembre de 2020 se otorgó escritura publica de compraventa de la vivienda sita en el Passatge DIRECCION000 numero NUM000, de Castelldefels, por la que D. Anton y Dª Trinidad vendieron a D. Alfredo la indicada vivienda por el precio de 430.000 euros, correspondiendo 387.000 euros al piso y 43.000 euros a la plaza de aparcamiento más trastero, documento 1 de la demanda.

4. El día 19 de enero de 2021 se personó el servicio técnico de Saunier Duval en la vivienda adquirida a los efectos de comprobar el funcionamiento del sistema de climatización, documento 2 de la demanda.

En el parte del servicio técnico se hace constar 'Inici de Garantia 01/01/2000',documento 2 de la demanda.

5. El día 27 de enero de 2021, se personó de nuevo en la vivienda el servicio técnico de Saunier Duval, verificó las presiones de funcionamiento y cambió la placa electrónica del compresor que no funcionaba correctamente, haciendo constar: ' verifico correcto funcionamiento y dejo en servicio. Aparato obsoleto, no queda casi ningún recambio. Se debe cambiar el aparato. Inicio de la garantía 1/1/2000', documento 3 de la demanda.

6. El día 29 de enero de 2021, personado de nuevo el servicio técnico de Saunier Duval indicó 'no se puede realizar análisis de combustión por hallarse fuera de servicio. Fallo en compresor, no se puede reparar, paso a reposición',documento 4 de la demanda.

7. D. Alfredo instaló un equipo de climatización por conductos MITSUBISHI ELECTRIC que reemplazó al equipo existente en la vivienda adquirida. A fecha 22 de febrero de 2021, se emitió factura de esta operación, ascendiendo el coste del nuevo sistema y su instalación a 3.680,00 euros, IVA incluido, documento 5 de la demanda.

TERCERO.- Acción de reducción del precio de la compraventa. Normativa aplicable.

Se alza la parte actora frente a la sentencia de primera instancia que desestima la acción de reducción del precio de la compraventa de vivienda (acción quanti minoris) ejercitada en base a lo dispuesto en los artículos 1.474 y siguientes del Código Civil.

La primera cuestión que se plantea es la del derecho aplicable, pues aunque la parte actora basa su reclamación en los artículos 1.474 y y siguientes del Código Civil, concretamente, en el artículo 1.486 del Código Civil, debemos recordar que cuando nos encontramos ante un contrato de compraventa suscrito en Catalunya es de aplicación el Libro Sexto del Codi Civil de Catalunya, relativo a las obligaciones y contratos, que regula por primera vez el contrato de compraventa en Catalunya de forma completa, por lo que dicha regulación resulta plenamente aplicable a la compraventa de autos y, en consecuencia, no lo es el Código Civil, así como en lo que se refiere a las obligaciones del vendedor y del comprador, estableciéndose diferencias respecto de la normativa estatal en diversos aspectos, como es el caso de los plazos y acciones en caso de que el objeto vendido presente defectos o daños que no fueron informados por el vendedor.

Como indican la sentencia dictada por la sección primera de esta A.P. de Barcelona, de 30 de junio de 2022, nº 377/2022, recurso 744/2021, y la sentencia dictada por la sección 19ª, de 28 de abril de 2022, nº 267/2022, recurso 286/2020, en Catalunya ha desaparecido el concepto jurídico de 'saneamiento por vicios ocultos' y ha sido sustituido por el concepto de 'conformidad en el contrato'.

La Ley 3/2017 de 15 de febrero, del Libro Sexto del Codi Civil de Catalunya, relativo a las obligaciones y contratos, ha regulado por primera vez el contrato de compraventa en Cataluña, de forma completa.

Este Libro entró en vigor el día 1 de enero de 2018, por lo que resulta plenamente aplicable a la compraventa de autos, celebrada el 13 de noviembre de 2020 y, en consecuencia, no lo es el Código Civil.

La regulación catalana ha eliminado el régimen del saneamiento contenido en los artículos 1.474 y siguientes. del Código Civil.

Para cualquier tipo de venta rige ahora el concepto de conformidad, que va más allá de la idea de vicio o defecto e incluye cumplir con lo pactado y otra serie de criterios previstos legalmente ( artículo 621-20 CCCat).

Conforme a esta normativa, el vendedor responderá por las faltas de conformidad que presente el bien vendido y por aquellos defectos que presenta el mismo y que no fueron informados al comprador, los conociese o no los conociese.

Y como excepción, no responderá el vendedor de la falta de conformidad o defectos que el comprador conociese, o que no podía razonablemente ignorar en el momento de suscribir el contrato de compraventa, salvo los casos de ocultación dolosa, negligencia grave o garantía expresa de la conformidad.

En este sentido, dice el artículo 621-26 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero, del Libro sexto del Codi Civil de Catalunya, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto:

'1. El vendedor no responde de la falta de conformidad que el comprador conozca o que no podía razonablemente ignorar en el momento de concluir el contrato, salvo los casos de ocultación dolosa, negligencia grave o que haya asumido la garantía de conformidad.

2. Lo que establece el apartado anterior se entiende sin perjuicio de lo que establece el artículo 621-20.4 para la compraventa de consumo'.

Por su parte, el artículo 621.37 dispone:

'1. El comprador y el vendedor, en caso de incumplimiento de las obligaciones de la otra parte contratante, pueden:

a) Exigir el cumplimiento específico, de acuerdo con el contrato, que, en el caso del comprador, incluye la reparación, la sustitución del bien no conforme o cualquier otra medida de corrección de la falta de conformidad.

b) Suspender el cumplimiento de las respectivas obligaciones.

c) Resolver el contrato.

d) Reducir el precio, en el caso del comprador.

e) Reclamar una indemnización por daños y perjuicios.

2. El comprador y el vendedor pueden acumular todos los remedios que no sean incompatibles y, en todo caso, los pueden acumular con la indemnización por daños y perjuicios.

3. Si el vendedor no puede entregar el bien por causas imputables al comprador, se aplica el artículo 621-16.

4. El comprador o el vendedor que ha provocado el incumplimiento de la otra parte no puede recurrir a ninguno de los remedios que establece este artículo, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 621-27 en caso de falta de conformidad'.

Y finalmente, el artículo 621- 41 del CCCAT es el que regula que el comprador que acepta un cumplimiento no conforme a contrato puede solicitar la reducción del precio que debe ser proporcional a la diferencia entre el valor del bien en el momento de su entrega y el que tendría si fuera conforme.

CUARTO.- Aplicación de la doctrina expuesta al presente caso. Conocimiento del comprador de la antigüedad de la finca y de sus instalaciones.

De la prueba practicada se desprende:

1. La vivienda adquirida por el actor es el piso primero de la primera planta del inmueble de calle DIRECCION000 NUM000 de Castelldefels.

2. La venta fue inicialmente encargada a la inmobiliaria PICAS, con un precio de venta de 450.000 euros. El comprador contactó directamente con los demandados pues conoció su intención de vender el inmueble por la relación de vecindad de su madre, propietaria del piso NUM000, en el mismo rellano de escalera. Ambas partes negociaron y alcanzaron un acuerdo de venta por el importe 430.000 euros, precio inferior al de adquisición en su día por los vendedores que compraron la finca por la suma de 450.000 euros.

3. El comprador visitó el piso él solo y posteriormente con un arquitecto, mirando y comprobando las instalaciones.

4. El sistema de climatización es de origen de la propia finca, construida en el año 2001, según el certificado de eficiencia energética que se acompaña como documento numero 9 de la demanda y de la certificación catastral aportada por la parte demandada como documento numero 3.

5. El comprador residió en la vivienda de su madre, planta NUM000, del mismo edificio del año 2014 al año 2019.

Los pisos NUM000 y NUM001 tienen el mismo sistema de climatización.

6. En fecha 25 de septiembre de 2020, las partes suscribieron las partes un contrato de arras, documento 1 de la demanda, en cuya cláusula quinta se expresa:

'La parte compradora declara conocer y aceptar el estado físico, de conservación y mantenimiento, la situación registral, jurídica, catastral calificación urbanística, situación, usos y aprovechamientos urbanísticos de la finca, habiendo previamente procedido a la realización de las oportunas comprobaciones a su satisfacción y renunciando a cualesquiera reclamaciones relacionados con estos extremos'.

7. El problema que afectó al sistema de climatización fue la inexistencia de recambios para poder reparar la avería, debido a su antigüedad, resultando el aparato obsoleto.

En definitiva, el comprador tuvo perfecto conocimiento del ' estado físico, de conservación y mantenimiento de la finca y de sus instalaciones''habiendo previamente procedido a la realización de las oportunas comprobaciones a su satisfacción',y ello no sólo porque así lo declaró en el contrato de arras, sino por la constancia directa que por razón de convivencia y vecindad tenía con el inmueble, por lo que el demandante conocía perfectamente la finca, su antigüedad y la propia del sistema de climatización.

Por consiguiente, el comprador tenia perfecto conocimiento del edificio, del piso, de sus instalaciones, de su antigüedad, etc.

Y el vendedor no responde de la falta de conformidad que el comprador conozca o que no podía razonablemente ignorar en el momento de la conclusión del contrato. Ello no puede dar lugar a una falta de conformidad, a tenor de lo dispuesto en el Codi Civil de Catalunya, por lo que procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia de primera instancia.

QUINTO.- COSTAS.

Se dice en el recurso que para el improbable supuesto de que sea desestimado el recurso de apelación y confirmada la sentencia de instancia, a la vista de las serias dudas de hecho planteadas, procede no hacer imposición de costas al demandante de ambas instancias.

En el presente caso, no se plantean dudas de hecho ni de derecho, por lo que, de conformidad con el principio del vencimiento objetivo, deben imponerse las costas a la parte apelante, de conformidad con el artículo 394.1 de la LEC.

Al desestimarse el recurso de apelación, las costas de esta alzada han de imponerse a la parte apelante, por imperativo del artículo 398.1 de la LEC.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Alfredo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de GAVÁ, en fecha 12 de noviembre de 2021, aclarada por auto de fecha 17 de noviembre de 2021, en los autos de juicio verbal número 277/2021, debo CONFIRMAR Y CONFIRMOíntegramente dicha resolución, con imposición de las costas de esta instancia a la parte apelante.

Se declara la pérdida del depósito constituido por el recurrente, al que se dará el destino legal procedente de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

La Magistrada

Puede consultar el estado de su expediente en el área privada de seujudicial.gencat.cat

Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial, bajo la salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia.

Quedan informados de que los datos contenidos en estos documentos son reservados o confidenciales y que el tratamiento que pueda hacerse de los mismos, queda sometido a la legalidad vigente.

Los datos personales que las partes conozcan a través del proceso deberán ser tratados por éstas de conformidad con la normativa general de protección de datos. Esta obligación incumbe a los profesionales que representan y asisten a las partes, así como a cualquier otro que intervenga en el procedimiento.

El uso ilegítimo de los mismos, podrá dar lugar a las responsabilidades establecidas legalmente.

En relación con el tratamiento de datos con fines jurisdiccionales, los derechos de información, acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación se tramitarán conforme a las normas que resulten de aplicación en el proceso en que los datos fueron recabados. Estos derechos deberán ejercitarse ante el órgano judicial u oficina judicial en el que se tramita el procedimiento, y las peticiones deberán resolverse por quien tenga la competencia atribuida en la normativa orgánica y procesal.

Todo ello conforme a lo previsto en el Reglamento EU 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, en la Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Capítulo I Bis, del Título III del Libro III de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Las 100 preguntas más habituales en las comunidades de propietarios
Disponible

Las 100 preguntas más habituales en las comunidades de propietarios

Pablo García Mosquera

8.50€

8.07€

+ Información

Compraventa inmobiliaria. Paso a paso
Disponible

Compraventa inmobiliaria. Paso a paso

V.V.A.A

14.50€

13.78€

+ Información

Manual práctico de reclamación por defectos constructivos en la compra de vivienda
Disponible

Manual práctico de reclamación por defectos constructivos en la compra de vivienda

José Javier Lanchas Sánchez

12.75€

12.11€

+ Información

Contratos mercantiles internacionales para empresas que hacen comercio exterior
Novedad

Contratos mercantiles internacionales para empresas que hacen comercio exterior

Ortega Giménez, Alfonso

17.00€

16.15€

+ Información

Curso práctico interactivo sobre contratación mercantil internacional
Disponible

Curso práctico interactivo sobre contratación mercantil internacional

Alfonso Ortega Giménez

21.25€

20.19€

+ Información