Sentencia Civil Nº 504/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 504/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9, Rec 716/2011 de 02 de Noviembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GORDILLO ALVAREZ-VALDES, JUAN LUIS

Nº de sentencia: 504/2012

Núm. Cendoj: 28079370092012100476


Voces

Representación procesal

Infracción procesal

Derecho a la tutela judicial efectiva

Pago aplazado

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00504/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 504/2012

RECURSO DE APELACIÓN Nº 716/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En Madrid, a dos de noviembre de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Cambiario nº 363/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 43 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 716/2011, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada CAIXABANK S.A. , representada por el Procurador D. Julio Cabellos Albertos; y de otra, como demandada y hoy apelante Dª. Caridad , representada por la Procuradora Dª. Sonia María Casqueiro Álvarez; sobre reclamación pagaré.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero .- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Madrid, en fecha nueve de junio de dos mil once, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : SE ESTIMA la demanda presentada por CAJA DE HORROS Y PENSIONES DE BARCELONA , condenando a Caridad a 3.932,20 euros, de principal e intereses ordinarios, sin imposición de costas a la parte demandada".

Segundo .- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada Dª. Caridad , del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero .- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día treinta y uno de octubre del año en curso.

Cuarto .- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

Primero .- El recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Caridad es de obligado rechazo pues si bien se invoca la conculcación del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución Española , lo cierto es que lo único que es esgrime es la voluntad de abonar en pagos aplazados la cantidad objeto de condena, lo cual, lógicamente no revela la comisión de infracción procesal alguna (no se indica qué norma procesal se considera infringida), sino una mera petición a cuya aceptación no cabría tampoco someter a la acreedora según lo dispuesto en el artículo 1169 del Código Civil .

En definitiva, el motivo del recurso debe de ser desestimado al no apreciarse ni, en definitiva, invocarse, infracción procesal alguna.

Segundo .- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se imponen a la parte apelante las costas de esta alzada.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

Fallo

Desestimando el recurso de apelación deducido por la representación procesal de la parte demandada Dª. Caridad contra la sentencia dictada el nueve de junio de dos mil once por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 43 de los de Madrid en los autos de Juicio Cambiario allí seguidos con el nº 363/11, debemos CONFIRMAR la indicada resolución.

Todo ello con imposición a la apelante de las costas de esta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma CABE RECURSO DE CASACIÓN, de acreditarse el interés casacional, que deberá interponerse ante este Tribunal, en el término de VEINTE DÍAS siguientes a la notificación de la presente resolución.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.

Sentencia Civil Nº 504/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9, Rec 716/2011 de 02 de Noviembre de 2012

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