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Sentencia Civil Nº 502/2013, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 2, Rec 324/2012 de 02 de Octubre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: DE LA HOZ DE LA ESCALERA, JAVIER
Nº de sentencia: 502/2013
Núm. Cendoj: 39075370022013100492
Voces
Embargo preventivo
Despacho de la ejecución
Oposición cambiaria
Letra de cambio
Fondo del asunto
Derecho de defensa
Causa de inadmisión
Encabezamiento
SENTENCIA nº 000502/2013
Ilmo. Sr. Presidente.
Don Miguel Carlos Fernandez Diez.
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Javier de la Hoz de la Escalera.
Don Bruno Arias Berrioategortua
En la Ciudad de Santander, a dos de Octubre de dos mil trece.
Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de juicio Cambiario, núm. 265 de 2009, Rollo de Sala núm. 324 de 2012 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Santander, seguidos a instancia de BFG Finance Limited S.L., contra D. Luis Pedro y Dª. Constanza .
En esta segunda instancia ha sido parte apelante: Dª. Constanza y D. Luis Pedro , representados por la Procuradora Sra. Donis García y defendidos por el Letrado Sr. Fernández Fernández; y apelada BFG FINANCE LIMITED S.L., representada por la Procuradora Sra. Blanco López y defendida por el Letrado Sr. Fernández Fernández.
Es ponente de esta resolución el magistrado Ilmo. Sr. don Javier de la Hoz de la Escalera.
Antecedentes
PRIMERO: Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torrelavega, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 2 de diciembre de 2011 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que, desestimando la demanda de oposición interpuesta por D. Luis Pedro y D.ª Constanza , debo acordar y acuerdo que siga adelante el presente juicio cambiario seguido a instancias de B.F.G. FINANCE LIMITED, S.L., despachándose ejecución por la cantidad reclamada de diecisiete mil quinientos dieciséis euros (17.516 €) de principal, más la de 5.250 € calculada para intereses de demora, gastos y costas, sin perjuicio de su liquidación posterior. Se imponen las costas a la parte demandada en el juicio cambiario demandante en oposición'.
SEGUNDO: Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandada interpuso recurso de apelación; dado traslado del mismo a la contraparte, que se opuso al recurso, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día señalado.
TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.
Fundamentos
Se aceptan los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
PRIMERO: Los recurrentes doña Constanza y don Luis Pedro han solicitado en esta segunda instancia, en primer lugar, que se acuerde la suspensión del procedimiento, incluso el embargo preventivo y el despacho de ejecución acordados, hasta tanto recaiga resolución firme en el procedimiento penal a que aluden en su escrito de recurso; y, en cualquier caso, subsidiariamente o para el momento en que se reanude el procedimiento, se estime la oposición cambiaria y se deje sin efecto el embargo, absolviéndoles de la demanda cambiaria.
SEGUNDO: La primera de las pretensiones antedichas se basa en la afirmación de los recurrentes de la pendencia de un proceso penal cuyo objeto sería un presunto delito de estafa cometido, precisamente, al suscribir los recurrentes las letras de cambio que son objeto de ejecución en este proceso; pero ocurre que consta acreditada en autos la finalización por sobreseimiento de dicho proceso penal por auto de 23 de febrero de 2011; y pese al tiempo transcurrido no consta que se haya dictado resolución revocando dicha decisión, ni siquiera que haya pendiente recurso alguno contra la misma que haya sido admitido a trámite, por lo que a ella ha de estarse, lo que supone inevitablemente que no puede atenderse la primera de las peticiones, de suspensión del proceso, al no concurrir ese presupuesto esencial conforme al
art.
TERCERO: Por lo anterior debe entrarse a conocer del fondo del asunto, acerca del cual la parte recurrente no hace alegaciones en defensa de su pretensión, ni combate en modo alguno los razonamientos y conclusiones de la sentencia apelada. Pues bien, tal silencio infringe lo dispuesto en el
art.
CUARTO: En aplicación de lo dispuesto en los
arts. 394 y
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la
Fallo
1º.- Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por doña Constanza y don Luis Pedro contra la ya citada sentencia del juzgado.
2º.- Condenamos a los recurrentes al pago de las costas de la segunda instancia.
Contra esta sentencia cabe interponer los recursos extraordinarios de casación y por infracción procesal para ante el Tribunal Supremo, ante este mismo tribunal y en plazo de veinte días.
Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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