Sentencia Civil Nº 502/20...re de 2013

Última revisión
02/12/2013

Sentencia Civil Nº 502/2013, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 2, Rec 324/2012 de 02 de Octubre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: DE LA HOZ DE LA ESCALERA, JAVIER

Nº de sentencia: 502/2013

Núm. Cendoj: 39075370022013100492


Voces

Embargo preventivo

Despacho de la ejecución

Oposición cambiaria

Letra de cambio

Fondo del asunto

Derecho de defensa

Causa de inadmisión

Encabezamiento

SENTENCIA nº 000502/2013

Ilmo. Sr. Presidente.

Don Miguel Carlos Fernandez Diez.

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Don Bruno Arias Berrioategortua

En la Ciudad de Santander, a dos de Octubre de dos mil trece.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de juicio Cambiario, núm. 265 de 2009, Rollo de Sala núm. 324 de 2012 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Santander, seguidos a instancia de BFG Finance Limited S.L., contra D. Luis Pedro y Dª. Constanza .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante: Dª. Constanza y D. Luis Pedro , representados por la Procuradora Sra. Donis García y defendidos por el Letrado Sr. Fernández Fernández; y apelada BFG FINANCE LIMITED S.L., representada por la Procuradora Sra. Blanco López y defendida por el Letrado Sr. Fernández Fernández.

Es ponente de esta resolución el magistrado Ilmo. Sr. don Javier de la Hoz de la Escalera.

Antecedentes

PRIMERO: Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torrelavega, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 2 de diciembre de 2011 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que, desestimando la demanda de oposición interpuesta por D. Luis Pedro y D.ª Constanza , debo acordar y acuerdo que siga adelante el presente juicio cambiario seguido a instancias de B.F.G. FINANCE LIMITED, S.L., despachándose ejecución por la cantidad reclamada de diecisiete mil quinientos dieciséis euros (17.516 €) de principal, más la de 5.250 € calculada para intereses de demora, gastos y costas, sin perjuicio de su liquidación posterior. Se imponen las costas a la parte demandada en el juicio cambiario demandante en oposición'.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandada interpuso recurso de apelación; dado traslado del mismo a la contraparte, que se opuso al recurso, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día señalado.

TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.


Fundamentos

Se aceptan los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO: Los recurrentes doña Constanza y don Luis Pedro han solicitado en esta segunda instancia, en primer lugar, que se acuerde la suspensión del procedimiento, incluso el embargo preventivo y el despacho de ejecución acordados, hasta tanto recaiga resolución firme en el procedimiento penal a que aluden en su escrito de recurso; y, en cualquier caso, subsidiariamente o para el momento en que se reanude el procedimiento, se estime la oposición cambiaria y se deje sin efecto el embargo, absolviéndoles de la demanda cambiaria.

SEGUNDO: La primera de las pretensiones antedichas se basa en la afirmación de los recurrentes de la pendencia de un proceso penal cuyo objeto sería un presunto delito de estafa cometido, precisamente, al suscribir los recurrentes las letras de cambio que son objeto de ejecución en este proceso; pero ocurre que consta acreditada en autos la finalización por sobreseimiento de dicho proceso penal por auto de 23 de febrero de 2011; y pese al tiempo transcurrido no consta que se haya dictado resolución revocando dicha decisión, ni siquiera que haya pendiente recurso alguno contra la misma que haya sido admitido a trámite, por lo que a ella ha de estarse, lo que supone inevitablemente que no puede atenderse la primera de las peticiones, de suspensión del proceso, al no concurrir ese presupuesto esencial conforme al art. 40 LEC .

TERCERO: Por lo anterior debe entrarse a conocer del fondo del asunto, acerca del cual la parte recurrente no hace alegaciones en defensa de su pretensión, ni combate en modo alguno los razonamientos y conclusiones de la sentencia apelada. Pues bien, tal silencio infringe lo dispuesto en el art. 458 de la LEC que dispone que ' Tal apelación deberá realizarse por medio de escrito en el que se expondrán las alegaciones en que se base la impugnación'. Esta exigencia legal no es en absoluto baladí sino decisiva para la resolución del recurso, pues se encuentra en relación con el derecho de defensa de la parte apelada, que debe conocer los motivos de impugnación para poder articular su defensa, razón por la que el tribunal Constitucional, en sentencias de 15 de Enero de 1996 y 29 de Abril de 1992 , en referencia a otros recursos pero de igual substanciación escrita, lo calificara como 'requisito esencial'de admisibilidad de estos recursos, siendo su inobservancia causa de inadmisión. En el presente caso en que la parte ha omitido toda fundamentación de su pretensión revocatoria de la sentencia apelada en cuanto al fondo del asunto, lo que ha sido acusado por la parte apelada que ha puesto de manifiesto tal carencia, no puede sino considerarse inadmisible el recurso en cuanto dirigido a combatir la sentencia en, lo que en este momento procesal produce inexorablemente la desestimación del recurso en dicho punto.

CUARTO: En aplicación de lo dispuesto en los arts. 394 y 398 de la LEC ., las costas de esta alzada deben ser impuestas a los recurrentes.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey.,

Fallo

1º.- Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por doña Constanza y don Luis Pedro contra la ya citada sentencia del juzgado.

2º.- Condenamos a los recurrentes al pago de las costas de la segunda instancia.

Contra esta sentencia cabe interponer los recursos extraordinarios de casación y por infracción procesal para ante el Tribunal Supremo, ante este mismo tribunal y en plazo de veinte días.

Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


Sentencia Civil Nº 502/2013, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 2, Rec 324/2012 de 02 de Octubre de 2013

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