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Sentencia Civil Nº 500, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1907/97 de 03 de Diciembre de 1997
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Diciembre de 1997
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PEREZ PENA, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 500
Resumen:
Se alza el apelante contra la sentencia dictada por el
Juzgado de Primera Instancia no 4 de Santiago de Compostela el 17 de febrero de
1997, por considerar que se ha infringido lo establecido en el nª 3 de la
Disposición Transitoria de la Ley Arrendaticía vigente y ello porque al no
haber fallecido el arrendatario, la subrogación corresponde a su esposa, y esto
no ha ocurrido sino que en lugar de la esposa del arrendatario se ha subrogado
a su hija; siguiendo el contenido de la disposición legal mencionada, sólo
podría tener lugar la subrogación a favor de la descendiente, en defecto de
cónyuge pues bien tal expresión tiene que ser entendida en un sentido más
amplio que el recurrente quiere otorgarle, esto es, no solo caso de que ésta
hubiese fallecido en el momento de producirse la jubilación de su marido, el
arrendatario, sino en situaciones para extremos que hagan de todo punto
imposible que ésta pueda subrogarse en lugar del arrendatario y ello es lo que
ocurre en el caso presente en que ha de darse por válida la subrogación de la
hija del arrendatario en su lugar, respecto al bajo y sótano de la casa no de
la ciudad de Santiago de Compostela, cuyo contrato ligaba al codemandado, con
la demandante, en virtud del contrato de arrendamiento celebrado el 1 de julio
de 1969; circunstancia que fue notificada por medio de Acta Notarial llevada a
cabo por el Sr. Notario de la mencionada ciudad el Sr. Peregil , en fecha 7 de
julio de 1995 toda vez que ha quedado debidamente probado a lo largo del
procedimiento que la esposa del arrendatario, Dª Manuela, asimismo codemandada,
sufre la enfermedad de Parkinson y se encuentra en estado muy avanzado, hasta
el punto que le dificulta el aseo personal, vestido y alimentación, también le
provoca frecuentes caídas (varias fracturas óseas y gran trastorno de la
marcha.
Se desestima el recurso.
Fundamentos
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO CUATRO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA
ROLLO: 1907/97
N U M E R 0 500
A Coruña, tres de diciembre de mil novecientos noventa y siete.
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO PRESIDENTA, DOÑA MARIA JOSE PEREZ PENA, DON LUIS BARRIENTOS MONGE, Magistrados, ha pronunciad...
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