Sentencia Civil Nº 500, A...re de 1997

Última revisión
03/12/1997

Sentencia Civil Nº 500, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1907/97 de 03 de Diciembre de 1997

Tiempo de lectura: 15 min

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Diciembre de 1997

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PEREZ PENA, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 500

Resumen:
Se alza el apelante contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia no 4 de Santiago de Compostela el 17 de febrero de 1997, por considerar que se ha infringido lo establecido en el nª 3 de la Disposición Transitoria de la Ley Arrendaticía vigente y ello porque al no haber fallecido el arrendatario, la subrogación corresponde a su esposa, y esto no ha ocurrido sino que en lugar de la esposa del arrendatario se ha subrogado a su hija; siguiendo el contenido de la disposición legal mencionada, sólo podría tener lugar la subrogación a favor de la descendiente, en defecto de cónyuge pues bien tal expresión tiene que ser entendida en un sentido más amplio que el recurrente quiere otorgarle, esto es, no solo caso de que ésta hubiese fallecido en el momento de producirse la jubilación de su marido, el arrendatario, sino en situaciones para extremos que hagan de todo punto imposible que ésta pueda subrogarse en lugar del arrendatario y ello es lo que ocurre en el caso presente en que ha de darse por válida la subrogación de la hija del arrendatario en su lugar, respecto al bajo y sótano de la casa no   de la ciudad de Santiago de Compostela, cuyo contrato ligaba al codemandado, con  la demandante, en virtud del contrato de arrendamiento celebrado el 1 de julio de 1969; circunstancia que fue notificada por medio de Acta Notarial llevada a cabo por el Sr. Notario de la mencionada ciudad el Sr. Peregil  , en fecha 7 de julio de 1995 toda vez que ha quedado debidamente probado a lo largo del procedimiento que la esposa del arrendatario, Dª Manuela, asimismo codemandada, sufre la enfermedad de Parkinson y se encuentra en estado muy avanzado, hasta el punto que le dificulta el aseo personal, vestido y alimentación, también le provoca frecuentes caídas (varias fracturas óseas y gran trastorno de la marcha. Se desestima el recurso.  

Fundamentos

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO CUATRO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

ROLLO: 1907/97

N U M E R 0  500

A Coruña, tres de diciembre de mil  novecientos noventa y siete.  

LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO PRESIDENTA, DOÑA MARIA JOSE PEREZ PENA, DON LUIS BARRIENTOS MONGE, Magistrados, ha pronunciad...

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