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Sentencia Civil Nº 499/2015, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 237/2014 de 14 de Octubre de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Octubre de 2015
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ACÍN GARÓS, FRANCISCO
Nº de sentencia: 499/2015
Núm. Cendoj: 50297370022015100326
Núm. Ecli: ES:APZ:2015:1986
Núm. Roj: SAP Z 1986/2015
Resumen
INCAPACITACION
Voces
Curador
Incapacidad
Curatela
Autogobierno
Acto de disposición
Bienes inmuebles
Error en la valoración de la prueba
Límites de la incapacitación
Causa de incapacitación
Incapacitación
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00499/2015
SENTENCIA NÚMERO: 499/2015
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Señores:
Presidente :
D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACÍN GARÓS
Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a catorce de octubre de dos mil quince.
VISTOS por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los
Autos de INCAPACITACIÓN nº 961/13, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº. 13 de ZARAGOZA,
a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN nº. 237/14, en el que es parte apelante D. Pedro
Enrique , representado por el Procurador don Carlos-Antonio Falcón Sopeña y asistido por el Letrado don
Octavio Correas Aragües, y apelado el MINISTERIO FISCAL, y
Antecedentes
Se aceptan los que figuran en la sentencia apelada, yPRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº. 13 de los de Zaragoza se dictó el 18 de febrero 2014 sentencia que contiene el siguiente fallo: 'Que estimando íntegramente la demanda promovida por el Ministerio Fiscal,
PRIMERO.- Debo declarar y declaro la incapacidad parcial para regir su persona y bienes de D. Pedro Enrique , con D.N.I. núm. NUM000 , quedando relativamente impedido para regir el ámbito patrimonial de su actividad, amén de las gestiones administrativas que procedan.
Aun así, se le reconoce la aptitud para: -ejercer el derecho de voto, -mantener correspondencia personal, -disponer de un peculio personal para sus gastos cotidianos, -y realizar actuaciones similares a las descritas.
En relación con el contenido de la curatela lo concerniente al ámbito personal, atañe además la función de control para que tal sujeto deba someterse a las pertinentes revisiones médicas y al tratamiento prescrito para su enfermedad, otorgándose la facultad de gestionar dicha cuestión, y para el caso de incumplir sus indicaciones, solicitando el auxilio necesario de las autoridades, ya para el tratamiento ambulatorio forzoso, ya el internamiento psiquiátrico involuntario, según proceda.
Como complemento de lo anterior, la persona incapacitada precisará pues la anuencia del curador para todos los actos de contenido patrimonial, y gestiones administrativas, en especial, para actos de disposición sobre bienes inmuebles y para contratar préstamos y créditos.
Todo ello con la particularidad de que será el curador el que gestionará los ingresos del incapacitado en representación del mismo, incluido, en su caso, el salario o la pensión que pueda recibir, y también será quien le facilitará pequeñas cantidades para sus gastos cotidianos.
Líbrense las necesarias comunicaciones al Registro Civil donde consta inscrito el nacimiento del demandado.
SEGUNDO.- Consecuencia de ello, se nombra como curador de la persona incapaz a su hijo mayor, D.
Borja , con D.N.I. núm. NUM001 , y con domicilio en Urb. DIRECCION000 núm. NUM002 , NUM003 , CP 50.410 de Cuarte de Huerva (Zaragoza), al ser la persona más adecuada para ejercer tal cargo.
TERCERO.- Sin expresa condena en las costas procesales, siendo que cada parte deberá soportar las causadas a su instancia.-'.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia el demandado interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, que presentó escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución del recurso interpuesto.
TERCERO.- Como actuaciones previas a la celebración de vista se practicó nuevo examen del demandado por el Médico Forense, cuyo resultado obra en las actuaciones. Se señaló para vista el día 15 octubre 2014, que se suspendió, señalándose nuevamente para el día 7 octubre 2015, constando registrado su desarrollo en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, y en acta levantada por la Sra. Secretaria de esta Sección.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO ACÍN GARÓS.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia estima la demanda formulada por el Ministerio Fiscal, declara la incapacidad parcial de Don Pedro Enrique para regir su persona y bienes y lo somete a curatela, señalando a) en lo que se refiere al ámbito personal, que la función de control que el curador está llamado a ejercer abarca el sometimiento del incapacitado a las pertinentes revisiones medicas y al tratamiento prescrito para su actividad, y, caso de incumplimiento de sus indicaciones, la solicitud del auxilio necesario de las autoridades, ya para el tratamiento ambulatorio forzoso, ya para el internamiento psiquiátrico involuntario según procede, y b) en el ámbito patrimonial, que como complemento de lo anterior, el incapacitado precisará la anuencia del curador para todos los actos de ese contenido 'y gestiones administrativas, en especial para actos de disposición sobre bienes inmuebles y para contratar préstamos y créditos', todo ello 'con la particularidad de que será el curador el que gestionará los ingresos del incapacitado en representación del mismo, incluido, en su caso, el salario o la pensión que pueda recibir, y también quien le facilitará pequeñas cantidades para sus gastos cotidianos'.
Recurre el incapacitado que, alega error en la valoración de la prueba y solicita se deje sin efecto la incapacidad declarada y medidas consiguientes, y alternativa o subsidiariamente, que la curatela establecida se limite al control médico, pudiendo el curador entrevistarse con los médicos habituales de su padre, supervisar la administración de los fármacos que pudieren serle prescritos y, en su caso, instar el auxilio de los servicios médicos correspondientes.
SEGUNDO.- En la materia a la que afecta el proceso debe partirse de la presunción general de la capacidad de las personas sentada por el art. 34.1 del Código Foral de Aragón , a cuyo tenor 'La capacidad de la persona que ha cumplido los catorce años y no ha sido incapacitada se presume siempre', base sobre la que el art. 38 del mismo Código dispone que 'Nadie puede ser incapacitado sino en virtud de las causas establecidas en la ley y por sentencia judicial, que determinará la extensión y límites de la incapacitación, así como el régimen de protección a que haya de quedar sometido el incapacitado', siendo causas de incapacitación 'las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma'.
La declaración de incapacidad necesita, pues, de una prueba de carácter concluyente, dirigida a la destrucción de la presunción de capacidad de las personas, para una vez establecida poner en funcionamiento los mecanismos de guarda y protección previstos en los artículos 130 y c.c . del CDFA.
En el caso, las pruebas han acreditado cumplidamente que don Pedro Enrique padece una enfermedad psíquica que, según informe de los dos médicos forenses que han intervenido en el de curso del procedimiento, anula parcialmente la capacidad de autogobierno de su persona en relación al seguimiento médico y cumplimiento terapéutico.
En el informe forense emitido en la primera instancia del procedimiento -7-10-13, Dra. Virginia - se dijo que el Sr. Pedro Enrique , en tratamiento psiquiátrico desde los 18 años, con varios internamientos psiquiátricos -mayo 1990, agosto 1991, octubre 1996, enero 1997, abril 1997, febrero 2009, marzo 2011, diciembre 2011 y abril 2013- por reagudización de su cuadro psicótico de base -consumo de sustancias-, presentaba un diagnostico compatible con esquizofrenia paranoide, con sintomatología productiva sicótica de evolución crónica e improbable reversibilidad; que carecía de conciencia de enfermedad y adherencia al tratamiento, teniendo parcialmente anulada su capacidad de autogobierno personal con el alcance indicado -seguimiento médico y cumplimiento terapéutico-.
Y en el mismo sentido, el informe emitido en esta instancia -Dr. Joaquín , 3-7-2014-, que, presentes todos los antecedentes familiares y médicos que relaciona, e incluso la documentación medica de reciente fecha aportada por el recurrente, comparte el diagnostico de la Dra. Virginia y recomienda un seguimiento mediante tratamiento ambulatorio, sin descartar posibles descompensaciones, dependientes de múltiples factores y difícilmente predecibles.
Por lo que, carente de la justificación necesaria la incapacidad que la sentencia objeto de recurso declara en el orden patrimonial, que no queda respaldada por ninguno de los dos documentos obrantes a los folios 142 a 145, anteriores a los dos informes forenses y que hay que entender que dejan en la indefinición la incapacidad declarada con tal apoyo, debe estimarse el recurso en los términos que se dirán en la parte dispositiva, coincidentes con la petición que el Ministerio Fiscal formuló en primera instancia en el acto del juicio.
TERCERO.- Las costas de la primera instancia y del recurso se rigen por los artículos
Vistos los arts. citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por D. Pedro Enrique contra el MINISTERIO FISCAL y la sentencia a la que el presente rollo se contrae, dictada el 18 febrero 2014 por el Ilmo. Sr.Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº. 13 de Zaragoza, debemos revocar y revocamos en parte la citada resolución, dejando sin efecto la incapacidad del Sr. Pedro Enrique que la sentencia declara en el orden patrimonial y declarando que la curatela establecida quedará limitada al control médico, pudiendo el curador entrevistarse con los médicos habituales de su padre, supervisar la administración de los fármacos que pudieren serle prescritos y, en su caso, instar el auxilio de los servicios médicos correspondientes. Sin imposición de costas en ninguna de las instancias.
Contra la anterior Sentencia cabe interponer recursos de Casación e Infracción Procesal ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16ª de la
Firme que sea la sentencia, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 499/2015, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 237/2014 de 14 de Octubre de 2015"
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