Sentencia Civil Nº 499/20...re de 2012

Última revisión
03/05/2013

Sentencia Civil Nº 499/2012, Audiencia Provincial de Alava, Sección 1, Rec 395/2012 de 28 de Septiembre de 2012

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Alava

Ponente: GUERRERO ROMEO, MARIA MERCEDES

Nº de sentencia: 499/2012

Núm. Cendoj: 01059370012012100261


Voces

Valor venal

Reaseguro

Práctica de la prueba

Informes periciales

Fecha del siniestro

Valor de mercado

Dueño

Culpa

Precio de venta

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa:1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO: 01.02.2-11/013523

Apel.j.verbal L2 / E_Apel.j.verbal L2 395/2012 - A

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Lehen Auzialdiko 7 zk.ko Epaitegia

Autos de Juicio verbal LEC 2000 238/2011 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Juan Pedro

Procurador/a/ Prokuradorea:IRUNE OTERO URIA

Abogado/a / Abokatua: JOSE MARIA AMANN RABANERA

Recurrido/a / Errekurritua: GENESIS SEGUROS GENERALES S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: JESUS MARIA DE LAS HERAS MIGUEL

Abogado/a/ Abokatua: PATRICIA GARRIDO COUREL

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz constituída como Tribunal Unipersonal por la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mercedes Guerrero Romeo, y ha dictado el día veintiocho de septiembre de dos mil doce.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 499/12

En el recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 395/12, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Verbal nº 238/11, promovido por D. Juan Pedro , dirigido por el letrado D. josé María Aman Rabanera yrepresentado por la procuradora Dª Irune Otero Uria, frente a la sentencia dictada en fecha 26.01.12 , siendo parte apelada GÉNESIS SEGUROS GENERALES, S.A.dirigido por la letrada Dª Patricia Garrido Courel y representado por el procurador D. Jesús María De las Heras Miguel.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

'Estimar parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª. Irune Otero Uría en nombre y representación de D. Juan Pedro contra Dª Alicia y Génesis Seguros Generales SA y Reaseguros SU. Y condenar solidariamente a las demandadas al pago de la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS EUROS, intereses legales, sin especial imposición de costas'.

SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Juan Pedro , recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 29.02.12, dándose el correspondiente traslado por diez días a la contraparte, presentando la representación de GÉNESIS SEGUROS GENERALES, S.A.escrito de oposición al recurso al recurso presentado de contario; elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante resolución de 24.05.12 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia. Por providencia de 18.07.12 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 06 de septiembre de 2012.

CUARTO.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.


Fundamentos

PRIMERO.-La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y condena a solidariamente a Alicia , Génesis Seguros Generales SA y Reaseguros SU a que abonen a la actora la suma de dos mil doscientos euros. La sentencia argumenta que existe una notable desproporción entre el valor venal del vehículo y el precio de la reparación, de casi el séxtuplo, por lo que no puede estimar la demanda dada la antigüedad del vehículo (mas de diecisiete años), supondría un empobrecimiento para el obligado al pago.

El actor impugna la resolución por considerar que se ha valorado erróneamente la prueba practicada, afirma que ha probado el siniestro, los daños derivados del mismo, y el valor de la reparación del vehículo, mientras que las demandadas no han acreditado el valor venal ni la supuesta desproporción entre el valor del mismo y la reparación. El informe pericial incurre en dos errores al valorar un vehículo MAZDA 626-2.0 GT 4 WS, automóvil de 4 cilindros y más de ciento setenta y cinco mil km, cuando en realidad se trata de un Mazda 626-2.5i 4 GWS de 6 cilindros y 5 puertas con diez mil km menos.

La sentencia ya valora este hecho y considera que no tiene ninguna relevancia probatoria que el informe de Lagun Aro valore otro modelo de Mazda. La perito afirmó que no sabe si esa diferencia de modelo y kilometraje tiene alguna influencia en la determinación del valor venal, lo importante es que se trata de un vehículo muy antiguo que no tiene ningún valor en el mercado aún cuando fuese de mayor potencia y menos kilómetros. La parte actora pudo aportar otra valoración diferente sobre el valor venal a tenor de las alegaciones que realiza en su escrito de recurso, y también ha podido presentar una informe del valor del vehículo con los kilómetros que dice tenía a la fecha del siniestro, sin embargo, omite cualquier prueba al respecto, insistiendo sobre el coste de la reparación que es lo que realmente le interesa.

Esta Sala en sentencias dictadas en casos muy similares tiene una doctrina muy consolidada (por todas SAP 18 de febrero de 2.004) 'Nuestra sentencia de 21 de enero de 2.002 argumentaba que el alcance de la indemnización ha de estimarse en función y en logro de que el perjudicado quede indemne de las consecuencias dañosas en que se ha visto involucrado por culpa de un tercero, no otro puede ser el verdadero sentido del art. 1.902 CC que debe prevalecer. Sin embargo, en los supuestos en que por la vetustez del vehículo, la reparación supone un ir más allá en cuanto en virtud de la misma, el vehículo no sólo se recupera para el uso sino que recibe importantes mejoras, lógicamente en beneficio de su propietario, parece que debe atemperarse el alcance de la indemnización buscando así un equilibrio entre la cuantía de la reparación y el valor venal, en cuanto aquella excede de una mera puesta en circulación del vehículo. .... En casos de evidente desproporción entre el valor de mercado del bien dañado y el coste de su reparación (aquí éste casi triplica aquél), la apuntada tesis ecléctica ofrece respuestas mas equitativas, basando el cálculo de la indemnización en el valor de mercado, referido al precio de un vehículo de similares características a la fecha del siniestro, aún cuando no sea del mismo modelo y marca, pero que cumpla el mismo servicio y función, preste la misma utilidad a su propietario, de forma que no se vea agraviado por el cambio y por el siniestro sufrido. Ahora bien, no podemos ignorar que, cuando el coche es antiguo, el precio de venta que el actor pudiera obtener por su automóvil en el mercado de segunda mano (valor de mercado), no siempre basta para adquirir uno similar con garantías de buen funcionamiento, que la utilidad puede verse mermada frustrando el principio de indemnidad. El denominado valor de afección corrige y evita tales efectos, y como los mismos dependen de las circunstancias concretas del caso a enjuiciar, el porcentaje de incremento que dicho valor supone varía en la búsqueda de una solución justa ( SAP Álava 18-2-2003 ).'

Siguiendo los parámetros expuestos, y rechazadas las alegaciones de la parte apelante, la Sala considera que la cantidad estimada por la juez a quo es acorde a los daños derivados del siniestro teniendo en cuenta que se trata de un vehículo viejo, su reparación es antieconómica, y es difícil de sustituir aún cuando se busque en el mercado uno de características similares. En suma, el recurso no puede prosperar.

SEGUNDO.-Que las costas de esta instancia se abonarán por el recurrente ex art. 394 y 398 LEC .

Fallo

DESESTIMARel recurso interpuesto por Juan Pedro representado por la procuradora Irene Otero contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Vitoria en el procedimiento de Juicio Verbal nº 238/11, CONFIRMANDOla misma; y con expresa imposición de costas al recurrente.

Frente a la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional así como recurso extraordinario por infracción procesal caso de caber el anterior, por escrito, en el caso de ambos en uno mismo, ante esta Audiencia Provincial y dentro del plazo de veinte días desde el día siguiente a la notificación de aquella, correspondiendo su conocimiento a la Sala Primera del Tribunal Supremo, ex artº 479 LEC .

Con certificación de esta sentencia, remítanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario Judicial doy fe.


Sentencia Civil Nº 499/2012, Audiencia Provincial de Alava, Sección 1, Rec 395/2012 de 28 de Septiembre de 2012

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