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Sentencia Civil Nº 49, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1144/97 de 30 de Enero de 1998
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 30 de Enero de 1998
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME
Nº de sentencia: 49
Resumen
Juicio de COGNICION sobre reclamación de fianza en el
que frente a la pretensión de la parte actora que se concreta en la
reclamación de la suma, importe de la fianza que fue entregada al arrendador al
tiempo de la suscripción del contrato de arrendamiento, el demandado se opone a
tal reclamación, por entender que, hallándose destinada la fianza a responder
de los deteriores de la cosa arrendada, los desperfectos ocasionados por los
inquilinos en el local arrendado superan, en cuanto a su reparación aquella
cantidad. Plantea así y aún sin denominarla nominatim, la parte demandada, la
excepción de compensación. No hay cuestión alguna en cuanto a la idoneidad de
articular tal instituto jurídico por vía de excepción, sin necesidad de acudir
al cauce de la reconvención, si bien con el limite intrínseco, en caso de
utilización de la excepción, de que la cantidad que en su caso se compense no
puede originar crédito en favor del demandado, lo que haría preciso la
correspondiente demanda reconvencional, pero fuera de ese límite, el
planteamiento de la excepción permite la desestimación total o parcial de la
demanda según la cantidad que resulte a compensar. 62 del Decreto de 21 de
noviembre de 1952 y 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Se desestima el recurso.
Voces
Juicio de cognición
Reclamación de cantidad
Intereses legales
Interés legal del dinero
Arrendador
Contrato de arrendamiento
Arrendatario
Reconvención
Demanda reconvencional
Compensación judicial
Confesión judicial
Liquidez de la deuda
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
PONTEVEDRA 0784
Rollo Civil : 1144/97
P. Civil : 0472/96
Tipo Asunto : COGNICION RECLAMACION DE FIANZA
Procedencia : JDO.11 INST. e INSTR. PORRIÑO 2
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