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Sentencia Civil Nº 484/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 5134/2007 de 12 de Septiembre de 2008
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 12 de Septiembre de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME
Nº de sentencia: 484/2008
Núm. Cendoj: 36057370062008100403
Resumen
Voces
Responsabilidad civil extracontractual
Acción directa
Contrato de seguro
Asegurador
Compañía aseguradora
Prescripción extintiva
Deudor solidario
Caducidad
Indivisibilidad
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00484/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 006 , sede Vigo
Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387
Modelo: SEN00
N.I.G.: 36038 37 1 2007 0600576
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0005134 /2007
Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de REDONDELA
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000366 /2004
APELANTE: Carolina
Procurador/a: TICIANO ATIENZA MERINO
Letrado/a: RAMIRO JOSE ANDRES GONZALEZ
APELADO/A: ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., Joaquín
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres.
Magistrados D. Jaime Carrera Ibarzabal, Presidente; D. Juan Manuel Alfaya Ocampo y Doña Magdalena Fernández Soto, han
pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA núm. 484
En Vigo, a doce de septiembre de dos mil ocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de JUICIO VERBAL 0000366 /2004, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de REDONDELA, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0005134 /2007, es parte apelante-: D./ª Carolina , representado por el procurador D./ª TICIANO ATIENZA MERINO y asistido del letrado D./ª RAMIRO JOSE ANDRES GONZALEZ; y, apelado-: ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y Joaquín , no personados en segunda instancia.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª Jaime Carrera Ibarzabal, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. uno de Redondela, con fecha 27 de abril de 2005 , se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Que desestimando las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, y estimando la excepción de prescripción de la acción, debo absolver y absuelvo a D. Joaquín y a la COMPAÑIA ASEGURADORA ALLIANZ de los pedimentos incluidos en la demanda entablada contra ellos por la representación procesal de DÑA. Carolina , condenando a la actora al pago de las costas procesales que hubiere generado dicha pretensión."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por el Procurador Sr. Atienza Merino, en nombre y representación de Doña Carolina , se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte de Allianz, Compañía de Seguros.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día once de septiembre de dos mil ocho..
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Fundamentos
Primero.- En el presente caso la parte demandante ejercitaba una acción de responsabilidad extracontractual del art.
La doctrina jurisprudencial ha venido declarando reiteradamente que existe solidaridad impropia en los casos de responsabilidad extracontractual entre copartícipes del hecho ilícito o entre ellos y sus aseguradores y que esta última solidaridad deriva de la unidad de prestación con objetivo único de resarcir al perjudicado, incluso sin necesidad de demandar al asegurado, por darse una acción directa contra el asegurador a virtud del art.
Segundo.- En el supuesto de litis se introduce la cuestión de si admitida la excepción de prescripción propuesta por la compañía aseguradora, la misma es comunicable y afecta al otro codemandado, que no alegó la excepción de que se trata.
Ciertamente no se desconoce el criterio jurisprudencial expresivo de que para ser estimada la prescripción extintiva debe ser excepcionada por la parte interesada, pues si bien es indudable que el artículo
Ahora bien, partiendo del supuesto de que la obligación ejercitada es solidaria, el hecho de que uno de los codemandados no hubiera alegado dicha excepción - lo que no puede entenderse como una renuncia a la prescripción puesto que no concurren todos los requisitos que al respecto se establecen en el artículo
Tercero.- De conformidad con lo prevenido en los arts.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Ticiano Atienza Merino, en nombre y representación de Dª. Carolina , contra la sentencia de fecha veintisiete de abril de dos mil cinco, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Redondela , confirmamos la misma con imposición, a la parte apelante, de las costas procesales del recurso.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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