Sentencia Civil Nº 480/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 480/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9, Rec 702/2011 de 14 de Diciembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CARUANA FONT DE MORA, GONZALO MARIA

Nº de sentencia: 480/2011

Núm. Cendoj: 46250370092011100463


Voces

Sociedad de responsabilidad limitada

Juicio cambiario

Letra de cambio

Demanda de juicio cambiario

Relación contractual

Administrador único

Cheque

Encabezamiento

ROLLO NÚM. 000702/2011

CR

SENTENCIA NÚM.: 480/11

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a catorce de diciembre de dos mil once.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 000702/2011, dimanante de los autos de Juicio Verbal - 000560/2006, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a CÍA. SUMINISTROS AGRICOLAS CASASUS S.L, representada por la Procuradora de los Tribunales doña SILVIA GASTALDI ORQUIN, y asistida del Letrado don SALVADOR FERRER GIMÉNEZ y de otra, como apelada a doña Lorena representada por el Procurador de los Tribunales don JOSE GIL APARICIO, y asistido del Letrado don ERNESTO TALENS BIOSCA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por SUMINISTROS AGRICOLAS CASASUS S.L.

Antecedentes

PRIMERO .- La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE VALENCIA en fecha 29 de junio de 2011 , contiene el siguiente FALLO: "Que ESTIMANDO la excepción de inexistencia de la declaración cambiaria por falsedad de la firma autorizante alegada por DÑA. Lorena que ha estado representada por el Procurador de los tribunales D. JOSE GIL APARICIO frente a la demanda de juicio cambiario formulada por la entidad SUMINISTROS AGRICOLAS CASASÚS S.L. DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad del PRESENTE JUICIO CAMBIARIO, acordando el levantamiento de los embargos acordados y con imposición de costas a la demandante".

SEGUNDO .- Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por SUMINISTROS AGRICOLAS CASASUS S.L, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO. - Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO . Suministros Agrícolas Casasús SL tenedora de cinco letras de cambio libradas dos de ellas por la entidad Levante Societe Place Green SL y las otras tres por la demandante, presentó demanda de juicio cambiario contra la aceptante Lorena quien planteó demanda de oposición alegando la falsedad de la firma.

La sentencia del Juzgado Primera Instancia Valencia estima la oposición e impone las costas procesales a la parte actora inicial.

Se interpone recurso de apelación por la representación de la demandante inicial ceñido al pronunciamiento de costas alegando como motivo la vulneración del artículo 394 de la Ley Enjuiciamiento Civil al estar libradas las letras por una sociedad de la que formaba parte como socia la Sra. Lorena que era la esposa del administrador único; que las letras fueron presentadas al cobro y reclamado su impago y que se desconocía la falsificación de la firma; siendo la relación contractual entre la sociedades, solicitando la revocación de tal pronunciamiento.

SEGUNDO . La Ley Enjuiciamiento Civil cuando regula el juicio cambiario en el capitulo II, Título III del Libro IV de los procesos especiales, no contiene regla sobre la imposición de costas y por ende es de aplicar las normas generales fijadas en el artículo 394 y siguientes de igual texto legal y por tanto juega con carácter primigenio la regla general del vencimiento y de forma excepcional aun siendo una parte vencida, la no imposición por dudas de hecho o de derecho.

La especialidad del presente procedimiento es que dada la naturaleza abstracta del título que sirve de base a la acción por estar destinado al tráfico mercantil, el tenedor de la letra se encuentra con un documento que cumplidos los requisitos de la Ley Enjuiciamiento Civil para ser tenido como tal, como acontece en el caso actual, se le faculta a acudir a la vía del juicio cambiario ( artículo 819 Ley Enjuiciamiento Civil ), por lo que difícilmente a no ser que la letra se suscriba y acepte entre las partes contractuales va a poder conocer o controlar que la firma del acepto por parte de quien no es parte en el contrato causal corresponde a la identidad del mismo.

No es exigible en esta clase de procedimiento que el tenedor requiera al obligado cambiario (aceptante de la cambial) para cerciorarse que efectivamente lo es, pues esta exigencia ni está prevista en la Ley Procesal ni en la Ley Cambiaria y del Cheque y por tal razón no podemos compartir el argumento del Juez de conminar a la parte tenedora de la letra a efectuar un requerimiento extrajudicial, cuando la letra está presentada al cobro que fue denegado y cuya declaración tiene igual valor que el protesto, conforme al artículo 51 de la Ley Cambiaria y del Cheque ; pues en el caso presente llama la atención que no se devolvió por la razón expuesta por la opositora sino por incorriente. Si a ello añadimos que efectivamente quien aparece como aceptante es socia fundadora de la sociedad que tiene la relación contractual con la demandante y que en base a tales relaciones se libran las letras y que no puede amprarse el desconocimiento de tal cualidad societaria que alegó en el acto del juicio la Sra. Lorena , es de concluir necesariamente que al caso existe la excepción para no imponer costas a la parte actora inicial, pues la duda de hecho surge en el propio proceso sobre la firma de la aceptante, extremo desconocido por completo por la actora inicial.

Procede por tal razón revocar el pronunciamiento de costas procesales y no se impone a la parte actora inicial, corriendo cada litigante con las causadas a su instancia y las comunes por mitad de acuerdo con la excepción del artículo 394 de la Ley Enjuiciamiento Civil .

TERCERO . La estimación del recurso de apelación conlleva no efectuar pronunciamiento impositivo de las costas procesales de la alzada de acuerdo con el artículo 398 de la Ley Enjuiciamiento Civil .

Vistos los preceptos legales aplicables concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Primera Instancia 1 Valencia en proceso cambiario 560/2006 revocamos en parte dicha resolución exclusivamente en las costas procesales que no se imponen a la parte actora inicial.

No se efectúa pronunciamiento de las costas procesales de la alzada.

Se acuerda la devolución del depósito constituido para recurrir.

Notifíquese esta resolución a las partes y, de conformidad con lo establecido en el artículo 207.4 Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, una vez transcurridos los plazos previstos, en su caso, para recurrir sin haberse impugnado, quedará firme, sin necesidad de ulterior declaración; procediéndose a devolver los autos originales, junto con certificación literal de la presente resolución y el oportuno oficio, al Juzgado de su procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Novena de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

Sentencia Civil Nº 480/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9, Rec 702/2011 de 14 de Diciembre de 2011

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