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Sentencia Civil Nº 480/2011, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 3, Rec 466/2011 de 13 de Octubre de 2011
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 13 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: SANCHEZ, MARIA LUISA SANTOS
Nº de sentencia: 480/2011
Núm. Cendoj: 38038370032011100608
Voces
Indefensión
Adjudicación de la Herencia
Derecho de defensa
Actos de comunicación
Práctica de la prueba
Citación para la vista
Nulidad de actuaciones
Legados
Plaza de garaje
Escrito de interposición
Otorgamiento del testamento
Testamento abierto
Legitimación activa
Rebeldía
Desahucio
Derecho a la tutela judicial efectiva
Testamento
Interés legitimo
Diligencia de ordenación
Ignorado paradero
Comparecencia en juicio
Deber de diligencia
Mandato
Paradero
Mala fe
Encabezamiento
SENTENCIA
Iltmas Sras
SALA Presidenta-por sustitución
Da. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO
Magistradas
D./Da. CARMEN PADILLA MARQUEZ
D./Da. M. LUISA SANTOS SANCHEZ (Ponente)
En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de octubre de 2011.
Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de La Laguna, en autos de Juicio Juio Verbal (desahucio) no. 1.211/2010, seguidos a instancias de la Procuradora Da. Carlota Falcón Lisón, bajo la dirección de la Letrada Da. María Candelaria Suárez de la Rosa en nombre y representación de Da. Nuria , contra Da. Adoracion declarada en situación de rebeldía procesal; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Da. M. LUISA SANTOS SANCHEZ Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha veinticinco de enero de dos mil once , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Da Carlota Falcón Lisón, actuando en nombre y representación de Da Nuria , contra Da Adoracion , declarada en situación procesal de rebeldía:
1) Debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario de la vivienda sita en La Cuesta, CALLE000 , no NUM000 , NUM001 - NUM002 , en el término municipal de La Laguna.
2) Debo condenar y condeno al demandado a que desaloje la anterior finca dejándola libre, vacua y expedita a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento de la misma de no efectuarlo en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente.
3) Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada .".
SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada; tramitándose conforme a lo previsto en los
artículos
TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Da. M. LUISA SANTOS SANCHEZ; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Da. María Gloria Oramas Reyes, bajo la dirección de la Letrada Da. Silvia González Espino, la parte apelada se personó por medio del Procurador D. Jaime Comas Díaz, bajo la dirección del Letrado D. María Candelaria Suárez de La Rosa. Por la representación procesal de de la parte apelante y apelada se solicita la práctica de prueba, con el resultado que figura en el presente rollo ; senalándose para votación y fallo el día diez de octubre del corriente ano .
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada en la precedente instancia ha sido recurrida por la demandada, Dona
Adoracion , quien pretende su revocación y la declaración de nulidad del procedimiento, al amparo de los
artículo
La actora, Dona Nuria , ahora apelada, se opone al recurso y solicita su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida en todos sus extremos con expresa imposición de costas a la parte apelante. Rebate los argumentos del recurso, rechazando la causa de nulidad invocada de contrario, por entender que la demandada fue citada legalmente en la dirección correcta, y declarada en rebeldía, poniendo de manifiesto que la hoy apelante tuvo conocimiento de que se iba a solicitar el desahucio y se le comunicó verbalmente la existencia de la sentencia estimatoria del mismo, siendo tan sólo cuando se le envió por correo postal cuando acudió al juzgado, negando además la maquinación fraudulenta que dicha apelante le imputa. Por último, respecto del fondo de la litis, senala que en la escritura de aceptación y adjudicación de herencia el notario hace constar los documentos que se unen a su matriz -todo lo cual acompana al escrito de oposición-, resaltando que el padre de esa actora-apelada otorgó cuatro testamentos, siendo el último de fecha 11 de junio de 1996, el cual revoca los anteriores.
SEGUNDO.- Resolviendo, al amparo de lo establecido en el artículo 455. 4, sobre las cuestiones suscitadas en los respectivos recurso y escrito de oposición al mismo, y, en primer lugar, en lo que concierne a la concurrencia o no de la causa de nulidad invocada por la demandada, el examen de lo actuado pone de manifiesto la procedencia de acoger la pretensión de esta última parte, pues con independencia del hecho de que la planta y número de puerta donde se ubica la vivienda litigiosa sean conocidas ya como
NUM001
NUM002 , ya como
NUM003
NUM004 (lo que, por otro lado, es fácilmente constatable con la simple observación del edificio) lo cierto es que en la diligencia negativa de citación de la parte demandada ahora apelante, de fecha 28 de septiembre de 2010, consta que se llevó a cabo en la
CALLE000 no
NUM000 , planta
NUM001 -
NUM002 , de La Cuesta, San Cristóbal de La Laguna, haciéndose constar en ella que "dicha persona es desconocida en este domicilio (no figura su nombre en los buzones de correos del edificio, ni es conocido por los vecinos consultados)", anadiéndose como otro resultado de las gestiones "Se deja aviso el día 27-09-10, y vecina consultada dice no conocer a la persona arriba citada. Hasta el día de la fecha no se persona nadie en la Sala de este Juzgado", habiendo procedido el órgano "a quo" directamente a dictar diligencia de ordenación -de fecha 30 de septiembre de 2010- acordando la práctica de la citación por medio de edictos en el tablón de anuncios del mismo Juzgado, sin haber procedido con carácter previo de conformidad con lo dispuesto en los
artículos
Para lograr esta plena efectividad del derecho de defensa, hemos afirmado también que el
art.
Así, hemos declarado que cuando del examen de los autos o de la documentación aportada por las partes se deduzca la existencia de un domicilio o de cualquier otro dato que haga factible practicar de forma personal los actos de comunicación procesal con el demandado debe intentarse esta forma de notificación antes de acudir a la notificación por edictos, con el fin de asegurar que quien es parte en un proceso judicial o pueda resultar afectado por las resoluciones que en él se dicten llegue a tener conocimiento efectivo de la existencia del procedimiento y, de este modo, tenga la oportunidad de ejercer adecuadamente el derecho de defensa que le garantiza el
art.
TERCERO.- En consecuencia, en el presente caso procede estimar el recurso en el sentido de declarar la nulidad de lo actuado y retrotraer las actuaciones al momento de senalamiento y citación para la celebración de la vista oral del juicio, continuando, el procedimiento en la forma legalmente establecida, sin que haya lugar a hacer expresa imposición de las costas del recurso por la estimación de éste y por no apreciarse mala fe ni temeridad en la actuación procesal de las partes (
artículo
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y procedente aplicación,
Fallo
1o. Estimamos el recurso interpuesto por Dona Adoracion .
2o. Declaramos la nulidad de lo actuado desde la práctica de la diligencia de citación de la parte demandada para la celebración de la vista oral del juicio, que deberá senalarse de nuevo, citándose a las partes y continuando el presente procedimiento en la forma legalmente establecida.
3o. No ha lugar a hacer expresa imposición de las costas de esta alzada.
Procede la devolución del depósito constituído para recurrir, al que se dará el destino previsto en la disposición adicinal 15a de la
De conformidad con lo dispuesto en el
art.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que determina el
artículo
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Publicada ha sido la anterior sentencia por las Ilmas. Sras. que la firman y, leída ante mí por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente en audiencia pública del día de su fecha, como Secretaria de Sala, certifico.-
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 480/2011, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 3, Rec 466/2011 de 13 de Octubre de 2011"
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