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Sentencia CIVIL Nº 48/2020, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 733/2019 de 31 de Enero de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Enero de 2020
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: DEL PESO GARCÍA, RAFAEL MARTÍN
Nº de sentencia: 48/2020
Núm. Cendoj: 33024370072020100058
Núm. Ecli: ES:APO:2020:1085
Núm. Roj: SAP O 1085/2020
Voces
Curatela
Tutela
Curador
Régimen de tutela
Discapacitados
Discapacidad
Guarda de hecho
Defensor judicial
Tutor
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION SEPTIMA
GIJON
SENTENCIA: 00048/2020
AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCIÓN SÉPTIMA.- GIJÓN.
Modelo: N10250
PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN
-
Teléfono: 985176944-45 Fax: 985176940
Correo electrónico:
Equipo/usuario: JBM
N.I.G. 33024 42 1 2019 0001404
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000733 /2019
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de GIJON
Procedimiento de origen: ICP INCAPACITACION 0000175 /2019
Recurrente: Modesto
Procurador: CATALINA MIJARES RILLA
Abogado: ANA ISABEL MENENDEZ DEL RIO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador:
Abogado:
SENTENCIA Nº 48/2020
Ilmos. Magistrados-Jueces Sres.:
Don RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA
Doña MARÍA PIEDAD LIÉBANA RODRÍGUEZ
Don PABLO MARTÍNEZ-HOMBRE GUILLÉN
En GIJON, a treinta y uno de enero de dos mil veinte
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima, de la Audiencia Provincial de GIJÓN, los Autos de
INCAPACITACION 175 /2019, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 8 de GIJÓN, a los
que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 733 /2019, en los que aparece como parte
apelante, Modesto , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. Catalina Mijares Rilla, asistido por
el Abogado Dª. Ana Isabel Menéndez del Rio, y como parte apelada, MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Gijón dictó en los referidos autos de Incapacitación número 175 /2019, sentencia de fecha 26 de septiembre de 2019, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: 'Que estimando la demanda promovida por el Ministerio Fiscal debo declarar y declaro modificada parcialmente la capacidad de D. Modesto , precisando supervisión en el ámbito personal circunscrito a su salud, así en cuanto a su enfermedad, seguimiento de tratamiento y pautas médicas. Por otro lado, en el ámbito patrimonial la supervisión se extenderá a cuanto se refiera a cuestiones con cierta complejidad económica o actos de administración o disposición que abarquen un montante elevado o que pudieran comprometer su seguridad económica, conservando D. Modesto su total disponibilidad sobre cantidades de bolsillo.
A tales fines se nombra Curadora a su madre, Dña. Alicia quien, una vez firme la presente, deberá comparecer en este juzgado a fin de darle posesión de su cargo, de aceptarlo y jurar o prometer desempeñarlo bien y fielmente, haciéndole saber en tal momento los derechos y obligaciones a él inherentes.
Procédase a la inscripción oportuna de la modificación de la capacidad y nombramiento de curador en el Registro Civil competente.
No se hace especial condena en costas.'
SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Modesto se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. Cumplidos los oportunos trámites, se celebró vista el día 29 de enero de 2020.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA
Fundamentos
PRIMERO.- En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia se combate la declaración de privación de capacidad que la recurrida acuerda, motivo que constituye el único objeto de debate en al alzada.
SEGUNDO.- No ha podido practicarse la exploración del demandado por negarse éste expresamente a comparecer a someterse a la misma, y a diferencia de lo ocurrido en primera instancia, ninguna de las parte se opone a la continuidad del juicio, pese a dicha ausencia. Aunque se trate de una prueba a practicar de oficio, conforme dispone el artículo
tesis que es la que recoge la recurrida y que esta sala ratifica, con el consiguiente rechazo de la impugnación.
TERCERO.- Las cuestiones debatidas en el recurso, obligan a no hacer declaración especial en materia de costas
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por don Modesto contra la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2019 dictada en autos de Incapacitación 175/2019 del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Gijón, que se confirma íntegramente, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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