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Sentencia Civil Nº 48/2003, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 2, Rec 38/2003 de 17 de Febrero de 2003
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Febrero de 2003
Tribunal: AP - Almeria
Ponente: GALVEZ ACOSTA, BENITO
Nº de sentencia: 48/2003
Núm. Cendoj: 04013370022003100041
Núm. Ecli: ES:APAL:2003:232
Resumen
La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en autos promovidos sobre reclamación de cantidad en procedimiento ejecutivo. El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda de juicio ejecutivo y declaró no haber lugar a pronunciar sentencia de remate. Por medio de los artículos 1.6 y 2 de la L.C.Ch. se establece que la falta de designación eltomador (persona a la que se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar) determinará que el documento no se considere letra de cambio, no obstante se permite, mediante los artículos 4 y 12 de la misma Ley, que las letras puedan ser giradas a la propia orden del librador o incluso en blanco.
Voces
Letra de cambio
Título ejecutivo
Juicio ejecutivo
Letra en blanco
Título-valor
Reclamación de cantidad
Encabezamiento
SENTENCIA NUM. 48
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ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. DON BENITO GALVEZ ACOSTA
MAGISTRADOS
D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO
D. MANUEL ESPINOSA LABELLA
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