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Sentencia Civil Nº 478/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11, Rec 340/2011 de 22 de Julio de 2011
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 22 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: LOPEZ ORELLANA, MANUEL JOSE
Nº de sentencia: 478/2011
Núm. Cendoj: 46250370112011100457
Voces
Dueño
Responsabilidad civil extracontractual
Ruido
Responsabilidad
Garaje
Constructor
Obras necesarias
Prescripción de la acción
Daños morales
Comunidad de propietarios
Plazo de prescripción
Falta de legitimación pasiva
Indemnización de daños y perjuicios
Derecho de dominio
Humos
Defecto de construcción
Relaciones de vecindad
Acción de cesación
Falta de consentimiento
Sin consentimiento
Transmisión de la propiedad
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2011-0001769
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 340/2011- M -
Dimana del Juicio Ordinario Nº 001237/2009
Del JUZGADO DE INSTANCIA 3 DE GANDIA(ANT. MIXTO 3)
Apelante: MCCI MEDITERRANEA SL CONSTRUCCIONES.
Procurador.- Dª ISABEL GOMEZ-FERRER BONET.
Apelado: D Pablo .
Procurador.- Dª INMACULADA BARBER APARISI.
SENTENCIA Nº 478/2011
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO
Magistrados/as
D. MANUEL JOSÉ LÓPEZ ORELLANA
D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA
===========================
En Valencia, a veintidos de julio de dos mil once
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr MANUEL JOSÉ LÓPEZ ORELLANA, los autos de Juicio Ordinario -1237/2009, promovidos por D Pablo contra MCCI MEDITERRANEA SL CONSTRUCCIONES sobre "reclamacion de daños y perjuicios ", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por MCCI MEDITERRANEA SL CONSTRUCCIONES, representado por el Procurador Dña. ISABEL GOMEZ-FERRER BONET y asistido del Letrado Dña. MARIA JOSE ARLANDIS COLLADO contra D Pablo , representado por el Procurador Dña. INMACULADA BARBER APARISI y asistido del Letrado D. BERNARDINO GIMENEZ SANTOS.
Antecedentes
PRIMERO.-
El JUZGADO DE INSTANCIA 3 DE GANDIA(ANT. MIXTO 3), en fecha 14.10.2010 en el Juicio Ordinario - 001237/2009 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Pablo , representado por la Procuradora Sra. Barber Aparisi, contra la mercantil MCCI MEDITERRANEA S L CONSTRUCCIONES, y DECLARO la responsabilidad extracontracual de la demdandada, y la CONDENO a la indemnizacón de daños morales en la cuantía de 6000 euros, con la obligación de ejecución de las obras necesarias sobre el mecanismo de cierre de la puerta del garaje del edificio VELA IIII que hagan cesar la inmisión acústica en la vivienda del actor, o minorarla hasta límites tolerables, absolviendo a la demandada del resto de pedimentos deducidos contra la misma, sin costas. ."
SEGUNDO.-
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de MCCI MEDITERRANEA SL CONSTRUCCIONES, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de Pablo . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 18.7.2011.
TERCERO.-
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.-
D.
Pablo , como propietario de la vivienda sita en Piles, C/
DIRECCION000 nº.
NUM000 , presentó demanda frente a la mercantil MCCI Mediterránea S. L. Construcciones, como constructora del edificio vecino del nº.
NUM001 de la misma calle instando, según los términos del suplico de la demanda: la declaración de responsabilidad extracontractual de la demandada, y la condena de las misma al abono de 7.194 euros como indemnización de daños y perjuicios, y a la ejecución de las obras necesarias sobre el mecanismo de cierre de la puerta del garaje del edifico construido por la demandada, lindante a la casa del actor a distancia menor de 60 cms. por los ruidos excesivos que produce cada vez que entra en funcionamiento, así como para guardar una distancia superior a la indicada entre ambas fincas por no cumplir la obligada legalmente. Todo ello al amparo de los
artículos
Y se dicta sentencia en la instancia por la que se estima parcialmente la demanda, y declarando la responsabilidad extracontractual de la demandada, condena a la misma al abono al actor del importe de 6.000 euros como indemnización por daños morales, y a ejecutar las obras necesarias sobre el mecanismo de cierre de la puerta del garaje del edificio al que se alude, haciendo cesar la inmisión acústica en la vivienda del actor, o aminorarla hasta límites aceptables, y se desestima el resto de pedimentos.
Sentencia que es apelada por la parte demandada.
SEGUNDO.-
Reitera la recurrente en su escrito de apelación la excepción que formuló al contestar la demanda de falta de legitimación pasiva, en consideración que las acciones ejercitadas con base a los
artículos
Y, al respecto, debe tenerse en cuenta que, con relación a las acciones que le son estimadas a la parte actora, la que corresponde a la responsabilidad extracontractual expresamente se demanda a la demandada, según se lee en el escrito iniciador del procedimiento, por su cualidad de constructor del edificio y con base al
artículo
Y siendo, por lo demás, que la sentencia no incurre en incongruencia al aludir a los preceptos de la LOE, puesto que es a los que remite la doctrina jurisprudencial para establecer los plazos de prescripción de la acción del
artículo 1909 indicado, por lo que se hace de obligada mención para resolver, precisamente, la excepción de esta clase que, a su vez artículo la demandada. Y así la STS de
Ahora bien, en lo que se refiere a la acción de cesación de las inmisiones acústicas con base al
artículo
Y, asimismo, se plantea la excepción perentoria de prescripción de la acción respecto de la acción antes aludida de responsabilidad extracontractual del
artículo
Y, al respecto, corresponde retomar lo expuesto con relación a la remisión a los plazos de la LOE, señalando, igualmente, la aludida
STS de 21 de julio de 2008 , que: ello no quita que deba aplicarse el plazo del
artículo
Y consecuentemente con la doctrina jurisprudencial expuesta, para poder establecer el plazo de prescripción de la acción dirigida frente a la demandada se debe tener en cuenta los de la LOE en cuanto a la manifestación del daño, que cabría entender que se produce desde un primer momento en que se instala el mecanismo, dado que se imputa su deficiencia en origen, y en cuanto a la posibilidad de su reclamación, dada su intermitencia y continuidad, cada vez que se utiliza, iniciándose, a partir de ello, el plazo del
artículo
Por lo que reconociéndose por la actora que la primera carta que se le remite a la demandada solicitando la remodelación de la puerta a la demandada lo es en abril de 2009, el plazo de un año había transcurrido con creces, desde el 19 de julio anterior, habiendo prescrito la acción por ello.
Es, por lo expuesto, que procede estimar el recurso de apelación, y dejar sin efecto la sentencia de instancia, para en su sustitución, desestimar la demanda. A salvo las acciones que pudiera disponer el actor contra la Comunidad de Propietarios del edificio vecino, y ésta, a su vez, frente a la demandada en virtud de las relaciones existentes entre ellas.
Y, siendo necesario entrar a conocer de forma novedosa de las costas de la primera instancia, para imponer las mismas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el
artículo
TERCERO.-
La estimación del recurso de apelación conlleva que no se haga expresa condena de las costas causadas de esta alzada
(artículo
Vistos los preceptos citados, demás concordantes y de general aplicación así como jurisprudencia.
Fallo
PRIMERO .-
SE ESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la mercantil MCCI Mediterránea S. L. Construcciones contra la
sentencia dictada el 14 de octubre de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº. 3 de los de Gandía en juicio ordinario de la
SEGUNDO.-
SE REVOCA la citada resolución, dejándola sin efecto, para en su sustitución desestimar la demanda planteada por D. Pablo , con acogimiento de las excepciones de falta de legitimación pasiva y prescripción de la acciones articuladas por la demandada MCCI Mediterránea S. L. Construcciones en los términos que constan en la fundamentación jurídica de la presente, absolviendo a la indicada mercantil de todas las pretensiones dirigidas frente a ella.
Y con imposición de las costas de la primera instancia a la actora.
TERCERO.-
NO se hace expresa imposición de las costas generadas en esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes, y, a su tiempo, devuélvanse los autos principales al Juzgado de procedencia con certificación literal de la misma, debiendo acusar recibo.
Respecto al depósito constituido por el recurrente, de conformidad con la L.O. 1/09 de 3 de Noviembre en su Disposición Adicional Decimoquinta, ordinal 9º , procede la pérdida del depósito, quedando éste afectado a los destinos especificados en el ordinal 10º.
Respecto al depósito constituido por el recurrente, de conformidad con la L.O. 1/09 de 3 de Noviembre en su Disposición Adicional Decimoquinta, ordinal 8º , devuélvase al recurrente la totalidad del depósito.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, conforme a los Acuerdos adoptados por la Junta General de Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 12 de Diciembre de 2000, elevados a doctrina por el propio Tribunal en la sucesivas resoluciones dictadas sobre la materia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma. Certifico.
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2011-0001769
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000340/2011- M -
Dimana del Juicio Ordinario Nº 001237/2009
Del JUZGADO DE INSTANCIA 3 DE GANDIA(ANT. MIXTO 3)
Apelante/s: MCCI MEDITERRANEA SL CONSTRUCCIONES
Procurador/es: ISABEL GOMEZ-FERRER BONET
Letrado/s: MARIA JOSE ARLANDIS COLLADO
Apelado/s: Pablo
Procurador/es : INMACULADA BARBER APARISI
Letrado/s: BERNARDINO GIMENEZ SANTOS
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 478/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11, Rec 340/2011 de 22 de Julio de 2011"
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