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Sentencia Civil Nº 477/2007, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 40/2007 de 29 de Octubre de 2007
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 29 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: MARTIN DEL PESO, RAFAEL
Nº de sentencia: 477/2007
Núm. Cendoj: 33024370072007100376
Núm. Ecli: ES:APO:2007:2965
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00477/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS
SECCIÓN SÉPTIMA
GIJÓN
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000040 /2007
SENTENCIA Núm.477/07
Ilmos. Sres. Magistrados:
PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO
MAGISTRADOS: D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ
DÑA. PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ
En GIJON, a veintinueve de Octubre de dos mil siete.
VISTOS, por la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Juicio Verbal núm. 1.396/06, Rollo núm. 40/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Villaviciosa; entre partes, como apelante DON Narciso representado por el Procurador D. VICTOR VIÑUELA CONEJO bajo la dirección letrada de D. FERNANDO GIL MADRERA, como apeladas DOÑA Guadalupe Y DOÑA María Esther , representadas por el Procurador D. FRANCISCO ROBLEDO TRABANCO bajo la dirección letrada de D. JORGE GARCÍA ALONSO.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Villaviciosa dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 28 de julio de 2.006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la oposición formulada por el procurador don Víctor M. Viñuela conejo, en nombre y representación de don Narciso , a las operaciones divisorias practicadas por la contadora designada en el procedimiento de división de herencia número 178/2005 del que se deriva el presente juicio verbal, rechazando expresamente las pretensiones del oponente.
Que debo aprobar y apruebo las operaciones divisorias practicadas en el cuaderno particional por la contadora partidora, doña Teresa .
Llévese a efecto lo dispuesto en el citado cuaderno particional, con arreglo a lo establecido en el artículo 788 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Hágase saber a las partes que esta sentencia carece de eficacia de cosa juzgada, pudiendo los interesados hacer valer los derechos que crean corresponderles sobre los bienes adjudicados en el juicio ordinario que corresponda.
Y todo ello, con imposición de costas conforme a lo dispuesto en el Fundamento de Derecho sexto de esta Sentencia."
SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DON Narciso se interpuso recurso de apelación, y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 23 de octubre de 2.007.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO
Fundamentos
PRIMERO.- Antes de entrar en el examen del fondo del asunto, han de señalarse los siguientes antecedentes en relación con el procedimiento, de 54 folios, remitido a la Sala. Se trata de la impugnación de un cuaderno particional en el que ni consta el cuaderno, ni tampoco la demanda de impugnación, a la que se tacha de haber sido redactada sin la debida claridad y precisión, constituyendo tal motivo una de las razones que dieron lugar a su desestimación y que la Sala no está en condiciones de comprobar a la vista de lo remitido. Además de lo anterior, debe señalarse que, al parecer, según lo que afirma la apelada, previamente a la vista celebrada el 28 de junio que constituye el inicio de los autos, hubo una anterior vista del artículo 787 3º y 4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en la que se solicitó de común acuerdo por ambas partes oficiar al Ayuntamiento de Villaviciosa sobre la posibilidad de segregación de una de las parcelas integrantes de la herencia, que constituye uno de los motivos de impugnación, sin que las actuaciones llevadas a cabo en aquella vista ni la contestación al oficio obren en autos. Pero es que además en la vista de 28 de junio el impugnante solicitó como prueba documental la unión de un informe de ANFER Topográfica y otro de Gestión Inmobiliaria que no fueron unidos ni testimoniados y al propio tiempo propuso prueba documental el impugnado (folio 2), entre la que destaca un informe pericial y el cuaderno particional, que tampoco aparecen unidos, impidiendo pues a la Sala ejercer la adecuada función revisoria con respeto al derecho a la tutela judicial efectiva. Es por ello que se aprecia la existencia de una manifiesta irregularidad procesal al no acompañarse aquellas actuaciones procesales imprescindibles para la solución del recurso, susceptible de producir indefensión, aunque debe también hacerse constar la inactividad de las partes al no utilizar el artículo 460 Ley de Enjuiciamiento Civil para intentar subsanar los defectos. En consecuencia, procede declarar la nulidad de lo actuado desde el 28 de junio de 2006, a fin de que se celebre la vista y se formen las actuaciones con la debida constancia de las actuaciones anteriores necesarias para resolver el debate y al propio tiempo se una o testimonie en forma la totalidad de la prueba que propongan las partes y sea admitida.
SEGUNDO.- No ha lugar a efectuar especial declaración en cuanto a costas.
En atención a lo expuesto, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, dicta el siguiente
Fallo
Fallamos: Decretar la nulidad de actuaciones de los autos de J. Verbal nº.1396/06 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia 1 de Villaviciosa, desde la vista celebrada el 28 de junio de 2006 en los términos que establece la fundamentación jurídica de la presente resolución, sin declaración en cuanto a costas.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.