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Sentencia Civil Nº 474/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 417/2011 de 19 de Octubre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BARRERA COGOLLOS, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 474/2012
Núm. Cendoj: 08019370012012100495
Voces
Secuelas
Factor de corrección
Daños materiales
Compañía aseguradora
Prescripción de la acción
Pluspetición
Accidente
Plazo de prescripción
Responsabilidad civil extracontractual
Cuestiones de fondo
Daños y perjuicios
Asegurador
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
ROLLO Nº 417/2011
Procedente del procedimiento Verbal nº 1155/2010
Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 57 Barcelona
S E N T E N C I A Nº 474
Barcelona, 19 de octubre de 2012
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, actuando como Tribunal Unipersonal, ha visto el recurso de apelación nº 417/2011 interpuesto contra la sentencia dictada el día 22 de febrero de 2011 en el procedimiento nº 1155/2010 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 57 Barcelona en el que es recurrente D. Octavio y apelado ZURICH, COMPAÑIA SEGUROS Y REASEGUROS S.A., y pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que desestimando íntegramente como desestimo la demanda ejercitada por la representación procesal de D. Octavio , contra ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., debo absolver y asbuelvo a la demandada de las pretensiones contra ella formuladas. Se imponen a la actora las costas causadas en el presente procedimiento.
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS BARRERA COGOLLOS.
Fundamentos
PRIMERO.- Sobre las 13,55 horas del día 2 mayo 2.008 encontrándose el actor ( Octavio ) detenido con su motocicleta .... JXQ en el semáforo existente en la calle Sardenya, confluencia con Alí Bei, que le vinculaba en fase roja, fue colisionado en su parte posterior por el turismo con matrícula B - .... KG cuyo conductor por distracción o por velocidad desarrollada, no se detuvo a tiempo, lanzándolo hacia delante provocando su caída al suelo. Como consecuencia del impacto sufrió lesiones que precisaron sólo la primera asistencia, por cuyo motivo se archivaron las diligencias penales incoadas y ahora se acude a la jurisdicción civil.
La reclamación se concreta en las siguientes sumas:
..........Días de lesiones...............................................847,80 €.........
..........Secuela estética leve (1 punto).......................709,25 €.........
..........Factor de corrección al 15,93 %......................112,98 €
..........Daños materiales y gastos............................1.041,15 €........
TOTAL......1.670,03 €
La compañía aseguradora alega prescripción de la acción y subsidiariamente pluspetición, ofertando por lesiones la suma total de 1.670,03. La sentencia de grado estima la prescripción.
SEGUNDO.- Es disputada la opinión acerca si el plazo prescriptivo aplicable en las reclamaciones por responsabilidad extracontractual es el anual tradicionalmente recogido en el
La cuestión, con respuesta variada, incluso en Secciones de la misma Audiencia, ha sido zanjada por la sentencia de 26 mayo 2.011 (T.S.J.C. Sala Civil/Penal) pronunciándose en favor de la norma especial de la Comunidad de Catalunya.
TERCERO.- Resuelto este escollo y entrando en la cuestión de fondo, no se discute en absoluto la realidad y mecánica del accidente, poniéndose en cuestión el alcance los daños, especialmente los materiales.
Como justificante de los perjuicios padecidos en este orden se acompañan una serie de recibos y facturas a las que no podemos conceder el valor que la parte pretende. Sin perjuicio de la ausencia de prueba de preexistencia de los objetos y prendas deterioradas, podíamos en un principio entender, según reglas lógicas del criterio humano, que lo que se detalla parece como consecuencia lógica de un accidente de las características que nos ocupa, pero constituyen nulo refrendo de esa presunción que la gran mayoría resulten totalmente ilegibles y no nos proporcionen la claridad de fechas necesarias para calibrar el tiempo en que se produjo la reposición y si su valor se corresponde con lo que se ha perdido o resultan prendas de calidad superior; exponente de ello es la compra de unas gafas Ray Ban. Algo similar cabe decir sobre las certificaciones de taxi que no mencionan itinerarios de salida y destino o lo pagado por la realización de una actividad deportiva cuyo anticipo bien pudo devolverse o ser usado para el acceso o sustitución del interesado por un amigo o familiar.
CUARTO.- El monto indemnizatorio ha de limitarse a las lesiones sufridas y sus consecuencias, con más los intereses punitivos al no haberse producido por la aseguradora una oferta de pago seria de la indemnización estimada pertinente y, de ser rehusada, haberla consignado a disposición del damnificado.
QUINTO.- El recurso se admite en forma parcial sin costas en las instancias.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación sostenido por el Procurador Don José Manuel Fernández Aramburu en nombre y representación de Don Octavio contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera instancia número 57 de los de Barcelona a la que se contrae el presente rollo, debo revocar y revoco la referida resolución y, admitiendo la demanda deducida condeno a Zurich Compañía de Seguros a que abone al actor la suma de 1.670,03 € con más los intereses punitivos del artículo 20 L.C.S . y sin costas en las instancias.
Procédase a la devolución del depósito consignado al apelante.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales (
art.
Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.
Pronuncia y firma esta sentencia el Magistrado.
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