Sentencia Civil Nº 474/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 474/2011, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 158/2011 de 09 de Diciembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: ANTON GUIJARRO, JAVIER

Nº de sentencia: 474/2011

Núm. Cendoj: 33044370012011100299

Resumen
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

Voces

Daños y perjuicios

Responsabilidad civil extracontractual

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00474/2011

S E N T E N C I A núm. 474/2011

Magistrado-Juez D. JAVIER ANTÓN GUIJARRO

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000158 /2011

En Oviedo a nueve de Diciembre de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO

VISTOS en grado de apelación los presentes autos de juicio verbal 445/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Siero , Rollo158/11, entre partes, como Apelante Dª. Nuria representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Concepción GONZÁLEZ ESCOLAR, y bajo la dirección letrada de Dª. Nélida FERNANDEZ RODRIGUEZ , y como parte Apelada AXA SEGUROS GENERALES S.A. representada por el Procurador de los Tribunales D. Jesús VAZQUEZ TELENTI, y bajo la dirección letrada de Dª. María TELENTI ALVAREZ y como Apeada no personada PERLANTRANS S.L.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Siero dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 4 de Enero de 2011 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación de Dña . Nuria contra Perlatrans , S.L. y la Compañía Axa Seguros Generales S.A. de seguros y reaseguros y CONDE NO a dichas demandadas a que, con carácter solidario, abonen a la actora la cantidad de 2.993,13 euros, con imposición, respecto de la aseguradora demandada de los intereses legales del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro, sin imposición de las costas causadas a ninguna de las partes".

TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO.- Con arreglo a lo prevenido en el art. 82.2.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , se acordó que el conocimiento del presente recurso correspondiera al Magistrado de esta Sección antedicho, en turno de Magistrado Único.

QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se alza la apelante Doña Nuria contra la Sentencia de fecha 4 enero 2011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Siero en el Juicio Verbal 445/2010, alegando en el recurso su disconformidad con el pronunciamiento contenido en la recurrida por el cual se rechaza la reclamación indemnizatoria por el concepto de los honorarios del perito que elaboró el informe aportado a las actuaciones. Sostiene la recurrente que dicho importe debe formar parte integrante de la condena al tratarse de un perjuicio sufrido por ella, solicitando en su lugar, subsidiariamente a lo anterior, que se impongan a la parte demandada las costas causadas en la primera instancia toda vez que la reclamación actuada en la demanda ha sido estimada de modo sustancial.

SEGUNDO.- Ciertamente el pronunciamiento contenido en la Sentencia recurrida y que es objeto de impugnación en esta alzada debe reputarse perfectamente ajustado a derecho, pues el art. 241-1 LEC no deja lugar a ninguna duda al excluir la posibilidad de que una indemnización como la que aquí nos ocupa pueda comprender los honorarios de cualquiera de los peritos que hubieran actuado en el juicio, y así el ordinal 4º de dicho precepto expresamente recoge como una de las partidas que deberán integrar el concepto de las costas procesales, ante una eventual imposición a una de las partes litigantes, la referida a los "derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizar a personas que hayan intervenido en el proceso".

Y por lo que se refiere al pedimento subsidiario de acordar la imposición a la parte demandada de las costas causadas en la primera instancia, cabe recordar que efectivamente nuestro Alto Tribunal ha modulado el rígido principio del vencimiento objetivo consagrado en el art. 394 LEC al equiparar a tales situaciones aquellas otras en las que existe una pequeña diferencia entre lo solicitado en la demanda y lo concedido por el Tribunal, y en este sentido la S.T.S de 8 marzo 2007 ( con cita de las de 9 junio y 21 diciembre 2006 ) señala que "esta especie de "cuasi vencimiento", que resulta de la estimación sustancial de la demanda, opera únicamente cuando hay una leve diferencia entre lo pedido y lo obtenido, siendo de especial utilidad en los supuestos que se ejercitan acciones resarcitorias de daños y perjuicios en los que la fijación del "quantum" es de difícil concreción y gran relatividad, no cuando existe una diferencia tan notable como para no poderla equiparar al vencimiento total a que se refiere la norma que se dice infringida". Por su parte, esta Sala ha venido fijando en un 10% el límite admisible para apreciar aquella diferencia (así S.A.P. Oviedo, Secc. 1ª de 17-9-2010, 15-9-2010, entre otras), umbral que en el caso presente aparece superado, pues frente a una reclamación cifrada en la demanda en 3.463,14 euros por el principal, la Sentencia acoge una indemnización por importe de 2.993,13 euros, lo supone una minoración de casi un 14%, razones que conducen igualmente al rechazo del recurso en este extremo.

TERCERO .- De conformidad con lo dispuesto en el art. 398 LEC y vistas las dudas que pudiera presentar la cuestión enjuiciada en lo relativo a la imposición de las costas en la primera instancia, es por lo que no procede realizar expresa imposición de las causadas en esta alzada.

Por todo lo expuesto dictó el siguiente:

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por Doña Nuria contra la Sentencia de fecha 4 enero 2011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Siero en el Juicio Verbal 445/2010, debo acordar y acuerdo CONFIRMARLA sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.

Así, por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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