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Sentencia CIVIL Nº 471/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1134/2017 de 17 de Septiembre de 2019
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 17 de Septiembre de 2019
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ARROYO FIESTAS, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 471/2019
Núm. Cendoj: 28079110012019100449
Núm. Ecli: ES:TS:2019:2817
Núm. Roj: STS 2817:2019
Resumen
Voces
Consumación del contrato
Normativa M.I.F.I.D.
Instrumentos financieros
Acción de nulidad
Entidades financieras
Tipos de interés
Servicio de inversión
Dolo
Tipo fijo
Contrato de swap
Excepción de caducidad
Test de idoneidad
Permuta
Mercado de Valores
Hipoteca
Extinción del contrato
Contrato de permuta financiera
Asesoramiento financiero
Empresas de servicios de inversión
Producto financiero
Riesgos del producto
Swap
Información precontractual
Discapacidad
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 17/09/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1134/2017
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 04/09/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6.ª
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: L.C.S.
Nota:
CASACIÓN núm.: 1134/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Antonio Salas Carceller
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. Eduardo Baena Ruiz
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
D. Jose Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 17 de septiembre de 2019.
Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de febrero de 2017, dictada en recurso de apelación 415/2016, de la Sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra , dimanante de autos de juicio ordinario 231/2015, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Vigo; recurso interpuesto ante la citada Audiencia por D. Cesar , representado en las instancias por la procuradora Dña. Purificación Rodríguez González, bajo la dirección letrada de D. Luis Alberto Orge Míguez, compareciendo ante este tribunal en su nombre y representación la misma procuradora en calidad de recurrente y en calidad de recurrido se persona Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representado por la procuradora Dña. Ana Llorens Pardo, bajo la dirección letrada de D. Jesús Giner Sánchez.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
Antecedentes
'Por la que con estimación completa de las pretensiones de la parte demandante:
'A.- Declare la nulidad radical del contrato Stockpyme II tipo fijo de fecha 17 de septiembre de 2008 o subsidiariamente la nulidad por vicio en el consentimiento prestado por demandante por error y/o dolo.
'B.- Se condene al BBVA a estar y pasar por la anterior declaración, declarando la nulidad de los cargos y abonos producidos en ejecución del contrato, condenando a la recíproca restitución de las cantidades que arrojan un saldo a favor del demandante deba restituir al demandante la suma total de cuarenta y dos mil cuatrocientos noventa y un euros con cincuenta y cuatro céntimos (42.491,54.-€), a cuyo pago habrá de ser condenada la demanda más los intereses legales desde que se realizaron tales cargos.
'Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada'.
'- Se estimen las excepciones procesales y se desestime la demanda de contrario con expresa condena en costas.
'- Entrando al fondo del asunto, se desestime la demanda con expresa condena en costas'.
'Fallo. Que estimando la demanda promovida por la procuradora Dña. Purificación Rodríguez González en nombre y representación de D. Cesar frente a la entidad BBVA debo declarar y declaro la nulidad del contrato Stockpyme II tipo fijo de fecha 17 de septiembre de 2008 condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración abonándole la cantidad de 42.300,66.-€ más los intereses legales desde la fecha de los correspondientes cargos, con imposición de las costas causadas'.
'Fallamos: Estimar el recurso de apelación interpuesto por el procurador D. José Antonio Fandiño Carnero, en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria frente a la sentencia dictada en fecha 8 de marzo 2016 por el Juzgado de 1.ª Instancia núm 7 de Vigo , en procedimiento ordinario núm. 231/2015, la cual se revoca y, en su lugar, se dicta otra por la que se desestima la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Purificación Rodríguez González, en nombre y representación de D. Cesar frente a la entidad Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA), absolviendo a dicha parte demandada. Las costas procesales se imponen al demandante y no se hace expresa declaración respecto a las ocasionadas en esta alzada'.
Motivo único.- Infracción, por interpretación errónea, del art.
'Se denuncia que la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha incurrido en infracción, en el concepto de violación por interpretación errónea del art.
Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por auto de fecha 13 de marzo de 2019 , se acordó admitir el recurso interpuesto y dar traslado a la parte recurrida personada para que formalizara su oposición en el plazo de veinte días.
Fundamentos
- La demanda se interpone por particular frente al banco (BBVA).
- Sobre nulidad por error vicio y dolo de un contrato denominado Stockpyme II tipo fijo, suscrito el 17 de septiembre de 2008.
- Desestimó la excepción de caducidad y estimó la demanda. Declaró que no se había practicado test de idoneidad y que el contrato de swap se canceló anticipadamente el 30 de diciembre de 2014, presentándose la demanda el 23 de marzo de 2015.
Estimó el recurso de apelación del banco y declaró caducada la acción.
Como se ha indicado al principio de esta nota, aplicó la doctrina de la STS del pleno 769/2014, de 12 de enero de 2015 , y declaró caducada la acción porque el
Infracción, por interpretación errónea, del art.
'Se denuncia que la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha incurrido en infracción, en el concepto de violación por interpretación errónea del art.
Se estima el motivo.
Esta sala en sentencia 721/2018, de 19 de diciembre , entre otras, ha declarado:
'En los contratos de
'De esta doctrina sentada por la sala no resulta que el cómputo del plazo de ejercicio de la acción deba adelantarse a un momento anterior a la consumación del contrato por el hecho de que el cliente que padece el error pueda tener conocimiento del mismo, lo que iría contra el tenor literal del art.
Del tenor de dicha de doctrina y aplicada al caso de autos se deduce que, finalizando el contrato de
Es decir, la inclusión expresa en nuestro ordenamiento de la normativa MiFID, en particular el nuevo artículo
No consta que el demandante fuese conocedor de productos financieros complejos.
La entidad recurrida prestó al cliente un servicio de asesoramiento financiero que le obligaba al estricto cumplimiento de los deberes de información ya referidos; cuya omisión no comporta necesariamente la existencia del error vicio, pero puede incidir en la apreciación del mismo, en tanto que la información -que necesariamente ha de incluir orientaciones y advertencias sobre los riesgos asociados a los instrumentos financieros- es imprescindible para que el cliente minorista pueda prestar válidamente su consentimiento, bien entendido que lo que vicia el consentimiento por error es la falta del conocimiento del producto y de sus riesgos asociados, pero no, por sí solo, el incumplimiento del deber de información.
A su vez, el deber de información que pesa sobre la entidad financiera incide directamente en la concurrencia del requisito de excusabilidad del error, pues si el cliente estaba necesitado de esa información y la entidad financiera estaba obligada a suministrársela de forma comprensible y adecuada, entonces el conocimiento equivocado sobre los concretos riesgos asociados al producto financiero complejo contratado en que consiste el error le es excusable al cliente.
En el presente caso, la redacción del contrato era opaca para un lego en la materia, no constando información precontractual transparente, unido a que del test practicado (doc. 5 de la demandada) se deduce la absoluta falta de conocimientos financieros del hoy recurrente, que carece de estudios y trabajó con anterioridad en Citröen, habiéndose jubilado anticipadamente, constando minusvalía física.
Habida cuenta que la sentencia recurrida se opone a la jurisprudencia uniforme de esta sala en materia de información y prestación del consentimiento en los contratos de permuta financiera, debe prosperar el recurso de casación, anularse la sentencia recurrida, y desestimar el recurso de apelación interpuesto por BBVA S.A. contra la sentencia de primera instancia de 8 de marzo de 2016 del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Vigo (procedimiento ordinario 231/2015), que se confirma.
Se imponen a la demandada las costas de la apelación ( arts.
Procede la devolución al recurrente del depósito constituido para recurrir en casación.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Devuélvase al recurrente el depósito constituido para el recurso de casación.
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
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