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Sentencia Civil Nº 47/2015, Juzgados de lo Mercantil - Gijón, Sección 3, Rec 190/2014 de 24 de Marzo de 2015
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 24 de Marzo de 2015
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Gijón
Ponente: PAÑEDA USUNARIZ, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 47/2015
Núm. Cendoj: 33024470032015100107
Núm. Ecli: ES:JMO:2015:750
Núm. Roj: SJM O 750:2015
Encabezamiento
PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA S/N 3ª PLANTA-GIJÓN
Teléfono: 985176747
Fax: 985176746
N04390
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000007 /2013
DEMANDANTE D/ña. Imanol
Procurador/a Sr/a. ANA ISABEL MARTINEZ FANJUL
Abogado/a Sr/a. JOSE ANTONIO MENENDEZ FERNANDEZ
DEMANDADO D/ña. Sebastián
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a.
En Gijón, a 24 de marzo de 2015.
Don Francisco Pañeda Usunáriz, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Oviedo, con sede en Gijón, ha conocido del procedimiento de juicio ordinario nº 325/12, instado por la Procuradora de los Tribunales Doña ANA ISABEL MARTINEZ FANJUL, en nombre de
Antecedentes
Fundamentos
Por la actora se ejercita una acción de responsabilidad de administradores en base a lo dispuesto en los arts. 236, 237, 241 LSC alegando, en esencia, que el demandado ostentaba la condición de administrador único de la sociedad HOSTELERIA JOSDORIS, S.L., en el tiempo en que ambas sociedades mantuvieron relaciones comerciales. Estas relaciones consistieron en el suministro de mercancía, en el segundo semestre de 2010, por lo que facturó la suma que se reclama en el presente procedimiento (21.649,94.-€). Señala la actora que interpuso una reclamación judicial vía monitorio ante el JPI de Luarca, no siendo posible el requerimiento a la sociedad ni en su domicilio, ni en el del administrador único, por lo que se archivó el procedimiento.
La actora mantiene que la sociedad administrada tenía unas pérdidas importantes en relación con su capital social en el ejercicio 2006.
Por su parte, el demandado no compareció a la audiencia previa, ni contestó a la demanda, por lo que fue declarado en situación de rebeldía procesal.
En el caso que nos ocupa es evidente la generación de un daño al actor, que se identifica en la deuda contraída por la sociedad administrada por el demandado a pesar de no gozar de medios económicos para hacerla frente. En concreto, consta acreditado que la sociedad no presentó cuentas anuales desde su constitución, lo que no deja de ser un indicio sólido de la precaria situación económica de la sociedad deudora (HOSTELERÍA JOSDORIS, S.L.). Esta circunstancia, unida al hecho que la sociedad ha desaparecido de facto del tráfico mercantil -auto de fecha 19 de enero de 2012 dictado por el JPI de Luarca (Valdés) en el procedimiento monitorio nº 200/11-, permite concluir que la actuación del administrador fue gravemente culposa o negligente, pues debería haber instando un procedimiento de liquidación societaria o concursal previo a la desaparición de la mercantil por la vía de los hechos, sin que tampoco conste en el Registro Mercantil un cambio de domicilio social.
Por todo ello, hemos de colegir que el comportamiento del administrador social demandado fue negligente al contratar una mercancía que no podía abonar la sociedad, dada su precaria situación financiera (hecho que presumimos por la falta de contabilidad de la sociedad a él imputable), concurriendo una evidente relación causal entre ambos elementos, pues de no haberse contraído la deuda por el demandado en tales circunstancias, el patrimonio del actor no se hubiera visto deteriorado.
Finalmente, la existencia de la deuda resulta suficiente acreditada por las facturas y pagarés aportados y no impugnados (doc. 1 a 48), así como la condición de administrador del demandado (nota del Registro Mercantil, inscripción 3ª).
Fallo
Contra la presente resolución cabe interponer ante este mismo Juzgado, en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación, recurso de apelación, ello previa consignación del depósito establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ , en su redacción dada por la LO 1/2009, indicando en su concepto depósito para recurrir.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.