Sentencia Civil Nº 47/201...zo de 2015

Última revisión
27/11/2015

Sentencia Civil Nº 47/2015, Juzgados de lo Mercantil - Gijón, Sección 3, Rec 190/2014 de 24 de Marzo de 2015

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min

Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 24 de Marzo de 2015

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Gijón

Ponente: PAÑEDA USUNARIZ, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 47/2015

Núm. Cendoj: 33024470032015100107

Núm. Ecli: ES:JMO:2015:750

Núm. Roj: SJM O 750:2015

Resumen:
No encontrada materia1-01107

Encabezamiento

JDO. DE LO MERCANTIL N. 3

GIJON

SENTENCIA: 00047/2015

PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA S/N 3ª PLANTA-GIJÓN

Teléfono: 985176747

Fax: 985176746

N04390

N.I.G.: 33044 47 1 2012 0000620

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000190 /2014

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000007 /2013

Sobre RECLAMACION DE CANTIDAD

DEMANDANTE D/ña. Imanol

Procurador/a Sr/a. ANA ISABEL MARTINEZ FANJUL

Abogado/a Sr/a. JOSE ANTONIO MENENDEZ FERNANDEZ

DEMANDADO D/ña. Sebastián

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a.

SENTENCIA

En Gijón, a 24 de marzo de 2015.

Don Francisco Pañeda Usunáriz, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Oviedo, con sede en Gijón, ha conocido del procedimiento de juicio ordinario nº 325/12, instado por la Procuradora de los Tribunales Doña ANA ISABEL MARTINEZ FANJUL, en nombre de Don Imanol , a su vez asistido por el Sr. Letrado JOSE ANTONIO MENÉNDEZ FERNÁNDEZ, frente a la Don Sebastián , declarado en situación de rebeldía procesal; sobre el ejercicio de acciones de responsabilidad de administradores sociales.

Antecedentes

PRIMERO.- La mercantil actora, a través de la representación que tiene acreditada en autos, presentó el día 21 de abril de 2014 demanda de responsabilidad de administradores frente al demandado, en la que tras alegar los argumentos de hecho y de derecho que estimó de pertinente aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia en la que se condenara al demandada a abonar a la actora la suma de 21.649,94.-€, más los intereses legales y costas.

SEGUNDO.- Por medio de decreto de fecha 6 de mayo de 2014 se admitió a trámite la demanda, y se dio traslado de la misma a la demandada, quien no contestó a la misma motivo por el que fue declarado en situación de rebeldía procesal mediante diligencia de ordenación de fecha 6 de octubre de 2014.

TERCERO.- El día 12 de febrero de 2015, a la hora señalada, tuvo lugar la celebración de la audiencia previa al juicio, con el resultado que obra en las actuaciones que, en aras de la brevedad se da por reproducida, interesando la parte actora que se dictara sentencia de conformidad con lo dispuesto en el art. 429.8 LEC .

Fundamentos

PRIMERO.- Planteamiento de la Litis

Por la actora se ejercita una acción de responsabilidad de administradores en base a lo dispuesto en los arts. 236, 237, 241 LSC alegando, en esencia, que el demandado ostentaba la condición de administrador único de la sociedad HOSTELERIA JOSDORIS, S.L., en el tiempo en que ambas sociedades mantuvieron relaciones comerciales. Estas relaciones consistieron en el suministro de mercancía, en el segundo semestre de 2010, por lo que facturó la suma que se reclama en el presente procedimiento (21.649,94.-€). Señala la actora que interpuso una reclamación judicial vía monitorio ante el JPI de Luarca, no siendo posible el requerimiento a la sociedad ni en su domicilio, ni en el del administrador único, por lo que se archivó el procedimiento.

La actora mantiene que la sociedad administrada tenía unas pérdidas importantes en relación con su capital social en el ejercicio 2006.

Por su parte, el demandado no compareció a la audiencia previa, ni contestó a la demanda, por lo que fue declarado en situación de rebeldía procesal.

SEGUNDO .-Como es sabido la acción individual de responsabilidad viene prevista en el art. 241 LSC (antiguo art. 135 de la LSA , al que el art. 69 LSRL se remite), que atribuye a los socios y a los terceros acciones de indemnización por aquellos actos de los administradores que lesionen directamente sus intereses. El art. 236 LSC impone la responsabilidad civil de los administradores por actos propios cuando causen daños a la sociedad, a los accionistas y a los acreedores sociales. Como señala la doctrina más autorizada (SÁNCHEZ CALERO) esta norma , de cuyos antecedentes puede deducirse que fue dictada con el propósito de señalar los presupuestos de la acción social de responsabilidad, ha sido elevada por la jurisprudencia de la Sala 1ª a la categoría de módulo para determinar los presupuestos de la responsabilidad de los administradores, tanto cuando se ejercita la acción social como la individual ( SSTS, Sala 1ª de 14-11-2002 , 24-12-2002 y 4-4-2003 , entre muchas). Del tenor literal del precepto pueden deducirse los presupuestos que deben concurrir para que pueda declararse la responsabilidad de los administradores, a saber: a)la existencia de un daño directo a los socios o a terceros (a diferencia de la acción social en que la sociedad es la directamente perjudicada, soportando simplemente los socios y los acreedores un daño reflejo); b) la concurrencia de un acto u omisión de los administradores con motivo del ejercicio de su cargo que sea contrario a la Ley, a los estatutos o realizado incumpliendo los deberes de su cargo, c) la existencia de una relación de causalidad entre el acto ilícito del administrador y el daño directo sufrido por los socios o terceros.

En el caso que nos ocupa es evidente la generación de un daño al actor, que se identifica en la deuda contraída por la sociedad administrada por el demandado a pesar de no gozar de medios económicos para hacerla frente. En concreto, consta acreditado que la sociedad no presentó cuentas anuales desde su constitución, lo que no deja de ser un indicio sólido de la precaria situación económica de la sociedad deudora (HOSTELERÍA JOSDORIS, S.L.). Esta circunstancia, unida al hecho que la sociedad ha desaparecido de facto del tráfico mercantil -auto de fecha 19 de enero de 2012 dictado por el JPI de Luarca (Valdés) en el procedimiento monitorio nº 200/11-, permite concluir que la actuación del administrador fue gravemente culposa o negligente, pues debería haber instando un procedimiento de liquidación societaria o concursal previo a la desaparición de la mercantil por la vía de los hechos, sin que tampoco conste en el Registro Mercantil un cambio de domicilio social.

Por todo ello, hemos de colegir que el comportamiento del administrador social demandado fue negligente al contratar una mercancía que no podía abonar la sociedad, dada su precaria situación financiera (hecho que presumimos por la falta de contabilidad de la sociedad a él imputable), concurriendo una evidente relación causal entre ambos elementos, pues de no haberse contraído la deuda por el demandado en tales circunstancias, el patrimonio del actor no se hubiera visto deteriorado.

Finalmente, la existencia de la deuda resulta suficiente acreditada por las facturas y pagarés aportados y no impugnados (doc. 1 a 48), así como la condición de administrador del demandado (nota del Registro Mercantil, inscripción 3ª).

TERCERO.-La cantidad objeto de condena devengará el interés legal desde la intimación al pago representada por el emplazamiento para contestar a la demanda ( arts. 1100 y ssCc) hasta este sentencia, desplegando desde entonces sus efectos el art. 576 LEC .

CUARTO.-La estimación de la demanda implica la imposición al demandado de las costas causadas en esta primera instancia ( art. 394 LEC ).

Fallo

ESTIMARla demanda interpuesta por Don Imanol , contra Don Sebastián , condenando ala demandada a abonar a la demandante la cantidad de 21.649,94.-€, más los intereses legales, y las costas causadas en este primera instancia.

Contra la presente resolución cabe interponer ante este mismo Juzgado, en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación, recurso de apelación, ello previa consignación del depósito establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ , en su redacción dada por la LO 1/2009, indicando en su concepto depósito para recurrir.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Magistrado - Juez que la suscribe estando celebrando audiencia en el día de su fecha, de lo que doy fe.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

El transporte ante el desarrollo tecnológico y la globalización
Disponible

El transporte ante el desarrollo tecnológico y la globalización

V.V.A.A

59.50€

56.52€

+ Información

Delitos societarios. Paso a paso
Novedad

Delitos societarios. Paso a paso

V.V.A.A

15.30€

14.54€

+ Información

Novedades contables 2020: instrumentos financieros
Disponible

Novedades contables 2020: instrumentos financieros

Manuel Rejón López

10.87€

10.33€

+ Información

Relación Laboral Especial de Estibadores Portuarios
Disponible

Relación Laboral Especial de Estibadores Portuarios

6.83€

6.49€

+ Información