Sentencia Civil Nº 47/201...ro de 2013

Última revisión
03/05/2013

Sentencia Civil Nº 47/2013, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 259/2012 de 12 de Febrero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: SUAREZ SANCHEZ, URBANO

Nº de sentencia: 47/2013

Núm. Cendoj: 45168370012013100098

Resumen
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Voces

Hipoteca

Sociedad de responsabilidad limitada

Anotación Registro Propiedad

Persona física

Negocio jurídico

Registro de la Propiedad

Derecho real inscrito

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00047/2013

Rollo Núm. ................259/2012.-

Juzg. 1ª Inst. Núm..3 de Toledo.-

J. Verbal Núm.......... 178/2010.-

SENTENCIA NÚM. 47

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a doce de febrero de dos mil trece.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 259 de 2012, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm.3 de Toledo, en el juicio verbal núm. 178/10 ,en el que han actuado, como apelante AMAROD PROMOCIONES 2007 S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martín de Nicolás y defendida por el Letrado Sr. Toledo Martín; y como apelado y no personado en esta instancia, D. Fidel .

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. URBANO SUAREZ SANCHEZ, que expresa el parecer de la Sección, y son,

Antecedentes

PRIMERO:Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Toledo, con fecha 22 de junio de 2011, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: 'Desestimo íntegramente la demanda presentada por la entidad Amarod promociones 2007 S.L. representada por el Procurador Doña María José Martín de Nicolás contra el Sr. Registrador de la propiedad de Torrijos y otros interesados, y en consecuencia, debo absolver y absuelvo al Sr. Registrado de la propiedad de Torrijos de la demanda formulada en su contra y de todos los pedimentos contenidos en la misma, todo ello con imposición de costas a la parte actora'.-

SEGUNDO:Contra la anterior resolución y por AMAROD PROMOCIONES 2007 S.L., dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-

SE CONFIRMAN Y RATIFICANlos antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son


Fundamentos

PRIMERO:Por Amarod Promociones S.L. se interpone recurso de apelación contra la sentencia que en fecha veintidós de junio de dos mil once dictó el Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Toledo por la que se desestimaba la demanda interpuesta contra D. Fidel , que había denegado la anotación en el Registro de la Propiedad de la querella interpuesta por la recurrente.

Tiene razón la parte recurrida cuando en su escrito de impugnación afirma que desde un planteamiento estricto la decisión del recurso es sencilla puesto que de los propios documentos y alegaciones de la querella se deduce que aun cuando prosperase la acción penal ejercitada por alzamientos de bienes y por estafa procesal nunca podría tener efectos sobre la finca respecto de la que se pretende la anotación.

Se dice en el apartado V de los hechos de la querella, que se produce una cesión de unas fincas, que la parte querellada no ha cumplido sus obligaciones, que constituyó, junto con otros querellados una hipoteca y que dichas fincas fueron agrupadas con las de otras personas, a las que no menciona y contra las que no dirige acusación alguna.

Pues bien, la posible declaración de nulidad de la transmisión inicial, así como de la constitución de la garantía hipotecaria, si es que la misma se constituye con las personas físicas acusadas como acreedores, no podrá nunca tener el efecto de que las fincas puedan volver a su estado anterior porque la agrupación de las mismas junto con las de terceros no acusados es un negocio jurídico respecto del que no se podrá pronunciar la sentencia penal para declarar su nulidad aunque solo sea porque esos terceros no han sido oídos en el procedimiento acerca de la validez y eficacia de esas agrupaciones.

Dado que dicho negocio solo podrá ser declarado nulo en un procedimiento posterior en el que resulten demandados quienes agruparon sus fincas con aquellas que la recurrente cedió es obvio que la anotación de la querella no tiene sentido porque el estado registral del resultado de las agrupaciones no se verá afectado de ninguna manera.

Se afirma en la sentencia y en el escrito de impugnación, y no se discute en el recurso, que incluso las fincas aparecen ahora inscritas a nombre de terceros lo cual hace más inviable aun el que en el procedimiento penal pueda la apelante lograr la recuperación de los inmuebles. Pero aun cuando así no sea, por lo ya expuesto acerca de la agrupación, tampoco va a tener efectos.-

SEGUNDO:El art. 42 de la Ley Hipotecaria es claro a la hora de establecer no tanto los medios cuanto los fines de la anotación.

La seguridad que otorga el Registro de la Propiedad a terceros, que adquieran los derechos basados en la publicidad que el mismo otorga, supone que todos aquellos actos que no pueden variar el contenido de los derechos no puedan acceder al Registro porque de otro modo se podría generar una confusión tan innecesaria como perniciosa para la transmisión de los derechos y resultar que un hecho inscrito que no puede afectar al dominio o a otro derecho real inscrito genera confusión en quien consulta los datos publicados.

Es por todo ello por lo que se considera que la denegación de anotación que recoge la sentencia de instancia es correcta y procede la desestimación del recurso

TERCERO:Las costas procesales se impondrán al recurrente, en aplicación del art. 398 de la Ley 1/2000 , de Enjuiciamiento Civil.-

Fallo

Que DESESTIMANDOel recurso de apelación que ha sido interpuesto por la representación procesal de AMAROD PROMOCIONES 2007 S.L., debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm.3 de Toledo, con fecha 22 de junio de 2011 , en el procedimiento núm. 178/10, de que dimana este rollo, imponiendo las costas procesales causadas en el presente recurso a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. URBA NOSUAREZ SANCHEZ, en audiencia pública. Doy fe.-


Sentencia Civil Nº 47/2013, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 259/2012 de 12 de Febrero de 2013

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