Sentencia Civil 47/2012 ,...e del 2012

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Civil 47/2012 , Rec. 91/2011 de 13 de septiembre del 2012

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Septiembre de 2012

Ponente: MARTINEZ AZPIAZU, IÑIGO CARLOS

Nº de sentencia: 47/2012

Núm. Cendoj: 48013480012012100021


Voces

Divorcio

Declaración de fallecimiento

Hijo menor

Resolución judicial divorcio

Pensión compensatoria vitalicia

Disolución del matrimonio

Domicilio conyugal

Atribución vivienda familiar

Violencia

Encabezamiento

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE BARAKALDO

_________________________________________

EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA EP. BARAKALDO

BIDE ONERA S/N - C.P./PK: 48901

TEL.: 94-4001033

FAX: 94-4001065

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.02.2-11/009075

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.013.42.1-2011/0009075

Divor.contenc.L2 / Adost.gb.dib.2L 91/2011 - R

DIVORCIO CONTENCIOSO

Demandante / Demandatzailea: Purificacion

Procurador / Prokuradorea: AMALIA RODRIGUEZ ZUÑIGA

Demandado / Demandatua: Germán

Procurador / Prokuradorea: MARIA TERESA LAPRESA VILLANDIEGO

SENTENCIA Nº 47/2012

JUEZ QUE LA DICTA: D. IÑIGO CARLOS MARTÍNEZ AZPIAZU

Lugar: Barakaldo

Fecha: trece de septiembre de dos mil doce

PARTE SOLICITANTES:

Dña. Purificacion

Abogada: AINTZANE RIANCHO BLANCO

Procuradora: AMALIA RODRÍGUEZ ZÚÑIGA

D. Germán

Abogado: JOSÉ MANUEL MERA

Procuradora: TERESA LAPRESA VILLDIEGO

OBJETO DEL JUICIO: La declaración de divorcio del matrimonio formado por Dña. Purificacion y D. Germán por el procedimiento de mutuo acuerdo.

Antecedentes

PRIMERO.-Que los presentes autos se iniciaron como consecuencia de la demanda de divorcio contencioso instada por Dña. Purificacion frente a D. Germán y que tuvo su entrada con fecha 6-10-11 en el Juzgado Decano.

Que la citada demanda fue admitida a trámite por decreto de fecha 26-10-11 -previo requerimiento a la partea actora a fin de que subsanara determinado extremo, lo que verificó oportunamente-, acordándose dar traslado de la misma a la parte contraria para que pudiera contestarla, contestándose a la misma mediante escrito de fecha de entrada 14-2-12 en el Juzgado Decano con el resultado que es de ver en autos.

Que por resolución de fecha 8-5-12 se fijó la fecha de 31-5-12 para la celebración del acto de juicio, si bien, por ambas partes, mediante escrito de fecha de entrada 29-5-12 en el Juzgado Decano, se interesó la suspensión de la vista oral, a lo que se accedió mediante decreto subsiguiente de fecha 30-5-12, por el que se suspendió el curso de los autos por plazo no superior a 60 días.

Por la parte actora, mediante escrito de fecha de entrada 11-7-12 en el Juzgado Decano, se interesó la reanudación del curso de los autos, lo que dio lugar al señalamiento de nueva fecha para la vista, a celebrar el día 13-9-12.

SEGUNDO.-Que llegados el día y hora que venían señalados, comparecieron las partes quienes expresaron su voluntad de aprobación, por los trámites de mutuo acuerdo, de un convenio regulador cuyo contenido refirieron entonces oralmente y en el que se ratificaron igualmente las partes comparecientes.


Fundamentos

PRIMERO.-Establece el artículo 85 del Código Civil (CC ) que el matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio.

A su vez, el artículo 86 del mismo Código , en la redacción dada por la Ley 15/2005, de 8 de julio, establece que se decretará judicialmente el divorcio cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de ambos cónyuges o de uno solo con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81.

De lo anterior se infiere que, para decretar el divorcio, al igual que en el caso de la separación, basta con acreditar haber transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio y aportar el convenio regulador si lo piden consensualmente, como en este caso, los cónyuges o la propuesta fundada de medidas, si lo pide uno solo de ellos.

SEGUNDO.-Por su parte, el artículo 777 de la Ley 1/2000 , de Enjuiciamiento Civil, dispone que las peticiones de separación o divorcio presentadas de común acuerdo por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro, como sucede en el presente caso durante el curso de los autos, se tramitarán por el procedimiento establecido en el propio artículo, cuyos aspectos principales son la aportación de la certificación del matrimonio y del convenio regulador, la ratificación de los cónyuges, el informe del Ministerio Fiscal y la exploración de los hijos menores, si tienen suficiente juicio cuando se estime necesario, en cuanto les afecte a éstos el convenio regulador.

TERCERO.-En el presente caso, de la certificación de matrimonio se desprende que han transcurrido más de tres meses desde la celebración del matrimonio, habiéndose cumplido, por otra parte, lo dispuesto en la ley procesal para la sustanciación del procedimiento, por lo que procede dictar la sentencia de divorcio pedida conjuntamente por ambos cónyuges.

Que el concreto acuerdo alcanzado es el siguiente:

'Que se acuerde la disolución del matrimonio por divorcio.

Que se fije una pensión compensatoria vitalicia, a favor de Dña. Purificacion , y a cargo de D. Germán , por importe de 150 euros mensuales, que será actualizada anualmente, a partir de primero de enero próximo, conforme al I.P.C. estatal que publique el Instituto Nacional de Estadística.

Que no produzca pronunciamiento alguno en la sentencia sobre la atribución del uso de la vivienda, ajuar y mobiliario del domicilio conyugal.

Que no se efectúe imposición de costas'.

Fallo

1.- Quedebo decretar y decreto el divorciodel matrimonio formado por Dña. Purificacion y D. Germán .

2.- Así mismo, se aprueba la propuesta de convenio regulador trascrito con anterioridad y propuesto en la vista por los cónyuges.

No ha lugar a la imposición de costas.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

MODO DE IMPUGNACIÓN:

Contra la presente resolución cabeRECURSO DE APELACIÓNpara ante la Audiencia Provincial de Bizkaia, que se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( ART. 458 LECn ), si bien, en virtud del art. 777.8 pfo. 2º de la L.E.Cn, sólo podrá ser recurrida, en interés de los hijos menores o incapacitados, por el Ministerio Fiscal.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4144-0000-00-0091/11, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso ( DA 15ª de la LOPJ ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. MAGISTRADO que la dictó, estando el mismo celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Barakaldo, a diez de septiembre de dos mil doce.


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