Sentencia Civil Nº 47/2005, Audiencia Provincial de Zamora, Rec 3/2005 de 04 de Marzo de 2005
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Marzo de 2005
Tribunal: AP Zamora
Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, CARMEN HILDA
Nº de sentencia: 47/2005
Resumen
Es objeto de recurso la sentencia por la que se desestimó la ejercitada acción por responsabilidad extracontractual en relación con las lesiones sufridas por el demandante como consecuencia de la caída de la bicicleta en la que iba montado cuando transitaba por una calle en la que la demandada estaba realizando obras.
Lo que se plantea es la exigencia de prueba a la actora de que ante una situación objetiva de riesgo para el tránsito de personas y bicicletas en la calle por la no adopción de medidas por la empresa que había creado el riesgo, de que fue ese estado de cosas el que causó la caída del demandante y que no intervinieron en ella otros factores, de nuevo elemento negativo cuya exigencia de prueba no es procedente. Si se parte de la concurrencia de una situación de riesgo objetivo y de la causación de un daño y no existe ningún dato que ponga de manifiesto la concurrencia de otra circunstancia externa que haya podido ser causa de ese daño, la conclusión racional es la de que en el daño ha tenido influencia aquella. Cosa distinta es si al evento dañoso pudo influir la propia conducta del demandante por la previsibilidad del riesgo y en este punto si debe tenerse en cuenta la contradicción entre el actor y el testigo, poniéndose de manifiesto que el demandante frecuentaba la calle y por ello podía conocer el estado de la misma y el riesgo de caídas que pudiera existir al circular montado en la bicicleta. En este punto y partiendo de que es a la parte que causa el riesgo a la que incumbe la adopción de las medidas precisas para eliminarlo y por tanto es a ella a quien corresponde la mayor responsabilidad en el resultado dañoso, el hecho de que las condiciones de la calle podían ser apreciadas a simple vista y apreciado el riesgo de caída para la circulación con bicicleta, se estima que en la conducta del demandante también tuvo influencia en el resultado dañoso, fijando dicha contribución en un 30%.
Voces
Responsabilidad civil extracontractual
Error en la valoración de la prueba
Concurrencia de culpa
Prueba documental
Representación procesal
Valoración de la prueba
Carga de la prueba
Culpa extracontractual
Inversión de la carga de la prueba
Daños a terceros
Perjuicio estético
Perjuicios estéticos
Accidente
Responsabilidad
Secuelas
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
Z A M O R A
Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 3/2005
Nº Procd. Civil : 37/2004
Procedencia : Primera Instancia de Zamora, nº 2
Tipo de asunto : ORDINARIO
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