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Sentencia CIVIL Nº 468/2017, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 5, Rec 412/2016 de 20 de Diciembre de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Diciembre de 2017
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: CABA VILLAREJO, VICTOR MANUEL
Nº de sentencia: 468/2017
Núm. Cendoj: 35016370052017100366
Núm. Ecli: ES:APGC:2017:1570
Núm. Roj: SAP GC 1570/2017
Voces
Diligencia de ordenación
Cantidad líquida
Sentencia de condena
Infracción procesal
Comunidad de propietarios
Derecho a la tutela judicial efectiva
Causa de inadmisión
Encabezamiento
SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 42 99 15
Fax.: 928 42 97 75
Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000412/2016
NIG: 3501642120150002106
Resolución:Sentencia 000468/2017
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000097/2015-00
Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Sherezade Hierro Santana Ruth Miriam
Arencibia Afonso
Apelante Jeronimo Juan Antonio Marrero Marrero Maria Yasmina Perez Santana
Apelante Fermina Maria Yasmina Perez Santana
SENTENCIA
Iltmos Sres:
Presidente:
Don Víctor Caba Villarejo
Magistrados:
Don Carlos Augusto García Van Isschot
Don Víctor Manuel Martín Calvo
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En Las Palmas de G. C., a veinte de diciembre de dos mil diecisiete;
Vistas por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente
rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera
Instancia nº Nueve de Las Palmas de Gran Canaria en los autos referenciados, seguidos a instancia de la
Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , parte apelada e impugnante, representada en esta alzada
por la Procuradora de los Tribunales doña Ruth Arencibia Afonso y dirigida por la Letrada doña Sherezade
Hierro Santana contra don Jeronimo , parte apelante, representado por la Procuradora doña Yasmina Pérez
Santana y dirigido por el Letrado don Juan Antonio Marrero Marrero, siendo ponente el Sr. Magistrado don
Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº Nueve de Las Palmas de GC se dictó sentencia en los referidos autos de fecha 27 de noviembre de 2015 , del siguiente tenor: 'QUE ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña RUTH ARENCIBIA AFONSO en nombre y representación de la COMUNIDAD de PROPIETARIOS del EDIFICO DIRECCION000 , debiendo hacer los siguientes pronunciamientos: 1º.- Que debo CONDENAR y CONDENO a don Jeronimo abonar a la COMUNIDAD de PROPIETARIOS del DIRECCION000 , la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA y CINCO euros y CINCO céntimos de euro (5.665,05 euros), mas los intereses legales desde la interpelación judicial.
2º.- NO hay CONDENA en costas a los demandantes'.
SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada y al que se opuso la parte demandante, quien impugnó a su vez la sentencia dándose traslado del escrito de impugnación a la parte apelante, acordándose la remisión de los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes que se verificó como consta, y recibidos los autos en esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas de GC, se formó el presente rollo de apelación, personándose la parte apelante y apelada y seguidos los trámites procedentes quedaron señalados los autos para deliberación, votación y fallo.
Fundamentos
PRIMERO.- Con carácter previo planteó la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 en su escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto por el demandado don Jeronimo su inadmisibilidad, toda vez que el recurrente no había pagado o consignado el importe de la cantidad a la que había sido condenado en la sentencia de primera instancia, con las consecuencias previstas en el art.
Por Diligencia de Ordenación de 21 de junio de 2016 por la Letrada de la Administración de Justicia de esta Sección 5ª, constatándose en esta alzada que en efecto no se había acreditado por la parte recurrente tener satisfecha o consignada el importe de la cantidad líquida a que se contraía la sentencia condenatoria, fue requerido el apelante por plazo de diez días para subsanar el defecto observado aportando el correspondiente justificante. Y por Diligencia de Ordenación de 18 de julio de 2016 quedó constancia en autos del transcurso del plazo conferido al efecto sin haber cumplido el apelante lo requerido.
El art.
Y al no haberse acreditado el pago o consignación por el apelante del importe de la condena su recurso de apelación no debió haber sido admitido a trámite, por incumplimiento del referido requisito convirtiéndose este obstáculo procesal de inadmisión en esta avanzada fase procesal en causa de desestimación del recurso de apelación.
Al mismo tiempo queda sin efecto la impugnación formulada por la comunidad de propietarios demandante en su escrito de oposición al amparo del art.
Y es que la impugnación se vincula, en su configuración legal, con el recurso de apelación principal, contra el cual se habilita. Se anuda o conecta a una apelación anterior contra la que se reacciona en el escrito de oposición al recurso de apelación. Y es por ello que la pervivencia de la impugnación está supeditada a la admisión del recurso de apelación, de modo que el decaimiento de éste fuere por su extemporaneidad en su interposición u otro motivo procesal de inadmisión a trámite como el aquí acogido ex art.
Sentado lo cual y, puesto que, según tiene declarado reiterada doctrina jurisprudencial ( SSTS de 12 de noviembre de 1994 , 2 de diciembre de 1997 , 25 de enero de 2001 ) y se deduce del actual art.
SEGUNDO.- Desestimado el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y la impugnación formulada por la demandante contra la sentencia de primera instancia, por las razones procesales expresadas en el anterior fundamento jurídico, no procede hacer condena alguna en cuanto al pago de las costas procesales devengadas en esta alzada ( art.
Por cuanto antecede, y atendidos los preceptos de general y especial aplicación:
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Jeronimo y la impugnación formulada por Comunidad de Propietarios DIRECCION000 contra la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2015 dictada en el Juicio Ordinario nº 97/2015 por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Las Palmas de GC , que confirmamos sin que proceda hacer pronunciamiento condenatorio alguno en cuanto al pago de las costas de esta alzada derivadas de la interposición del recurso de apelación y de impugnación.Llévese certificación de la presente Sentencia al rollo de esta Sala y notifíquese a las partes haciéndolas saber que contra la misma podrá interponerse recurso extraordinario por infracción procesal (por los motivos dispuestos en el art.
Firme que sea, devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
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