Sentencia Civil Nº 468/20...re de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Civil Nº 468/2015, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 524/2015 de 03 de Septiembre de 2015

Tiempo de lectura: 10 min

Tiempo de lectura: 10 min

Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 03 de Septiembre de 2015

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MARTINEZ PEREZ, JUAN

Nº de sentencia: 468/2015

Núm. Cendoj: 30030370042015100429

Núm. Ecli: ES:APMU:2015:1784

Núm. Roj: SAP MU 1784/2015

Resumen:
LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00468/2015
Rollo Apelación Civil núm. 524/15
Ilmos. Sres.
Don Carlos Moreno Millán.
Presidente
Don Juan Martínez Pérez
Don Francisco José Carrillo Vinader
Magistrados
En la Ciudad de Murcia, a tres de septiembre de dos mil quince.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos del Juicio
de Liquidación del Régimen Económico Matrimonial Existente, que en primera instancia se han seguido en
el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jumilla, con el núm. 168/13, entre las partes: como parte actora en
primera instancia y apelante en esta alzada, Dña. Sonia , representada en el Juzgado por la Procuradora
Dña. Ángela Muñoz Monreal y en esta alzada por la Procuradora Dña. María Concepción Cano Marco, siendo
defendida en el Juzgado por los Letrados D. Juan Antonio Ruiz Jiménez y D. Feliciano y en esta alzada por
el Letrado D. Feliciano ; y como demandada en primera instancia y apelada en esta alzada: D. Joaquín ,
en ambas instancias representado por la Procuradora Dña. María Dolores Ortega Carcelén, siendo defendido
en ambas instancias por la Letrada Dña. Raquel López Gómez.
Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. Juan Martínez Pérez, que expresa la
convicción del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 17 de marzo de 2015, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: 'QUE SE APRUEBA la liquidación de sociedad de gananciales formulada por el Contador Partidor, imponiendo un plazo de TRES AÑOS para el pago de la compensación económica de 30.547;43 euros que Dña. Sonia deberá abonar a D. Joaquín , imponiendo a la actora las costas causadas en el presente procedimiento..'

SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dña. Ángela Muñoz Monreal, en nombre y representación de Dña. Sonia , siéndole admitido, presentando la Procuradora Dña. María Dolores Ortega Carcelén en nombre y representación de D. Joaquín , escrito de oposición al recurso formulado de contrario. Por diligencia de ordenación de fecha 20 de mayo de 2015 se tuvo por formalizado el trámite de oposición al recurso. Siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 524/15, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose ambas partes, señalándose Deliberación y Votación para el día 1 de septiembre de 2015.



TERCERO.- Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- En el recurso de apelación interpuesto en nombre de Doña Sonia se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra acordando las peticiones alternativas que se formulan en el escrito de interposición del recurso y, en todo caso, revocando la condena en cuanto a la imposición de las costas de primera instancia.

Se alega, en síntesis, errónea valoración de la prueba y grave perjuicio económico a la apelante; se refieren las partidas del activo; que la relativa al activo B) Obras realizadas, en concreto sobre las parcelas NUM000 y NUM001 del polígono NUM002 del Catastro de rústica de Jumilla, valorada en 217.034,00 euros, son obras realizadas sobre finca ajena, sujetas por tanto a las acciones legales que pueda ejercitar el propietario del terreno, teniendo que soportar la apelante los daños y perjuicios que se pudieran producir como consecuencia del ejercicio de las acciones, estando expuesta a la pérdida total o parcial del bien adjudicado; que no se han tenido en cuenta las circunstancias en que se encuentran las partes; que la apelante reside en una vivienda propiedad privativa de la otra parte, que no tiene ingresos, por lo que no está justificado atribuir a la apelante la propiedad del bien descrito en el apartado B, del activo, pues ello le supone la obligación de pagar a la otra parte la cantidad de 30.547,43 #. Se discrepa de lo razonado en instancia en cuanto a la no atribución de la partida A) del inventario.

Se solicita que se atribuya a la apelante la casa descrita en el apartado A) del inventario, valorada en 208.000 #, y a D. Joaquín el bien descrito en el apartado B), con la adjudicación de todo el pasivo a éste y con la obligación de abonar la apelante a la otra parte la cantidad de 21.503,43 #, en un plazo de dos años o en el momento de producirse la venta de la vivienda. Alternativamente, se solicita que se adjudiquen todos los bienes inventariados al 50% a todas las partes.

En cuanto a la condena en costas se indica que no concurre mala fe en la apelante, ya que ésta se ha limitado a defender sus intereses, por lo que se debe revocar el pronunciamiento de primera instancia.



SEGUNDO.- La sentencia recurrida aprueba la liquidación de la sociedad de gananciales formulada por el Contador Partidor, imponiendo un plazo de tres años para el pago de la compensación económica de 30.547,43 #, que Doña Sonia debe abonar a D. Joaquín , imponiendo las costas a la actora.

Se indica que en el cuaderno particional se fija como activo una vivienda sita en la CALLE000 nº NUM003 de Jumilla, valorada en 208.000 #, y unas obras realizadas sobre finca ajena valoradas en 217.034 #, habiéndose incluido ésta por expresa conformidad de las partes en la sentencia que determinó el inventario.

Que el pasivo esta constituido por un préstamo hipotecario, con un importe de 43.006,86 #, y una deuda de la sociedad de gananciales con un tercero por importe de 9.034 #.

Se afirma que la actora no incluye el préstamo hipotecario que grava la vivienda en su propuesta; que el pasivo no se puede atribuir a la actora, ya que la misma se encuentra incursa en una situación económica muy grave, ya que no percibe subsidio de desempleo y está buscando trabajo. Que el demandado percibe un salario y está pagando las cuotas del préstamo hipotecario.

Que el cuaderno particional es equitativo en las adjudicaciones, no apreciándose circunstancia para el cambio del mismo, y que además la parte demandada interesó que se estableciera un plazo razonable para el pago de la compensación a efectuar por la actora, estimándose justificado el plazo de tres años.



TERCERO.- Que examinados los autos resulta que no existe discrepancia entre las partes en cuanto a la valoración de las partidas que integran el activo ni tampoco en cuanto al importe del pasivo.

Las adjudicaciones de los bienes que se efectúan en el cuaderno particional a Doña Sonia y a D.

Joaquín es equitativo en función de la propia valoración de los bienes, como en la propia adjudicación de la vivienda a D. Joaquín , gravada con una hipoteca, ya que éste se encuentra en mejores condiciones para hacer frente al pago del préstamo hipotecario por tener ingresos económicos, sin embargo se considera acreditado que Doña Sonia no percibe ingresos por prestación de desempleo ni por actividad laboral.

La valoración de las obras realizadas en suelo ajeno, 217.034 #, se hizo en el inventario reflejado en la propuesta de liquidación presentada en nombre de Doña Sonia , debiéndose indicar que el derecho al valor de las obras se reconoce en el artículo 361 del Código Civil a los que hayan construido en suelo ajeno de buena fe, quedando las obras a favor de los que las hayan ejecutado, en el caso de que se obligue por el propietario a comprar el terreno ocupado, o en caso contrario a abonar el importe de las mismas por el propietario del terreno. La eventual declaración de mala fe por parte de los ejecutores de las obras, con los efectos previstos en el artículo 362 del Código Civil , tendría consecuencia en la propia liquidación aprobada, ello por la lesión que supondría para el adjudicatario de las obras, con posibilidad de ejercicio, en este caso, de la acción rescisoria prevista en el artículo 1074 del Código Civil , de aplicación en virtud de lo dispuesto en el artículo 1410 del mismo cuerpo legal .

La adjudicación de los bienes en los términos propuestos en el cuaderno particional supone el pago por la apelante, por compensación, de la cantidad de 30.547,43 #, sin embargo para efectuar dicho pago se ha concedido a la misma un plazo de tres años.

La propuesta de adjudicación que se propone en el recurso de apelación no está justificada ni es lógica ni razonable, ya pretende la apelante que se le adjudique la vivienda y que por parte de D. Joaquín se haga cargo del préstamo hipotecario que grava la misma, con la circunstancia, además, de que en este caso también tendría obligación de compensar a D. Joaquín en la cantidad de 21.503,43 #.

La adjudicación de los bienes inventarios al 50% entre las partes entraña la creación de una situación de condominio, lo cual no se aviene con la propia finalidad del procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales, dirigida a poner fin precisamente a la cotitularidad derivada del carácter ganancial de los bienes.

Finalmente, hay que indicar que el pronunciamiento de instancia en cuanto a las costas es ajustado a derecho, ya que la apelante es acreedora de las mismas al haberse desestimado los motivos de oposición formulados al cuaderno particional, no habiendo llegado tampoco a acuerdo en la comparecencia prevista en el artículo 787 de la LEC .

En atención a lo expuesto, debe desestimarse el recurso de apelación, de acuerdo con lo interesado en el escrito de oposición formulado por la representación procesal de D. Joaquín .



CUARTO.- Procede imponer las costas procesales de esta alzada a la parte apelante al desestimarse el recurso de apelación, de conformidad con los artículos 398 y 394 LEC , y ello en tanto que no concurren dudas de hecho ni de derecho que justifiquen otro pronunciamiento.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Ángela Muñoz Monreal en nombre y representación de Dña. Sonia , debemos de confirmar y confirmamos la sentencia dictada por el Sr. Juez, titular del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jumilla, en fecha 17 de marzo de 2015 , en el procedimiento Liquidación de Sociedades Gananciales nº 168/13 , con la imposición expresa de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artº. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndose saber que si la parte justifica y acredita la existencia de interés casacional contra dicha sentencia podría interponerse recurso de casación en los términos del artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artº. 479 del mismo texto procesal, en cuyo caso deberá de interponerse el mismo ante esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia, previo depósito de la cantidad de 50 #, en el plazo de veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución mediante su consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala (BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107), debiendo acreditar el pago de dicho depósito con el escrito preparando el recurso de casación, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional 15ª apartados 1 , 3 y 6 añadida a la Ley Orgánica del Poder Judicial por la LO 1/2009 y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Cláusula de comisión de apertura en préstamos hipotecarios. Paso a paso
Disponible

Cláusula de comisión de apertura en préstamos hipotecarios. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

12.75€

12.11€

+ Información

FLASH FORMATIVO | Reclamación de gastos hipotecarios
Disponible

FLASH FORMATIVO | Reclamación de gastos hipotecarios

12.00€

12.00€

+ Información

Fiscalidad de los divorcios y separaciones. Paso a paso
Novedad

Fiscalidad de los divorcios y separaciones. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

15.30€

14.54€

+ Información

Partición de la herencia. Paso a paso
Novedad

Partición de la herencia. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

16.15€

15.34€

+ Información