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Sentencia Civil Nº 468/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 5, Rec 30/2015 de 17 de Diciembre de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Diciembre de 2015
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: TASENDE CALVO, JULIO
Nº de sentencia: 468/2015
Núm. Cendoj: 15030370052015100441
Núm. Ecli: ES:APC:2015:3451
Núm. Roj: SAP C 3451/2015
Resumen
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Voces
Unión Temporal de Empresas
Resolución recurrida
Aval bancario
Aval
Acción directa
Avalista
Incumplimiento del contrato
Previo incumplimiento
Incumplimiento imputable
Imposibilidad sobrevenida
Documentos aportados
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00468/2015
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Rollo: 30/15
Proc. Origen: Juicio Ordinario núm. 209/12
Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 2 de Betanzos
Deliberación el día: 15 de diciembre de 2015
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la
siguiente:
SENTENCIA Nº 468/2015
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NÚÑEZ
JULIO TASENDE CALVO
CARLOS FUENTES CANDELAS
En A CORUÑA, a diecisiete de diciembre de dos mil quince.
En el recurso de apelación civil número 30/15, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado
de Primera Instancia núm. 2 de Betanzos, en Juicio Ordinario núm. 209/12, sobre 'Reclamación de cantidad',
seguido entre partes: Como APELANTE: D. Nazario , representada por el/la Procurador/a Sr/a. García
Brandariz; como APELADO: NCG BANCO, S.A , representado por el/la Procurador/a Sr/a. Cagiao Rivas
y como partes que no formulan oposición no personados : J. CONSTANTINO NUÑEZ S.L., ODEGAL S.L.
y LUCUS URBAN S.L. UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS .- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO
TASENDE CALVO
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Betanzos, con fecha 14 de octubre de 2014, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: 'Se desestima la demanda interpuesta por Don Nazario , representado por el procurador Sr. García Brandaríz, frente a Novagalicia Banco, representada por la procuradora Sra. Cagiao Rivas, con imposición de costas a la parte demandante.
Se estima parcialmente la demanda interpuesta por Don Nazario , representado por el procurador Sr. García Brandariz, frente a J. CONSTANTI NO NUÑEZ S.L., ODEGAL S.L. y LUCUS URBAN S.L.
UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DON Nazario que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 15 de diciembre de 2015, fecha en la que tuvo lugar.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la resolución recurrida, yPRIMERO.- El único motivo del recurso, interpuesto por la parte actora contra la sentencia de primera instancia, que desestima la demanda planteada frente a la entidad ahora apelada para exigirle el pago de un aval bancario que garantizaba el cumplimiento del convenio en virtud del cual la UTE codemandada se había obligado a entregar al demandante determinados inmuebles, imponiendo a éste las correspondientes costas procesales, impugna este pronunciamiento e interesa su no imposición por entender, conforme al art.
Según venimos señalando en reiteradas resoluciones, el principio general en materia de imposición de costas en nuestro proceso civil sigue siendo el objetivo del vencimiento, conforme a lo dispuesto en el art.
394.1 de la
En este caso, resulta evidente que la resolución apelada hace una correcta aplicación al caso del art.
394.1 de la
SEGUNDO.- La desestimación del recurso determina la imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante ( arts.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Nazario , contra la sentencia recaída en el juicio ordinario núm. 209/12, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Betanzos, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, condenando a la parte apelante al pago de las costas de esta alzada.Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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