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Sentencia Civil Nº 465, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 66 de 12 de Junio de 2000
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Junio de 2000
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: FERNANDEZ CLOOS, EDGAR AMANDO
Nº de sentencia: 465
Resumen:
Solicitó que se diera traslado al esposo a fin de que
inste la correspondiente demanda ordinaria bajo apercibimiento de que en otro
caso se procederá a la aprobación de las operaciones divisorias realizadas por
el dirimente; a tal petición contestó el Juzgado, en Providencia de 1-9-99,
acordando el sobreseimiento del expediente e invitando a alguna de las partes a
que acudan al juicio declarativo. Para que la partición llegue a feliz término,
después de intentada la conformidad en la Junta ordenada en el art. 1.086, y de
no lograrse ésta, debe dar traslado a la parte o partes que hubieran
manifestado su oposición al cuaderno particional del dirimente, concediéndoles
un plazo prudencial para que formulen la correspondiente demanda. Además
hemos de tener presentes ciertos pronunciamientos jurisprudenciales que no
hacen sino abonar la postura que venimos manteniendo y así en STS de 8/7/95
señala: El juicio ordinario que por la cuantía corresponda, a que se refiere el
artículo 1088 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, surge únicamente cuando, habiéndose formalizado en tiempo hábil, por algún interesado, oposición a las
operaciones divisorias del contador dirimente, en la Junta correspondiente, a
la que serán convocados todos los interesados y el propio contador dirimente
(artículo 1086 de la citada Le y), no hubiere conformidad de todos los
referidos interesados respecto a las cuestiones promovidas, en cuyo supuesto,
decirnos, surge el referido juicio ordinario (artículo 1088), el cual solamente
puede tener por objeto la impugnación de la partición efectuada por el contador
dirimente...Por último la STS de 25/5/96 establece que cuando existe una
partición efectuada por contador dirimente, el juicio a que se refiere el art. 1088 LEC sólo puede tener por objeto su impugnación en lo que los interesados disientan, no es un juicio autónomo e interdependiente del procedimiento
particional que venía tramitándose.Se estima el recurso.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
Sección 1
45300
PLAZA DE AVILES S/M
Tfno. 982-22-31-09 Fax: 982-24-64-15
N.I.G. 27000 1 0100370 /2000
Rollo: FAMILIA 66 /2000
Proc. Origen: SEPARACION CONTENCIOSA 150 /1993
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de MONDOÑEDO
A U T O n° 465
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. MODESTO PEREZ RODRIGUEZ
D. FRANCISCO CAMAÑO PAJARES
D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLO...
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