Sentencia Civil Nº 465, A...io de 2000

Última revisión
12/06/2000

Sentencia Civil Nº 465, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 66 de 12 de Junio de 2000

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Junio de 2000

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: FERNANDEZ CLOOS, EDGAR AMANDO

Nº de sentencia: 465

Resumen:
Solicitó que se diera traslado al esposo a fin de que inste la correspondiente demanda ordinaria bajo apercibimiento de que en otro caso se procederá a la aprobación de las operaciones divisorias realizadas por el dirimente; a tal petición contestó el Juzgado, en Providencia de 1-9-99, acordando el sobreseimiento del expediente e invitando a alguna de las partes a que acudan al juicio declarativo. Para que la partición llegue a feliz término, después de intentada la conformidad en la Junta ordenada en el art. 1.086, y de no lograrse ésta, debe dar traslado a la parte o partes que hubieran manifestado su oposición al cuaderno particional del dirimente, concediéndoles un plazo prudencial para que formulen la correspondiente demanda.     Además hemos de tener presentes ciertos pronunciamientos jurisprudenciales que no hacen sino abonar la postura que venimos manteniendo y así en STS de 8/7/95 señala: El juicio ordinario que por la cuantía corresponda, a que se refiere el artículo 1088 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, surge únicamente cuando, habiéndose formalizado en tiempo hábil, por algún interesado, oposición a las operaciones divisorias del contador dirimente, en la Junta correspondiente, a la que serán convocados todos los interesados y el propio contador dirimente (artículo 1086 de la citada Le y), no hubiere conformidad de todos los referidos interesados respecto a las cuestiones promovidas, en cuyo supuesto, decirnos, surge el referido juicio ordinario (artículo 1088), el cual solamente puede tener por objeto la impugnación de la partición efectuada por el contador dirimente...Por último la STS de 25/5/96 establece que cuando existe una partición efectuada por contador dirimente, el juicio a que se refiere el art. 1088 LEC sólo puede tener por objeto su impugnación en lo que los interesados disientan, no es un juicio autónomo e interdependiente del procedimiento particional que venía tramitándose.Se estima el recurso.    

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 1

 

45300

PLAZA DE AVILES S/M

Tfno. 982-22-31-09 Fax: 982-24-64-15

 

N.I.G. 27000 1 0100370 /2000

Rollo: FAMILIA 66 /2000

Proc. Origen: SEPARACION CONTENCIOSA 150 /1993

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de MONDOÑEDO

 

A U T O n° 465

 

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MODESTO PEREZ RODRIGUEZ

D. FRANCISCO CAMAÑO PAJARES

D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLO...

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