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Sentencia CIVIL Nº 464/2017, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 531/2017 de 28 de Julio de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Julio de 2017
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: MARTÍN MAZUELOS, FRANCISCO JOSÉ
Nº de sentencia: 464/2017
Núm. Cendoj: 21041370022017100436
Núm. Ecli: ES:APH:2017:595
Núm. Roj: SAP H 595/2017
Voces
Inventarios
Demanda sucinta
Indefensión
Gastos y pagos de la comunidad de propietarios
Gastos comunes
Derrama
Propiedad horizontal
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Huelva
Sección. 2ª, Civil
Recurso de Apelación Civil 531/2017
Autos de: Procedimiento Ordinario 982/2015
Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº2 DE LA PALMA DEL CONDADO
Apelante: Lidia
Procurador: MARIA ANTONIA DIAZ GUITART
Abogado: JUAN ANGEL RIVERA ZARANDIETA
Apelado: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000
Procurador: MIGUEL ANGEL ORDOÑEZ SOTO
Abogado: JUAN ANTONIO GOMEZ TINOCO
S E N T E N C I A Nº 464
ILTMO. SR. PRESIDENTE:
D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS (Ponente)
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
En Huelva, a veintiocho de julio de dos mil diecisiete.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados del margen, bajo la
ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS, ha visto en grado de apelación el procedimiento
ordinario núm. 982/2015 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de La Palma del Condado, en virtud de
recurso interpuesto por DOÑA Lidia , siendo parte apelada la actora COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE
DIRECCION000 .
Antecedentes
PRIMERO. Se aceptan los de la resolución apelada.
SEGUNDO. El Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 10 de febrero de 2017 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice así: ' ESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de CP DIRECCION000 contra Lidia , y condeno a la misma a que abone a la actora la cantidad de ocho mil dieciocho con cincuenta y seis euros más intereses legales, condenando a la parte demandada al abono de las costas causadas'.
TERCERO. Contra la anterior se interpuso recurso de apelación y, dado traslado a la parte contraria, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia para la decisión del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- Oponiéndose defectos en el procedimiento monitorio anterior, en nada pueden afectar a una reclamación en juicio ordinario. Decíamos en nuestra sentencia de 4 de marzo de 2014 (recurso 199/2013 ), con cita de la de 5 de marzo de 2012 (recurso 10/2012 ): Una vez más, se confunde el procedimiento monitorio y sus requisitos con el juicio verbal derivado de la oposición. Este tribunal ha reiterado que éste es un juicio de pleno conocimiento, dando como argumentos los siguientes ( sentencias de 21 de mayo de 2009 en apelación 131/2009 y 16 de septiembre de 2.008 en apelación 201/2008 ): 'El requerimiento previsto en el artículo
Todo ello, incluso este último inciso, es aplicable al presente procedimiento.
SEGUNDO.- La apelante alegó en su oposición al monitorio estar exenta de cualquier pago de gastos de la comunidad de propietarios por tratarse de un local. Respecto a los gastos generales, esta exención queda desmentida por el artículo 7º de los Estatutos, que fija una contribución en un 5% de los que corresponderían según la cuota de propiedad, como finalmente admite en el apartado noveno de su contestación a la demanda y en los dos últimos párrafos de su recurso. Lleva razón sin embargo la apelante en que la actora sólo reclama una cantidad sin explicar en forma alguna a qué periodos corresponde ni la forma de cálculo de esa suma global, lo que no puede entenderse prueba suficiente de la cuantía de la deuda una vez que ha sido impugnada precisamente por tal motivo ya en la oposición en el anterior procedimiento monitorio, siendo así que la prueba de la cuantía de la obligación corresponde a quien la reclama en aplicación del artículo
TERCERO. - Distinta es la situación respecto a la rehabilitación del edificio. Se celebró una junta el 24 de mayo de 2008 que aprobó una derrama por tal concepto, con atribución específica de la cantidad que debía abonar cada propietario, acuerdo que no ha sido impugnado como contrario a la ley o a los estatutos, como debía haber hecho la comunera demandada si, como dice, no fue citada, en el plazo de un año de su comunicación en la forma del art. 9 de la
CUARTO.- La estimación parcial de la demanda y del recurso conlleva la ausencia condena en costas, en aplicación de los artículos
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO: ESTIMAR en parte el recurso interpuesto contra la sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de La Palma del Condado, que se REVOCA para reducir la cantidad objeto de condena a 6.973, 07 euros, sin pronunciar expresa condena al pago de las costas en ninguna de las dos instancias y con devolución del depósito prestado para recurrir.Notifíquese a las partes con indicación de la necesidad de constitución de depósito en caso de recurrir la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 15ª de la
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición final decimosexta de la
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.
FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS, estándose celebrando audiencia pública ordinaria en el día de la fecha.-
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