Sentencia Civil Nº 463/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 463/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8, Rec 683/2010 de 24 de Noviembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GARCIA DE LEANIZ CAVALLE, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 463/2011

Núm. Cendoj: 28079370082011100440


Voces

Contrato de arrendamiento

Uso de la vivienda

Prueba documental

Prueba de testigos

Valoración de la prueba

Actividad probatoria

Grabación

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00463/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8 ª

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7011159 /2010

RECURSO DE APELACION 683 /2010

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 167 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 47 de MADRID

De: Julieta

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: Humberto , Paloma

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA Nº 463

Magistrada:

ILMA. SRA. DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

En Madrid, a veinticuatro de noviembre de dos mil once. La Ilma. Sra. Magistrada Ponente expresada al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal nº 167/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 47 de Madrid , seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante, DÑA. Julieta , sin representación ni defensa en esta instancia y, de otra, como demandantes-apelados, D. Humberto y DÑA. Paloma , ambos sin representación ni defensa en esta alzada.

Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña.CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ .

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Juzgado de Primera Instancia 47 de Madrid, en fecha 25 de marzo de 2010, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Humberto y Dña. Paloma , debo condenar y condeno a Dña. Julieta al pago de la suma de 775,00 euros, junto con los intereses legales devengados por la misma desde la fecha de interposición de la demanda, así como al abono de las costas procesales."

SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demanda que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO .- No estimándose necesaria la celebración de vista, quedó en turno de resolución lo que se ha cumplido el día 24 de noviembre del presente año.

CUARTO .- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO .- El presente recurso de apelación trae causa del procedimiento iniciado en virtud de demanda presentada por Dña. Paloma y D. Humberto , en reclamación de la cantidad de 775 euros, importe de parte de la fianza que en su día abonaron a la demandada, Dña. Julieta , al suscribir contrato de arrendamiento, y que aquélla les había retenido para destinarlos, supuestamente, a efectuar los arreglos que como consecuencia del mal uso de la vivienda, ha sido necesario acometer.

Con fecha 25 marzo 2010, el Juzgado de Primera Instancia número 47 de Madrid dictó sentencia estimando íntegramente la pretensión. Conforme a la referida resolución, valorada la prueba documental aportada en las actuaciones, consistente en unas fotografías que no acreditan ni el lugar en que fueron tomadas ni la fecha, así como la prueba testifical practicada a instancias de la demandada, ésta no habría probado, conforme a la obligación que le impone el artículo 217 de la LEC , que la vivienda, cuando terminó el contrato de arrendamiento con los demandantes, estuviera en las condiciones que se alegaban para no proceder a la devolución de la parte de la fianza objeto de la reclamación.

Frente a la mencionada resolución se interpone recurso de apelación por la condenada en la primera instancia.

SEGUNDO .- Discrepa la recurrente, en definitiva, de la valoración de la prueba realizada por la juzgadora "a quo", manteniendo, en contra de lo que se dice en la resolución combatida, que las fotos que se aportaron en el acto del juicio se corresponden con la vivienda ocupada por los demandantes (ofreciendo prueba en esta alzada que evidenciaría la fecha en que fueron tomadas), que esas fotos, reconocidas por los testigos, acreditan la situación en la que la vivienda fue dejada, siendo, además, que los demandantes estuvieron en la vivienda cincuenta días más sin pagar la renta.

Teniendo en cuenta, como dice la sentencia, que conforme a lo dispuesto en el art. 217 de la LEC cada una de las partes, y según la situación procesal que ocupen, debe acreditar los hechos que motivan su pretensión y aquellos otros que justifiquen la oposición, considerando que tales pruebas deben ser practicadas en el acto del juicio, -sin que en esta alzada sea admisible actividad probatoria fuera de los casos permitidos por el artículo 460 de la LEC -, el recurso, visionada la grabación del acto del juicio, debe de ser desestimado. Dejando a un lado la supuesta deuda de los 50 días de renta que se alega en el recurso, - cuestión que no es objeto del procedimiento y que, en su caso, tendrá que ser expresamente reclamada por la demandada, si a su derecho conviniera-, la ahora apelante tendría que haber acreditado en el acto del juicio que efectivamente le asistía la razón para no proceder a la devolución de parte de la fianza que se le reclamaba en la demanda; por el contrario, y como dice la sentencia, ni justificó debidamente que las fotos que aportaba se correspondiera con la vivienda de su propiedad (no le fueron mostradas a los testigos para su reconocimiento), ni acreditó que aquéllas hubieran sido tomadas en el momento en que los demandantes abandonaron la casa, siendo, además, que tampoco compareció al juicio la persona que supuestamente elaboró el presupuesto, y que podría haber ratificado las condiciones en las que, según se alega, se encontraba la vivienda y la necesidad de la reparación.

Consecuentemente, y como se anunció, no habiendo la recurrente desvirtuado la valoración de la prueba que hace la sentencia, el recurso debe ser desestimado, confirmando aquélla.

TERCERO .- La desestimación del recurso de apelación determina la expresa imposición de las costas causadas en esta instancia al apelante, si las hubiere, en virtud de lo que dispone el art. 398.1 de la LEC , en relación con el art. 394.1 del mismo texto legal.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por Dña. Julieta , en su propio nombre y derecho, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, con fecha 25 de marzo de 2010 en su procedimiento de juicio verbal nº 167/2010 , que debo confirmar íntegramente, con expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a la recurrente.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , póngase en conocimiento de las partes que, en su caso, contra esta resolución cabe recurso de casación o infracción procesal si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 del texto legal antes citado, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue hecha pública por la Magistrada Ponente que la ha firmado. Doy fe. En Madrid, a

Sentencia Civil Nº 463/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8, Rec 683/2010 de 24 de Noviembre de 2011

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