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Sentencia Civil Nº 463/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8, Rec 683/2010 de 24 de Noviembre de 2011
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 24 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GARCIA DE LEANIZ CAVALLE, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 463/2011
Núm. Cendoj: 28079370082011100440
Voces
Contrato de arrendamiento
Uso de la vivienda
Prueba documental
Prueba de testigos
Valoración de la prueba
Actividad probatoria
Grabación
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
MADRID
SENTENCIA: 00463/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8 ª
1280A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 7011159 /2010
RECURSO DE APELACION 683 /2010
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 167 /2010
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 47 de MADRID
De: Julieta
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra: Humberto , Paloma
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
SENTENCIA Nº 463
Magistrada:
ILMA. SRA. DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
En Madrid, a veinticuatro de noviembre de dos mil once. La Ilma. Sra. Magistrada Ponente expresada al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal nº 167/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 47 de Madrid , seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante, DÑA. Julieta , sin representación ni defensa en esta instancia y, de otra, como demandantes-apelados, D. Humberto y DÑA. Paloma , ambos sin representación ni defensa en esta alzada.
Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña.CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ .
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Juzgado de Primera Instancia 47 de Madrid, en fecha 25 de marzo de 2010, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Humberto y Dña. Paloma , debo condenar y condeno a Dña. Julieta al pago de la suma de 775,00 euros, junto con los intereses legales devengados por la misma desde la fecha de interposición de la demanda, así como al abono de las costas procesales."
SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demanda que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO .- No estimándose necesaria la celebración de vista, quedó en turno de resolución lo que se ha cumplido el día 24 de noviembre del presente año.
CUARTO .- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .- El presente recurso de apelación trae causa del procedimiento iniciado en virtud de demanda presentada por Dña. Paloma y D. Humberto , en reclamación de la cantidad de 775 euros, importe de parte de la fianza que en su día abonaron a la demandada, Dña. Julieta , al suscribir contrato de arrendamiento, y que aquélla les había retenido para destinarlos, supuestamente, a efectuar los arreglos que como consecuencia del mal uso de la vivienda, ha sido necesario acometer.
Con fecha
25 marzo 2010, el Juzgado de Primera Instancia número 47 de Madrid dictó sentencia estimando íntegramente la pretensión. Conforme a la referida resolución, valorada la prueba documental aportada en las actuaciones, consistente en unas fotografías que no acreditan ni el lugar en que fueron tomadas ni la fecha, así como la prueba testifical practicada a instancias de la demandada, ésta no habría probado, conforme a la obligación que le impone el
artículo
Frente a la mencionada resolución se interpone recurso de apelación por la condenada en la primera instancia.
SEGUNDO .- Discrepa la recurrente, en definitiva, de la valoración de la prueba realizada por la juzgadora "a quo", manteniendo, en contra de lo que se dice en la resolución combatida, que las fotos que se aportaron en el acto del juicio se corresponden con la vivienda ocupada por los demandantes (ofreciendo prueba en esta alzada que evidenciaría la fecha en que fueron tomadas), que esas fotos, reconocidas por los testigos, acreditan la situación en la que la vivienda fue dejada, siendo, además, que los demandantes estuvieron en la vivienda cincuenta días más sin pagar la renta.
Teniendo en cuenta, como dice la sentencia, que conforme a lo dispuesto en el
art.
Consecuentemente, y como se anunció, no habiendo la recurrente desvirtuado la valoración de la prueba que hace la sentencia, el recurso debe ser desestimado, confirmando aquélla.
TERCERO .-
La desestimación del recurso de apelación determina la expresa imposición de las costas causadas en esta instancia al apelante, si las hubiere, en virtud de lo que dispone el
art.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por Dña. Julieta , en su propio nombre y derecho, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, con fecha 25 de marzo de 2010 en su procedimiento de juicio verbal nº 167/2010 , que debo confirmar íntegramente, con expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a la recurrente.
En cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue hecha pública por la Magistrada Ponente que la ha firmado. Doy fe. En Madrid, a
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