Sentencia Civil Nº 462, A...re de 1999

Última revisión
27/12/1999

Sentencia Civil Nº 462, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 2452 de 27 de Diciembre de 1999

Tiempo de lectura: 13 min

Tiempo de lectura: 13 min

Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 27 de Diciembre de 1999

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS

Nº de sentencia: 462

Resumen
  La problemática consiste, en resumen, en el embargo de la finca de litis en el juicio ejecutivo 1.010/1989 del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de La Coruña, garantizado registralmente con una anotación preventiva (letra G, de 26-1-1990), anterior a la ordenada en el paralelo procedimiento de ejecución nº 26/1990 del Juzgado de lo Social nº cuatro (hoy cinco) de La Coruña por créditos de los trabajadores de la Empresa o Sociedad Cooperativa dueña de la finca (anotación I, de 6-6-1990), a pesar de lo cual y sin mediar tercería de mejor derecho, el Juzgado de lo Social, al dictar el Auto de adjudicación de 18-3-1991, en el que se detallaron todas las anotaciones o cargas registrales anteriores, declaró la preferencia de los créditos laborales y ordenó la cancelación de todas las anotaciones de embargo, anteriores y posteriores, lo que así cumplió el Registro de la Propiedad, derivando las vicisitudes del asunto: a).- Principio de autonomía: ejecuciones separadas o independientes (ejem: arts 129. 1 y 2 Ley General Tributaria y 93 Reglamento General de Recaudación de Tributos, 1512,1520, 1536 LEC).Caso de conflicto o colisión: principio de preferencia de procedimientos universales (arts. 1512, 1520, 1536 LEC, 246 LPL, 129.3-a LGT, 117 RGRT). La Ley de Procedimiento Laboral también  regula la insuficiencia patrimonial en acumulación de ejecuciones y el  incidente de preferencias entre los créditos concurrentes (arts. 1536 LEC), por lo que la concurrencia o colisión de embargos no supone necesariamente otra entre créditos de varias personas, pudiendo también darse aquélla sin ésta (coincidencia de embargos sobre el mismo bien en procesos distintos, sin interposición de tercería de mejor derecho) o viceversa (embargo en un único procedimiento y tercería preferencial, la cual no exige otra ejecución pendiente en favor del tercerista) (RDGRN 15-12-1994, 23-4-1996, 3-6-1996, 3-4-1998, 7-5-1999).Tratándose de inmuebles la efectividad del embargo se garantiza mediante su correspondiente anotación preventiva en el Registro de la Propiedad (arts. 1409, 1453 LEC, 253 LPL, 42.2º, 257 LH, 165, 166 RH). Sabido es que la anotación no es constitutiva, ni el embargo o la anotación alteran la naturaleza jurídica del derecho o crédito ni  su preferencia, aunque sí otorga una absoluta prioridad respecto de los derechos posteriores sin alterar  la situación jurídica preexistente (arts. 44 LH, 1923, 1927, Código civil, STS 27-3-1985, 23-4-1992, 26-2-1994, 22-3-1994, 16-6-1998., 12-5-1999, RDGRN 12-6-1989, 8-11-1996, etc). 1520, 1533 LEC, principio de rogación y RDGRN 15-12-1994).El reembargo es un segundo o ulterior embargo sobre un mismo bien o derecho ya embargado en otro procedimiento. El obstáculo de la caducidad de la anotación preventiva -letra G) decretada en el juicio ejecutivo está bien resuelto en el Fundamento Jurídico 6º de la sentencia apelada y en la RDGRN de 26-4-1999.    

Voces

Sociedad de responsabilidad limitada

Tercería de mejor derecho

Juicio ejecutivo

Tercería

Buena fe

Anotación preventiva

Registro de la Propiedad

Caducidad

Juicio de cognición

Rebeldía

Fincas registrales

Sociedad cooperativa

Cesionario

Anotación preventiva de la demanda

Posesión real

Tercerista

Resolución recurrida

Crédito preferente

Fe pública registral

Finca inscrita

Participaciones sociales

Asiento registral

Recurso gubernativo

Principio de responsabilidad patrimonial universal

Providencia de embargo

Suspensión de pagos

Conflictos de jurisdicción

Anotación preventiva Registro Propiedad

Reembargo

Proceso de ejecución

Dueño

Derechos reales

Conflictos de competencia

Derecho adquirido

Valoración de la prueba

Anotaciones registrales

Socio mayoritario

Fundamentos

CORUÑA Nº 1

Rollo: MENOR CUANTIA 2452 /1998

VTA.: 17-3-1999

FECHA DE REPARTO: 25-6-1999

 

SENTENCIA

Nº 462

 

AUDIENCIA PROVINCIAL

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Cuestiones incidentales en ejecución laboral
Disponible

Cuestiones incidentales en ejecución laboral

Rosa María Sánchez Carretero

21.25€

20.19€

+ Información

La estética de la política en la democracia española
Disponible

La estética de la política en la democracia española

V.V.A.A

21.25€

20.19€

+ Información

Jurisdicción voluntaria. Paso a paso
Disponible

Jurisdicción voluntaria. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Principio de no discriminación y contrato
Disponible

Principio de no discriminación y contrato

Barba, Vincenzo

13.60€

12.92€

+ Información